MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 221/2014

Bs. As., 27/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.555.879/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32 del Expediente Nº 1.599.284/13 agregado a fojas 104 al principal obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa CASINO RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1324/13 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa CASINO RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 32 del Expediente Nº 1.599.284/13 agregado a fojas 104 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 32 del Expediente Nº 1.599.284/13 agregado a fojas 104 al principal.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245, de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1324/13 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.555.879/13

Buenos Aires, 02 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 221/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32 del expediente 1.599.284/13 agregado como fojas 104 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 711/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT 1324/13 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Noviembre de 2013, se reúnen por un parte en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA R.A. (ALEARA) el Sr. Ariel FASSIONE, la Sra. Ana Brígida ADORNIS, en representación de la Secretaria Gremial y del trabajador con discapacidad respectivamente, con el patrocinio de la Dra. Luciana AMBROSIO, y por el otro en representación de la firma CASINO RIO URUGUAY S.A. el Sr. Martin Matias CARENA, con el objeto de mejoras salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 1324/13 “E”, a cuyo fin y luego de un prolongado debate se acuerdan las siguientes:

PRIMERA: Otorgar operatividad a las cláusulas 21.14, 21.1.5 y 21.1.6 del CCT 1324/13 “E” a partir del 1° de Octubre del corriente.

SEGUNDA: Incrementar los básicos vigentes conforme escala salarial del CCT 1324/13 “E” en un 25% partir de Octubre del corriente.

TERCERA: Incorporar un rubro de carácter salarial que se liquidará bajo el nombre “PLUS EMPRESA” y que consistirá en el 10% sobre los básicos que actualmente perciben los trabajadores a partir del mes de Abril de 2014, y que regirá hasta que las partes se reúnan en una nueva comisión paritaria.

CUARTA: Ambas partes se comprometen a presentar el texto del acuerdo arribado ante la autoridad de aplicación nacional, a fin de solicitar su homologación como parte integrante del CCT vigente que ha sido referido a lo largo del presente, comprometiéndose a ambas a comparecer a la audiencia a fijarse oportunamente para su ratificación como así también a presentar la documentación que la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo requiera.

No siendo para más, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicado.