MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 873/2014
Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.602.415/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 14.786, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 60/62, a foja 63 y a foja 64 del Expediente Nº
1.602.415/13, obran el acuerdo y las actas complementarias,
respectivamente, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la
empresa HUTCHINSON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 179/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco de la conciliación
obligatoria declarada en autos en los términos previstos por la Ley Nº
14.786.
Que los agentes negociales acuerdan nuevas condiciones laborales para
los trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá a la homologación
del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del
resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que asimismo, de requerir cualquiera de las partes la homologación
administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es
necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma
personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa
competente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con las
actas complementarias celebrados entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO
y la empresa HUTCHINSON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas
60/62, a foja 63 y a foja 64, respectivamente, todos del Expediente Nº
1.602.415/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo conjuntamente con las actas complementarias
obrantes a fojas 60/62, a foja 63 y a foja 64, respectivamente, todos
del Expediente Nº 1.602.415/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 179/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.602.415/13
Buenos Aires, 03 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 873/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60/62, 63 y 64 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 710/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Las partes han arribado al siguiente acuerdo
La Empresa abonará a su personal obrero, efectivo y eventual,
comprendidos dentro de la Convención Colectiva de Trabajo 179/75 un
adicional de valor de una hora actual total + $ 3) + valor por hora
actual total+ $ 3) /2/8) por hora sobre el jornal total actual,
retroactivo a la primera quincena de mayo de 2014, los cuales serán
ajustados conforme al acuerdo paritario que correspondiere a partir de
mayo de 2014 y futuros aumentos convencionales y legales que se fijaren.
Ejemplo de un trabajador que trabaje con un salario actual hora total
de $ 35 Nuevo salario total por hora (35+3)+(35+3)/2/8)=40.375
Nuevo valor hora total del ejemplo: $ 40.375.
Se va a aplicar a los futuros obreros el adicional de $ 3 con su valor vigente al ingreso a la empresa.
La jornada futura se ajustará a la convencional de 176 horas mensuales,
integrada por una jornada normal de 8 horas 30 minutos corridas de
lunes a viernes, de 6 a 14.30 el turno matutino, de 13.30 a 22 el turno
vespertino y de 21.30 a 6 el turno nocturno. Toda hora trabajada en
exceso de dicha jornada, será abonada como hora extra.
También serán abonadas como horas extras aquellas horas que fueren
trabajadas aun respetando estrictamente la jornada mencionada
anteriormente, cuando excedan las 176 horas mensuales.
En resumen
| Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes |
Mañana | 8h 30’ | 8h 30’ | 8h 30’ | 8h 30’ | 8h 30’ |
Tarde | 8h 30’ | 8h 30’ | 8h 30’ | 8h 30’ | 8h 30’ |
Noche | 8h 30’ | 8h 30’ | 8h 30’ | 8h 30’ | 8h 30’ |
No se va a trabajar más el turno de la noche de domingo en horarios normales. |
Horarios de los Turnos de Trabajo.
TM - 6.00 a 14.30 hs.
TV - 13.30 a 22.00 hs.
TN - 21.30 a 06.00 hs
Presencia en el puesto de trabajo 06.00 a 14.00 / 14.00 a 22.00 / 22.00 a 06.00
Los descansos pautados serán en los siguientes horarios: (i) de quince
minutos por turno de “área verde” y (ii) de media hora para
almorzar/cenar, de 14 a 14.30 para el horario matutino, de 13.30 a 14
para el horario vespertino y de 21.30 a 22 para el horario nocturno.
El personal puede hacer uso del beneficio del comedor en los horarios
detallados a su discreción, en el caso que no lo hiciere podrá ingresar
o egresar en los horarios identificados como presencia en puesto de
trabajo, percibiendo igualmente la jornada completa de 8 horas 30
minutos.
Los días feriados nacionales y convencionales no trabajados, no serán computados dentro de la jornada normal de 176 horas.
Durante las vacaciones de los trabajadores, no serán computados como
días hábiles los feriados nacionales y convencionales En consecuencia,
no se computarán los feriados nacionales y convencionales en el periodo
de vacaciones y el obrero podrá gozar de los días adicionales que
correspondieren.
La empresa otorgará hasta 10 días pagos por año los casos de operación
o internación de padres, hijos, conyuge o conviviente (con certificado
de convivencia), con constancia médica del hospital donde conste fecha
y hora de ingreso y egreso de internación, hasta dos días por vez.
En caso de fallecimiento de abuelos, nietos e hijos políticos se le
considera al obrero una licencia paga de dos días laborales, siempre
que la contingencia ocurra en la semana laboral.
Finalmente en cuanto al retroactivo correspondiente al eventual reclamo
de horas extras y/o aplicación del Convenio Colectivo de Empresa que
fuera objeto de la denuncia que dio comienzo al presente procedimiento,
la Empresa, al solo efecto conciliatorio, sin reconocer hecho ni
derecho alguno, ofrece abonar a los obreros de la misma, comprendidos
dentro de la CCT Nº 179/75 la suma de $ 15.500 (quince mil quinientos
pesos) para el personal que se haya desempeñado en la compañía durante
los dos últimos años como gratificación única y extraordinaria. Para el
personal que se hubiera desempeñado menos de dos años, la Empresa
abonará la suma proporcional. A modo de ejemplo se abonarán $ 646
(pesos seiscientos cuarenta y seis) por mes y $ 29,36 (pesos
veintinueve con treinta y seis ) por día trabajado y/o feriado abonado
con igual imputación. El pago mencionado se realizará 15 días corridos
a computar desde el día de la ratificación individual. De igual manera
la empresa abonará a su personal obrero comprendido dentro de la CCT Nº
179/75, también como gratificación única y extraordinaria la suma de $
1.000 (mil) en el mes de agosto de 2014, la suma de $ 1.000 (mil) más
el porcentaje total del acuerdo paritario que se aplique a los salarios
como consecuencia de la negociación paritaria 2014 en los meses de
diciembre de 2014 y mayo 2015.
En este estado los representantes de SOCAYA, y la Comisión Interna de
Hutchinson S.A. manifiestan que ante el ofrecimiento efectuado por la
empresa en relación al pago de un importe retroactivo, el incremento
del salario respecto del futuro y la adecuación de la jornada mensual a
176 horas y la diaria a 8,30 hs, reconociendo que toda prestación que
exceda dichos parámetros diarios y mensuales será abonada como tiempo
extraordinario y los demás términos de dicho ofrecimiento, considera
que ha quedado debidamente compensado lo que fuera establecido mediante
el acuerdo colectivo del 22 de abril de 2004, que diera lugar a la
denuncia motivo de estas actuaciones, por lo que afirma que no existe
conflicto colectivo pendiente alguno, ya sea de derecho o de intereses,
habida cuenta que los términos del ofrecimiento de la empleadora
implican una debida composición de los derechos e intereses en
conflicto, acordando además conjuntamente con la empresa que se deje
sin efecto en todos sus términos dicho acuerdo del 22.4.2004, el que no
podrá ser invocado de acá en más por ninguna de las partes
intervinientes en el presente acuerdo, ya sea con relación a
situaciones pasadas, presentes o futuras.
Por otra parte los representantes de SOCAYA manifiestan también que
como el acuerdo contempla también intereses individuales de los
trabajadores implicados en el mismo, sin perjuicio de su plena validez
con los alcances antedichos, deberá también ser debidamente ratificado
por los mismos en este mismo expediente para que surta plenos efectos,
quienes manifestarán además que nada tienen que reclamar de la empresa
por concepto alguno relacionado con la aplicación del acuerdo del año
2004 ni por eventuales deudas por posibles desempeño en horas
extraordinarias, en cuyo caso la autoridad de aplicación deberá
homologar cada acuerdo en los términos del artículo 15 de la LCT, lo
que es expresamente solicitado por todos los comparecientes al presente
acto.
Expte. Nº 1.602.415/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo
del año dos mil catorce, siendo las 11 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de
Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales Nº 3 Dr. Carlos Valente,
en representación de la parte sindical por el SINDICATO OBRERO DEL
CAUCHO, ANEXO Y AFINES, lo hace Dr. Francisco RODRIGUEZ SAMBADE en
carácter de apoderado, Sr Miguel Angel SOSA en carácter de miembro de
la comisión Directiva, y los Sres. Carlos AGÜERO, Sergio OLAZAR, Víctor
Hugo RODRIGUEZ, Luis LAGINESTRA, todo ellos como miembros de la
comisión interna, por la empresa HUTCHINSON ARGENTINA S.A. lo hacen los
Dres. Marcelo CIPPITELLI, José Nazario GOMEZ ESCALANTE, en carácter de
letrados apoderados, Sr. Thierry HOAREAU, como gerente general, quienes
asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la
palabra LAS PARTES de común acuerdo MANIFIESTAN que acompañan acuerdo
firmado en el ámbito privado de fs. 3 útiles, solicitando su
homologación en este acto.
Con lo que no siendo para más, a las 12:30 horas se cerró el acto,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia, ante la actuante que certifica.
EXPEDIENTE Nº 1.602.415/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2014,
siendo las 15 hs. comparecen ante mí, Sr. Federico Visacovsky, de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por un lado, en
representación del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXO Y AFINES, el Dr.
Francisco RODRIGUEZ SAMBADE, en su carácter de apoderado, el Sr Miguel
SILVA, en su carácter de integrante de la Comisión Directiva, y los
Sres. Carlos AGUERO, Sergio OLAZAR, Víctor Hugo RODRIGUEZ y LUIS
LAGINESTRA, todos ellos como miembros de la Comisión Interna, y por el
otro lado y en representación de la empresa HUTCHINSON ARGENTINA S.A.
los Dres. Marcelo CIPPITELLI y José Nazario GOMEZ ESCALANTE, en
carácter de letrados apoderados.
Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a ambas
partes, MANIFIESTAN, que en el presente acto vienen a ratificar en
todas y cada una de sus partes el acuerdo de fs. 60-62 del presente
expediente, solicitando su pronta homologación y su posterior pase al
SECLO a fines de instrumentar la ratificación personal de los
trabajadores involucrados.
Asimismo, la empresa deja constancia que tiene su sede social en esta
Capital Federal en la calle Suipacha 268 Piso 12, manteniendo a sus
efectos el domicilio constituido en Marcelo T. de Alvear 612 Piso 1.
Siendo las 15.30 hs, doy por finalizado el acto, firmando las partes, previa lectura y ratificación.