MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 873/2014

Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.602.415/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 14.786, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 60/62, a foja 63 y a foja 64 del Expediente Nº 1.602.415/13, obran el acuerdo y las actas complementarias, respectivamente, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la empresa HUTCHINSON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco de la conciliación obligatoria declarada en autos en los términos previstos por la Ley Nº 14.786.

Que los agentes negociales acuerdan nuevas condiciones laborales para los trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá a la homologación del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo, de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con las actas complementarias celebrados entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la empresa HUTCHINSON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 60/62, a foja 63 y a foja 64, respectivamente, todos del Expediente Nº 1.602.415/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 60/62, a foja 63 y a foja 64, respectivamente, todos del Expediente Nº 1.602.415/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.602.415/13

Buenos Aires, 03 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 873/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60/62, 63 y 64 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 710/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Las partes han arribado al siguiente acuerdo

La Empresa abonará a su personal obrero, efectivo y eventual, comprendidos dentro de la Convención Colectiva de Trabajo 179/75 un adicional de valor de una hora actual total + $ 3) + valor por hora actual total+ $ 3) /2/8) por hora sobre el jornal total actual, retroactivo a la primera quincena de mayo de 2014, los cuales serán ajustados conforme al acuerdo paritario que correspondiere a partir de mayo de 2014 y futuros aumentos convencionales y legales que se fijaren.

Ejemplo de un trabajador que trabaje con un salario actual hora total de $ 35 Nuevo salario total por hora (35+3)+(35+3)/2/8)=40.375

Nuevo valor hora total del ejemplo: $ 40.375.

Se va a aplicar a los futuros obreros el adicional de $ 3 con su valor vigente al ingreso a la empresa.

La jornada futura se ajustará a la convencional de 176 horas mensuales, integrada por una jornada normal de 8 horas 30 minutos corridas de lunes a viernes, de 6 a 14.30 el turno matutino, de 13.30 a 22 el turno vespertino y de 21.30 a 6 el turno nocturno. Toda hora trabajada en exceso de dicha jornada, será abonada como hora extra.

También serán abonadas como horas extras aquellas horas que fueren trabajadas aun respetando estrictamente la jornada mencionada anteriormente, cuando excedan las 176 horas mensuales.

En resumen
 

LunesMartesMiércolesJuevesViernes
Mañana8h 30’8h 30’8h 30’8h 30’8h 30’
Tarde8h 30’8h 30’8h 30’8h 30’8h 30’
Noche8h 30’8h 30’8h 30’8h 30’8h 30’
No se va a trabajar más el turno de la noche de domingo en horarios normales.

Horarios de los Turnos de Trabajo.

TM - 6.00 a 14.30 hs.

TV - 13.30 a 22.00 hs.

TN - 21.30 a 06.00 hs

Presencia en el puesto de trabajo 06.00 a 14.00 / 14.00 a 22.00 / 22.00 a 06.00

Los descansos pautados serán en los siguientes horarios: (i) de quince minutos por turno de “área verde” y (ii) de media hora para almorzar/cenar, de 14 a 14.30 para el horario matutino, de 13.30 a 14 para el horario vespertino y de 21.30 a 22 para el horario nocturno.

El personal puede hacer uso del beneficio del comedor en los horarios detallados a su discreción, en el caso que no lo hiciere podrá ingresar o egresar en los horarios identificados como presencia en puesto de trabajo, percibiendo igualmente la jornada completa de 8 horas 30 minutos.

Los días feriados nacionales y convencionales no trabajados, no serán computados dentro de la jornada normal de 176 horas.

Durante las vacaciones de los trabajadores, no serán computados como días hábiles los feriados nacionales y convencionales En consecuencia, no se computarán los feriados nacionales y convencionales en el periodo de vacaciones y el obrero podrá gozar de los días adicionales que correspondieren.

La empresa otorgará hasta 10 días pagos por año los casos de operación o internación de padres, hijos, conyuge o conviviente (con certificado de convivencia), con constancia médica del hospital donde conste fecha y hora de ingreso y egreso de internación, hasta dos días por vez.

En caso de fallecimiento de abuelos, nietos e hijos políticos se le considera al obrero una licencia paga de dos días laborales, siempre que la contingencia ocurra en la semana laboral.

Finalmente en cuanto al retroactivo correspondiente al eventual reclamo de horas extras y/o aplicación del Convenio Colectivo de Empresa que fuera objeto de la denuncia que dio comienzo al presente procedimiento, la Empresa, al solo efecto conciliatorio, sin reconocer hecho ni derecho alguno, ofrece abonar a los obreros de la misma, comprendidos dentro de la CCT Nº 179/75 la suma de $ 15.500 (quince mil quinientos pesos) para el personal que se haya desempeñado en la compañía durante los dos últimos años como gratificación única y extraordinaria. Para el personal que se hubiera desempeñado menos de dos años, la Empresa abonará la suma proporcional. A modo de ejemplo se abonarán $ 646 (pesos seiscientos cuarenta y seis) por mes y $ 29,36 (pesos veintinueve con treinta y seis ) por día trabajado y/o feriado abonado con igual imputación. El pago mencionado se realizará 15 días corridos a computar desde el día de la ratificación individual. De igual manera la empresa abonará a su personal obrero comprendido dentro de la CCT Nº 179/75, también como gratificación única y extraordinaria la suma de $ 1.000 (mil) en el mes de agosto de 2014, la suma de $ 1.000 (mil) más el porcentaje total del acuerdo paritario que se aplique a los salarios como consecuencia de la negociación paritaria 2014 en los meses de diciembre de 2014 y mayo 2015.

En este estado los representantes de SOCAYA, y la Comisión Interna de Hutchinson S.A. manifiestan que ante el ofrecimiento efectuado por la empresa en relación al pago de un importe retroactivo, el incremento del salario respecto del futuro y la adecuación de la jornada mensual a 176 horas y la diaria a 8,30 hs, reconociendo que toda prestación que exceda dichos parámetros diarios y mensuales será abonada como tiempo extraordinario y los demás términos de dicho ofrecimiento, considera que ha quedado debidamente compensado lo que fuera establecido mediante el acuerdo colectivo del 22 de abril de 2004, que diera lugar a la denuncia motivo de estas actuaciones, por lo que afirma que no existe conflicto colectivo pendiente alguno, ya sea de derecho o de intereses, habida cuenta que los términos del ofrecimiento de la empleadora implican una debida composición de los derechos e intereses en conflicto, acordando además conjuntamente con la empresa que se deje sin efecto en todos sus términos dicho acuerdo del 22.4.2004, el que no podrá ser invocado de acá en más por ninguna de las partes intervinientes en el presente acuerdo, ya sea con relación a situaciones pasadas, presentes o futuras.

Por otra parte los representantes de SOCAYA manifiestan también que como el acuerdo contempla también intereses individuales de los trabajadores implicados en el mismo, sin perjuicio de su plena validez con los alcances antedichos, deberá también ser debidamente ratificado por los mismos en este mismo expediente para que surta plenos efectos, quienes manifestarán además que nada tienen que reclamar de la empresa por concepto alguno relacionado con la aplicación del acuerdo del año 2004 ni por eventuales deudas por posibles desempeño en horas extraordinarias, en cuyo caso la autoridad de aplicación deberá homologar cada acuerdo en los términos del artículo 15 de la LCT, lo que es expresamente solicitado por todos los comparecientes al presente acto.

Expte. Nº 1.602.415/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil catorce, siendo las 11 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales Nº 3 Dr. Carlos Valente, en representación de la parte sindical por el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXO Y AFINES, lo hace Dr. Francisco RODRIGUEZ SAMBADE en carácter de apoderado, Sr Miguel Angel SOSA en carácter de miembro de la comisión Directiva, y los Sres. Carlos AGÜERO, Sergio OLAZAR, Víctor Hugo RODRIGUEZ, Luis LAGINESTRA, todo ellos como miembros de la comisión interna, por la empresa HUTCHINSON ARGENTINA S.A. lo hacen los Dres. Marcelo CIPPITELLI, José Nazario GOMEZ ESCALANTE, en carácter de letrados apoderados, Sr. Thierry HOAREAU, como gerente general, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra LAS PARTES de común acuerdo MANIFIESTAN que acompañan acuerdo firmado en el ámbito privado de fs. 3 útiles, solicitando su homologación en este acto.

Con lo que no siendo para más, a las 12:30 horas se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

EXPEDIENTE Nº 1.602.415/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2014, siendo las 15 hs. comparecen ante mí, Sr. Federico Visacovsky, de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por un lado, en representación del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXO Y AFINES, el Dr. Francisco RODRIGUEZ SAMBADE, en su carácter de apoderado, el Sr Miguel SILVA, en su carácter de integrante de la Comisión Directiva, y los Sres. Carlos AGUERO, Sergio OLAZAR, Víctor Hugo RODRIGUEZ y LUIS LAGINESTRA, todos ellos como miembros de la Comisión Interna, y por el otro lado y en representación de la empresa HUTCHINSON ARGENTINA S.A. los Dres. Marcelo CIPPITELLI y José Nazario GOMEZ ESCALANTE, en carácter de letrados apoderados.

Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a ambas partes, MANIFIESTAN, que en el presente acto vienen a ratificar en todas y cada una de sus partes el acuerdo de fs. 60-62 del presente expediente, solicitando su pronta homologación y su posterior pase al SECLO a fines de instrumentar la ratificación personal de los trabajadores involucrados.

Asimismo, la empresa deja constancia que tiene su sede social en esta Capital Federal en la calle Suipacha 268 Piso 12, manteniendo a sus efectos el domicilio constituido en Marcelo T. de Alvear 612 Piso 1.

Siendo las 15.30 hs, doy por finalizado el acto, firmando las partes, previa lectura y ratificación.