MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 221/2014
Bs. As., 27/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.555.879/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32 del Expediente Nº 1.599.284/13 agregado a fojas 104 al
principal obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa CASINO RIO URUGUAY
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1324/13 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) y la empresa CASINO RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 32 del Expediente Nº 1.599.284/13 agregado a fojas 104
al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 32 del Expediente Nº 1.599.284/13
agregado a fojas 104 al principal.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245, de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1324/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.555.879/13
Buenos Aires, 02 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 221/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32 del expediente 1.599.284/13
agregado como fojas 104 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 711/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 1324/13 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Noviembre de
2013, se reúnen por un parte en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA R.A. (ALEARA) el Sr. Ariel FASSIONE, la Sra.
Ana Brígida ADORNIS, en representación de la Secretaria Gremial y del
trabajador con discapacidad respectivamente, con el patrocinio de la
Dra. Luciana AMBROSIO, y por el otro en representación de la firma
CASINO RIO URUGUAY S.A. el Sr. Martin Matias CARENA, con el objeto de
mejoras salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
1324/13 “E”, a cuyo fin y luego de un prolongado debate se acuerdan las
siguientes:
PRIMERA: Otorgar operatividad a las cláusulas 21.14, 21.1.5 y 21.1.6
del CCT 1324/13 “E” a partir del 1° de Octubre del corriente.
SEGUNDA: Incrementar los básicos vigentes conforme escala salarial del
CCT 1324/13 “E” en un 25% partir de Octubre del corriente.
TERCERA: Incorporar un rubro de carácter salarial que se liquidará bajo
el nombre “PLUS EMPRESA” y que consistirá en el 10% sobre los básicos
que actualmente perciben los trabajadores a partir del mes de Abril de
2014, y que regirá hasta que las partes se reúnan en una nueva comisión
paritaria.
CUARTA: Ambas partes se comprometen a presentar el texto del acuerdo
arribado ante la autoridad de aplicación nacional, a fin de solicitar
su homologación como parte integrante del CCT vigente que ha sido
referido a lo largo del presente, comprometiéndose a ambas a comparecer
a la audiencia a fijarse oportunamente para su ratificación como así
también a presentar la documentación que la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo requiera.
No siendo para más, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicado.