MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 853/2014
Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.263.435/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación de los Acuerdos celebrados entre la UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (U.P.A.D.E.P.) y la empresa LAN
AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 2/7 del
Expediente Nº 1.163.435/08, a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.386.186/10,
agregado al principal como fojas 103, y a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.441.767/11, agregado al principal como fojas 106, conforme lo
dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan nuevas
condiciones económicas y el pago de una gratificación especial para los
trabajadores de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 271/75.
Que en relación a dicha gratificación, y en atención a la fecha de
celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que asimismo, con relación a lo pactado en el artículo 14 del acuerdo
de fojas 2/7 del Expediente Nº 1.263.435/08, respecto de la licencia
anual ordinaria, se hace saber a las partes que la homologación del
mismo, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante
la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda
conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 896 del 9 de octubre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que cabe dejar asentado que los acuerdos de marras serán de aplicación
para el personal comprendido en el ámbito de representación de la UNION
PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (U.P.A.D.E.P.) que se
desempeñen en la empresa signataria.
Que asimismo, el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde
con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa LAN AIRLINES
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.263.435/08,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa LAN AIRLINES
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.386.186/10,
agregado al principal como fojas 103, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa LAN AIRLINES
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.441.767/11,
agregado al principal como fojas 106, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los instrumentos obrantes a fojas 2/7 del Expediente Nº
1.263.435/08, 6/7 del Expediente Nº 1.386.186/10, agregado al principal
como fojas 103, y 2/4 del Expediente Nº 1.441.767/11, agregado al
principal como fojas 106.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.263.435/08
Buenos Aires, 02 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 853/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del expediente
1.263.435/08; 6/7 del expediente 1.386.186/10 agregado como fojas 103;
y 2/4 del expediente 1.441.767/11 agregado como fojas 106 al expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 718/14, 719/14 y
720/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DENTRO DEL MARCO DEL CCT 271/75
En Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo del año dos mil ocho,
entre la empresa LAN AIRLINES S.A. representada en este acto por los
Sres. Marcelo Delbono y Leonardo Groppa, en su carácter de apoderados
de la misma con el patrocinio letrado del Dr. Ariel Cocorullo y la
Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su
Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75 que regula las relaciones
laborales del personal de la empresa acordar:
Artículo 1°: Las partes acuerdan un incremento total y acumulado en los
salarios del personal comprendido en el presente convenio durante el
año 2008 del veintidós punto cuatro (22,4%) porciento, el mismo se
abonará de manera escalonada en los plazos que se detalla a
continuación:
Marzo 2008: 10%
Julio 2008: 5%
Noviembre 2008: 6%
El acuerdo salarial que se detalla en el Art. 1° tiene vigencia hasta el 1 de Marzo de 2009.
Artículo 2° : Las partes acuerdan que el beneficio social no
remunerativo que vienen percibiendo los trabajadores comprendidos en el
presente convenio que consta de nueve pesos ($ 9) en Ticket Canasta,
por cada día efectivamente trabajado, además de, doce pesos ($ 12.-) en
Ticket Restaurant por almuerzo o cena y de pesos tres ($ 3.-) que se
suma al importe anterior para aquellos trabajadores cuya jornada
abarque el período comprendido entre las 06 y las 08 horas, se
incorporarán como suma remunerativa en los términos de la ley 26.341 y
decreto reglamentario 198/2008, durante el período 2008 y 2009.
Artículo 3º: Se fija como bonificación por antigüedad la suma de pesos
cinco ($ 5.-) por año de antigüedad en la empresa a partir del 1° de
marzo de 2008, reconociéndose la antigüedad desde el inicio de la
relación laboral. El presente monto actualiza el monto contenido en el
Art. 35 del Convenio Colectivo de Trabajo 271/75.
Artículo 4°: Se fija como Bonificación mensual por licencia, patente, o
título habilitante la suma de pesos cien ($ 100.-) por cada una que se
utilice para el desempeño de sus funciones, el monto máximo a abonar
por este rubro será de pesos trescientos ($ 300.-). Este pago se
realizará en los casos en que las licencias hubieran sido requisito de
ingreso y/o del mantenimiento del empleo o función, si las mismas no
fueran necesarias a los fines de las tareas asignadas, no devengaría el
derecho a este adicional.
Artículo 5°: Las definiciones establecidas en el artículo 4° del CCT
271/75, son aplicables a todo el personal agrupado según sus funciones,
en:
a) Servicio de Aviones o personal de línea (afectado a la operación del vuelo). Técnicos, Operaciones y Tráfico.
Técnicos: Mecánicos Generales de avión; Mecánicos Motoristas de avión;
Radiotécnicos de avión; Electricistas de avión y aquellos que cumplan
otras tareas similares o sustituyan a éstas conforme las nuevas
tecnologías.
Operaciones: Despachantes operativos de aeronaves; Meteorólogos;
Plateadores; Despachantes de carga; Gestores de visas; Despachantes de
correo; de trámites aduaneros; control de equipajes y cargas para la
seguridad del pasaje, Empleados de almacenes y depósitos, Empleado de
rampa. (quien moviliza manualmente los equipajes); Empleado motorista,
(quien moviliza equipos autónomos de propulsión, inclusive los que
movilizan las aeronaves en rampa y aquellos que cumplan otras tareas
similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas
tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.
Tráfico: Empleados de atención al pasajero en el preembarque, de
asistencia al pasajero, de control del pasajero a través de
cuestionarios; (Profilers), para la seguridad del pasaje; Cajeros,
Vendedores de pasajes y aquellos que cumplan tareas similares, se sumen
o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones
sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.
b) Tareas administrativas: Es aquel que no se encuentra directamente
afectado por la operación de la aeronave, si bien puede cumplir sus
tareas dentro del Aeropuerto o en otras dependencias de las empresas de
aviación. Comprende a los empleados de Reservas, Contaduría, auditoría,
compras, telefonistas, Secretarias, Comerciales (Vendedores de
agencias, de pasajes, Promotores de venta de pasajes y venta en
agencias; relaciones públicas y publicidad) y aquellos que cumplan
otras tareas similares.
Artículo 6°: Intercambiabilidad del Personal: Dentro de los sectores de
trabajo el personal podrá efectuar las distintas tareas y funciones que
se le asignen, quedando entendido que las mismas serán afines y
lógicamente condicionadas a la jerarquía y grado de las personas que la
desempeñan. Cuando el empleado efectúe en las condiciones establecidas
un trabajo inferior al asignado normalmente no se efectuará descuento
alguno en su remuneración.
Cuando efectúe un trabajo inmediato superior durante un período
continuado de sesenta días, que podrá extenderse a noventa días, en
casos debidamente justificados, se elevará a la categoría
correspondiente. Se entiende que cuando un trabajador desempeñe
transitoriamente un puesto existente como reemplazante de otro
trabajador, titular del mismo, el substituto regresará al puesto
anterior en cuanto el titular suplido retorne al servicio.
Durante el tiempo que cubra dicha vacante, percibirá el salario de la
categoría del trabajador suplido; no pudiendo en ningún caso ser
inferior al que percibiera en su categoría habitual.
Artículo 7°: Se entiende que este acuerdo que tuvo como finalidad el
reencuadre en categorías ajustadas a las funciones y tareas que el
personal realiza no se agota en ella; tienen un alcance interpretativo,
y también conlleva la voluntad de promover a través del diálogo e
intercambio permanente de experiencia e información entre el gremio y
la empresa la promoción y desarrollo de las relaciones laborales en un
marco de armonía, confianza y cooperación mutua para que con el
esfuerzo conjunto de las partes y de los empleados, se alcancen los
objetivos de la empresa que redundarán en beneficio también para los
trabajadores.
Artículo 8°: Política de Pasajes: los pasajes serán otorgados conforme
a las reglamentaciones vigentes en la empresa, a todo el personal.
Artículo 9°: La empresa otorgará a los representantes sindicales
designados para cargos electivos o representativos de la Unión Personal
Aeronavegación de Entes Privados (Art. 66 CCT 271/75) el beneficio del
otorgamiento de pasajes, cuando efectúen viajes al exterior y/o
interior en cumplimiento de su función y representación gremial, de
acuerdo a las políticas internas de la compañía con respecto a sus
empleados en la misma situación y la capacidad disponible en sus vuelos
comerciales en ese momento.
Artículo 10°: Se conviene el establecimiento de un sistema de incentivo
(BONUS), de carácter anual, con las siguientes particularidades:
• La percepción del bono estará sujeta al cumplimiento de los
resultados de la compañía, el factor de accidentabilidad y el desempeño
individual del trabajador en el período a evaluar.
• Para tener derecho a percibir el bono, el empleado deberá revistar en
la nómina de la empresa, al momento de pago del mismo (mes de marzo de
cada año).
• Aquellos empleados que ingresaren a la compañía dentro del período
anual de evaluación (enero-diciembre) percibirán el bono en forma
proporcional, siempre y cuando su antigüedad en la empresa al 31 de
diciembre sea igual o superior a seis meses, en caso que la antigüedad
del trabajador sea inferior a seis meses al 31 de diciembre, no
corresponderá el pago del bono.
Artículo 11°: Régimen de Jornada de trabajo:
a) Personal afectado a la operatoria de vuelo o personal de línea:
La jornada de trabajo será de 4 días de trabajo corrido de 08:00 hs.
diurnas y entre las 21:00 hs y las 06:00 hs., cada 52 (cincuenta y dos)
minutos de trabajo se computará como una hora normal a los efectos de
este horario, con 2 (dos) jornadas subsiguientes de descanso, o 36
(treinta y seis) hs. semanales salvo que hubiese acuerdo entre el
personal, la UPADEP, y la empresa.
Las partes signatarias del presente convenio podrán establecer para
futuro, otros tipos de jornada, siempre que la misma no vaya en
desmedro de los máximos convencionales.
b) Para el personal en tareas administrativas: Es aquel que no se
encuentra directamente afectado por la operación de la aeronave, si
bien puede cumplir sus tareas dentro del Aeropuerto o en otras
dependencias de la empresa de aviación. El régimen aplicable será el
que establece la Ley 11.544 de Jornada de Trabajo.
En todos los casos se respetará las 12 horas de descanso obligatorio (Art. 197 LCT) entre jornada y jornada.
Artículo 12°: Horas Extras
Se tomará como divisor 170 horas, para el cálculo de las horas extras
del personal contenido en el Art. 12 Inc. a) y 200 horas para el
personal comprendido en el Inc. b) del mismo artículo.
En todos los casos se respetará las 12 horas de descanso obligatorio (Art. 197 LCT)
Artículo 13°: Francos y Feriado Trabajados
Si se prestare servicios en tales días la empresa deberá abonarlos con
un recargo del 100%. Tomando como divisor para las categorías Art. 12
Inc. A) 170 horas y para categoría B) 200 horas.
Artículo 14°: Licencia por vacaciones: el personal comprendido en el
presente gozará de los siguientes períodos de descanso anual según su
antigüedad en la empresa:
Hasta 3 años | 15 días corridos |
4 y 5 años | 17 días corridos |
6 a 10 años | 21 días corridos |
11 a 20 años | 28 días corridos |
21 a 30 años | 35 días corridos |
Las vacaciones anuales podrán ser fraccionadas en períodos no
inferiores a quince (15) días, previa conformidad por escrito del
trabajador. La empresa concederá el goce de licencia anual en el
período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre;
garantizándosele por lo menos a todos los trabajadores, cada tres años,
un período de vacaciones en época estival.
Artículo 15º: El presente acuerdo sustituye cualquier cláusula del Convenio Colectivo Nº 271/75, que pudiera oponerse a éste.
Artículo 16°: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo
2do. de la Ley 14.250, Lan Airlines retendrá, en carácter de
contribución a cargo del Personal, en el marco del CCT 271/75, el monto
de los incrementos acordado correspondiente a los meses de Marzo, Julio
y Noviembre de 2008. Lan Airlines ingresará mediante cheque o giro las
retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene
abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº 18 a nombre de
UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de
carácter social y asistencial.
Artículo 17°: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo
han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses,
solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación
Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO DENTRO DEL MARCO DEL CCT 271/75
En Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero del año dos mil diez,
entre la empresa LAN AIRLINES S.A. representada en este acto por los
Sres. Marcelo Delbono y Hernán Dario, en su carácter de apoderados de
la misma, y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados
representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen,
dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que
regula las relaciones laborales del personal de la empresa, acordar lo
siguiente:
Artículo 1°: Las partes acuerdan un incremento del 21,5% en el salario
bruto conformado. Este incremento tendrá un piso o garantía bruta
mínima de $ 1.100.- (Pesos un mil cien) tomando como base al personal
de jornada completa. Este incremento regirá a partir del 1° de marzo de
2010.
Artículo 2°: Las partes acuerdan que el beneficio social no
remunerativo que vienen percibiendo los trabajadores comprendidos en el
presente convenio que consta de vales de almuerzo o cena de $ 18.-
(Pesos dieciocho) por cada día trabajado, incremente su valor a la suma
total de $ 21,87.- (pesos veintiuno con 87/100) netos, a partir del 1°
de marzo de 2010.
Por lo tanto, como consecuencia y en cumplimiento de lo dispuesto por
la Ley 26.341 y su decreto reglamentario; el ajuste que aquí se acuerda
tendrá carácter remunerativo, y será liquidado mensualmente —sobre la
base de lo dispuesto en el referido convenio— bajo la denominación
“SUST. TR Ley 26.341”.
Artículo 3°: Se acuerda ajustar el monto fijo de bonificación por
antigüedad a la suma de $ 8.- (pesos ocho) por año de antigüedad en la
empresa, a partir del 1° de marzo de 2010. El presente monto actualiza
el contenido en el Art. 35 del Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, y
lo dispuesto por acta de fecha 18 de marzo de 2008 suscripta entre las
partes.
Artículo 4°: Se ajusta el monto de la bonificación mensual por
licencia, patente, o título habilitante a la suma de $ 141.- (pesos
ciento cuarenta y uno) por cada una que se utilice para el desempeño de
sus funciones, a partir del 1° de marzo de 2010. El monto máximo a
abonar por este rubro será de $ 423.- (pesos cuatrocientos veintitrés).
Este pago se realizará en los casos en que las licencias hubieran sido
requisito de ingreso y/o del mantenimiento del empleo o función. Si las
mismas no fueran necesarias a los fines de Ias tareas asignadas, no
devengará el derecho a este adicional.
Artículo 5°: Asimismo las partes, con carácter extraordinario y con
motivo de la firma del presente acuerdo salarial, acuerdan que la
empresa abonará al personal representado por UPADEP, una GRATIFICACION
EXTRAORDINARIA ESPECIAL por única vez y de naturaleza no remuneratoria
a todos sus efectos, cuyo monto será igual al resultante de un mes de
la diferencia que surge entre el salario vigente al 28/2/10 y el que
regirá a partir del 1/3/10 La mencionada gratificación tendrá un piso o
garantía de $ 1.100 (Pesos un mil cien) brutos. Esta suma de carácter
extraordinario será abonada como anticipo de haberes dentro de los
primeros días del mes de marzo de 2010 ajustándose junto con los
haberes correspondientes al mes de marzo de 2010.
Artículo 6°: El presente acuerdo sustituye cualquier cláusula del Convenio Colectivo Nº 271/75, que pudiera oponerse a éste.
Artículo 7°: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo
2do. de la Ley 14.250, Lan Airlines retendrá, en carácter de
contribución a cargo del Personal, en el marco del CCT 271/75, el monto
resultante del incremento acordado en el artículo primero
correspondiente al mes de marzo de 2010. Lan Airlines ingresará
mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la
cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires,
Sucursal Nº 18 a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán
destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.
Artículo 8°: Las partes finalmente manifiestan que el acuerdo alcanzado
en el punto primero tendrá vigencia desde el 1° de marzo de 2010 y la
mantendrá hasta el 28 de febrero de 2011.
Artículo 9°: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo
han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses,
solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación
Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO DENTRO DEL MARCO DEL CCT 271/75
En Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril del año dos mil once,
entre la empresa LAN AIRLINES S.A. representada en este acto por los
Sres. Marcelo Delbono y Hernán Dario, en su carácter de apoderados de
la misma, y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados,
representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen,
dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que
regula las relaciones laborales del personal de la empresa, acordar lo
siguiente:
Artículo 1°: Aplicar un incremento sobre el sueldo base vigente al 28
de febrero de 2011 del 24%, a partir del día 1° de marzo de 2011 y
hasta el 29 de febrero de 2012.
Artículo 2°: Aplicar sobre el sueldo base vigente al 28 de febrero de
2011, un incremento del 3%, a partir del 1° de abril de 2011 y hasta el
29 de febrero de 2012.
Artículo 3°: El incremento establecido en este acuerdo tendrá un piso o
garantía mínima de $ 1.600.- (Pesos un mil seiscientos con 00/100)
mensuales netos, tomando como base al personal de jornada completa.
Artículo 4°: Las partes acuerdan que el beneficio social remunerativo
que vienen percibiendo los trabajadores comprendidos en el presente
convenio bajo el concepto “SUST. TR Ley 26.341” por valor de $ 26,35.-
(Pesos veintiséis con 35/100) por cada día trabajado, incremente su
valor a la suma total de $ 33,46.- (pesos treinta y tres con 46/100)
brutos, a partir del 1° de marzo de 2011.
Artículo 5°: Se acuerda ajustar el monto fijo de bonificación por
antigüedad a la suma de $ 10.- (pesos diez) por año de antigüedad en la
empresa, a partir del 1° de marzo de 2011. El presente monto actualiza
el contenido en el Art. 35 del Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, y
lo dispuesto por acta de fecha 18 de marzo de 2008 suscripta entre las
partes.
Artículo 6°: Se ajusta el monto de la bonificación mensual por
licencia, patente, o título habilitante a la suma de $ 179.- (pesos
ciento setenta y nueve con 00/100) por cada una que se utilice para el
desempeño de sus funciones, a partir del 1° de marzo de 2011. El monto
máximo a abonar por este rubro será de $ 537.- (pesos quinientos
treinta y siete con 00/100). Este pago se realizará en los casos en que
las licencias hubieran sido requisito de ingreso y/o del mantenimiento
del empleo o función. Si las mismas no fueran necesarias a los fines de
las tareas asignadas, no devengará el derecho a este adicional.
Artículo 7°: Asimismo las partes, con carácter extraordinario y con
motivo de la firma del presente acuerdo salarial, acuerdan que la
empresa abonará al personal representado por UPADEP, una GRATIFICACION
EXTRAORDINARIA ESPECIAL por única vez y de naturaleza no remuneratoria
a todos sus efectos, cuyo monto será igual al resultante de dos meses
de la diferencia que surge entre el salario vigente al 28/02/2011 y el
que regirá a partir del 01/03/2011. La mencionada gratificación tendrá
un piso o garantía de $ 3.200 (Pesos tres mil doscientos con 00/100)
netos. Esta suma de carácter extraordinario será abonada como anticipo
de haberes dentro de los primeros días del mes de mayo de 2011;
conjuntamente con los retroactivos de los meses de marzo y abril,
correspondientes a los artículos anteriores, descontándose el adelanto
abonado el 5 de abril de 2011.
Artículo 8°: El presente acuerdo sustituye cualquier cláusula del
Convenio Colectivo Nº 271/75, que pudiera oponerse a éste, quedando
expresamente convenido que las normas convencionales resultan
aplicables a la totalidad del personal que presta servicios en la
empresa LAN AIRLINES S.A., que resulten comprendidos en el instrumento
colectivo antes mencionado; y con los alcances de la personería gremial
otorgada por la autoridad de aplicación.
Artículo 9°: Las partes fijan como escala salarial al 1° de marzo del
2011, la siguiente, donde están consignados los mínimos de cada
categoría.
Categorías | Mín. | Máx. |
AUXILIAR MAYOR | $ 7.751 | $ 9.224 |
AUXILIAR PRINCIPAL | $ 6.513 | $ 7.751 |
AUXILIAR PRIMERA | $ 5.471 | $ 6.512 |
AUXILIAR SEGUNDA | $ 4.716 | $ 5.471 |
AUXILIAR TERCERA | $ 4.064 | $ 4.715 |
|
|
|
MECANICO MAYOR | $ 11.971 | $ 14.725 |
MECANICO PRIMERA | $ 9.732 | $ 11.971 |
MECANICO SEGUNDA | $ 8.178 | $ 9.732 |
MECANICO TERCERA | $ 7.049 | $ 8.177 |
Artículo 10°: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo
2do. de la Ley 14.250, Lan Airlines retendrá, en carácter de
contribución a cargo del Personal, en el marco del CCT 271/75, el monto
resultante del incremento acordado en el artículo primero
correspondiente al mes de marzo de 2011. Lan Airlines ingresará
mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la
cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires,
Sucursal Nº 18 a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán
destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.
Artículo 11°: Las partes finalmente manifiestan que el acuerdo
alcanzado en el punto primero tendrá vigencia desde el 1° de marzo de
2011 y la mantendrá hasta el 29 de febrero de 2012.
Artículo 12°: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo
han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses,
solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación
Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.
De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.