MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 853/2014

Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.263.435/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos celebrados entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (U.P.A.D.E.P.) y la empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.163.435/08, a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.386.186/10, agregado al principal como fojas 103, y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.441.767/11, agregado al principal como fojas 106, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan nuevas condiciones económicas y el pago de una gratificación especial para los trabajadores de la empresa, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

Que en relación a dicha gratificación, y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo, con relación a lo pactado en el artículo 14 del acuerdo de fojas 2/7 del Expediente Nº 1.263.435/08, respecto de la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que la homologación del mismo, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 896 del 9 de octubre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que cabe dejar asentado que los acuerdos de marras serán de aplicación para el personal comprendido en el ámbito de representación de la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (U.P.A.D.E.P.) que se desempeñen en la empresa signataria.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.263.435/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.386.186/10, agregado al principal como fojas 103, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, y la empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.441.767/11, agregado al principal como fojas 106, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.263.435/08, 6/7 del Expediente Nº 1.386.186/10, agregado al principal como fojas 103, y 2/4 del Expediente Nº 1.441.767/11, agregado al principal como fojas 106.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.263.435/08

Buenos Aires, 02 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 853/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del expediente 1.263.435/08; 6/7 del expediente 1.386.186/10 agregado como fojas 103; y 2/4 del expediente 1.441.767/11 agregado como fojas 106 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 718/14, 719/14 y 720/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DENTRO DEL MARCO DEL CCT 271/75

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo del año dos mil ocho, entre la empresa LAN AIRLINES S.A. representada en este acto por los Sres. Marcelo Delbono y Leonardo Groppa, en su carácter de apoderados de la misma con el patrocinio letrado del Dr. Ariel Cocorullo y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75 que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Artículo 1°: Las partes acuerdan un incremento total y acumulado en los salarios del personal comprendido en el presente convenio durante el año 2008 del veintidós punto cuatro (22,4%) porciento, el mismo se abonará de manera escalonada en los plazos que se detalla a continuación:

Marzo 2008: 10%

Julio 2008: 5%

Noviembre 2008: 6%

El acuerdo salarial que se detalla en el Art. 1° tiene vigencia hasta el 1 de Marzo de 2009.

Artículo 2° : Las partes acuerdan que el beneficio social no remunerativo que vienen percibiendo los trabajadores comprendidos en el presente convenio que consta de nueve pesos ($ 9) en Ticket Canasta, por cada día efectivamente trabajado, además de, doce pesos ($ 12.-) en Ticket Restaurant por almuerzo o cena y de pesos tres ($ 3.-) que se suma al importe anterior para aquellos trabajadores cuya jornada abarque el período comprendido entre las 06 y las 08 horas, se incorporarán como suma remunerativa en los términos de la ley 26.341 y decreto reglamentario 198/2008, durante el período 2008 y 2009.

Artículo 3º: Se fija como bonificación por antigüedad la suma de pesos cinco ($ 5.-) por año de antigüedad en la empresa a partir del 1° de marzo de 2008, reconociéndose la antigüedad desde el inicio de la relación laboral. El presente monto actualiza el monto contenido en el Art. 35 del Convenio Colectivo de Trabajo 271/75.

Artículo 4°: Se fija como Bonificación mensual por licencia, patente, o título habilitante la suma de pesos cien ($ 100.-) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones, el monto máximo a abonar por este rubro será de pesos trescientos ($ 300.-). Este pago se realizará en los casos en que las licencias hubieran sido requisito de ingreso y/o del mantenimiento del empleo o función, si las mismas no fueran necesarias a los fines de las tareas asignadas, no devengaría el derecho a este adicional.

Artículo 5°: Las definiciones establecidas en el artículo 4° del CCT 271/75, son aplicables a todo el personal agrupado según sus funciones, en:
a) Servicio de Aviones o personal de línea (afectado a la operación del vuelo). Técnicos, Operaciones y Tráfico.

Técnicos: Mecánicos Generales de avión; Mecánicos Motoristas de avión; Radiotécnicos de avión; Electricistas de avión y aquellos que cumplan otras tareas similares o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías.

Operaciones: Despachantes operativos de aeronaves; Meteorólogos; Plateadores; Despachantes de carga; Gestores de visas; Despachantes de correo; de trámites aduaneros; control de equipajes y cargas para la seguridad del pasaje, Empleados de almacenes y depósitos, Empleado de rampa. (quien moviliza manualmente los equipajes); Empleado motorista, (quien moviliza equipos autónomos de propulsión, inclusive los que movilizan las aeronaves en rampa y aquellos que cumplan otras tareas similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.

Tráfico: Empleados de atención al pasajero en el preembarque, de asistencia al pasajero, de control del pasajero a través de cuestionarios; (Profilers), para la seguridad del pasaje; Cajeros, Vendedores de pasajes y aquellos que cumplan tareas similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.

b) Tareas administrativas: Es aquel que no se encuentra directamente afectado por la operación de la aeronave, si bien puede cumplir sus tareas dentro del Aeropuerto o en otras dependencias de las empresas de aviación. Comprende a los empleados de Reservas, Contaduría, auditoría, compras, telefonistas, Secretarias, Comerciales (Vendedores de agencias, de pasajes, Promotores de venta de pasajes y venta en agencias; relaciones públicas y publicidad) y aquellos que cumplan otras tareas similares.

Artículo 6°: Intercambiabilidad del Personal: Dentro de los sectores de trabajo el personal podrá efectuar las distintas tareas y funciones que se le asignen, quedando entendido que las mismas serán afines y lógicamente condicionadas a la jerarquía y grado de las personas que la desempeñan. Cuando el empleado efectúe en las condiciones establecidas un trabajo inferior al asignado normalmente no se efectuará descuento alguno en su remuneración.

Cuando efectúe un trabajo inmediato superior durante un período continuado de sesenta días, que podrá extenderse a noventa días, en casos debidamente justificados, se elevará a la categoría correspondiente. Se entiende que cuando un trabajador desempeñe transitoriamente un puesto existente como reemplazante de otro trabajador, titular del mismo, el substituto regresará al puesto anterior en cuanto el titular suplido retorne al servicio.

Durante el tiempo que cubra dicha vacante, percibirá el salario de la categoría del trabajador suplido; no pudiendo en ningún caso ser inferior al que percibiera en su categoría habitual.

Artículo 7°: Se entiende que este acuerdo que tuvo como finalidad el reencuadre en categorías ajustadas a las funciones y tareas que el personal realiza no se agota en ella; tienen un alcance interpretativo, y también conlleva la voluntad de promover a través del diálogo e intercambio permanente de experiencia e información entre el gremio y la empresa la promoción y desarrollo de las relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutua para que con el esfuerzo conjunto de las partes y de los empleados, se alcancen los objetivos de la empresa que redundarán en beneficio también para los trabajadores.

Artículo 8°: Política de Pasajes: los pasajes serán otorgados conforme a las reglamentaciones vigentes en la empresa, a todo el personal.

Artículo 9°: La empresa otorgará a los representantes sindicales designados para cargos electivos o representativos de la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (Art. 66 CCT 271/75) el beneficio del otorgamiento de pasajes, cuando efectúen viajes al exterior y/o interior en cumplimiento de su función y representación gremial, de acuerdo a las políticas internas de la compañía con respecto a sus empleados en la misma situación y la capacidad disponible en sus vuelos comerciales en ese momento.

Artículo 10°: Se conviene el establecimiento de un sistema de incentivo (BONUS), de carácter anual, con las siguientes particularidades:

• La percepción del bono estará sujeta al cumplimiento de los resultados de la compañía, el factor de accidentabilidad y el desempeño individual del trabajador en el período a evaluar.

• Para tener derecho a percibir el bono, el empleado deberá revistar en la nómina de la empresa, al momento de pago del mismo (mes de marzo de cada año).

• Aquellos empleados que ingresaren a la compañía dentro del período anual de evaluación (enero-diciembre) percibirán el bono en forma proporcional, siempre y cuando su antigüedad en la empresa al 31 de diciembre sea igual o superior a seis meses, en caso que la antigüedad del trabajador sea inferior a seis meses al 31 de diciembre, no corresponderá el pago del bono.

Artículo 11°: Régimen de Jornada de trabajo:

a) Personal afectado a la operatoria de vuelo o personal de línea:

La jornada de trabajo será de 4 días de trabajo corrido de 08:00 hs. diurnas y entre las 21:00 hs y las 06:00 hs., cada 52 (cincuenta y dos) minutos de trabajo se computará como una hora normal a los efectos de este horario, con 2 (dos) jornadas subsiguientes de descanso, o 36 (treinta y seis) hs. semanales salvo que hubiese acuerdo entre el personal, la UPADEP, y la empresa.

Las partes signatarias del presente convenio podrán establecer para futuro, otros tipos de jornada, siempre que la misma no vaya en desmedro de los máximos convencionales.

b) Para el personal en tareas administrativas: Es aquel que no se encuentra directamente afectado por la operación de la aeronave, si bien puede cumplir sus tareas dentro del Aeropuerto o en otras dependencias de la empresa de aviación. El régimen aplicable será el que establece la Ley 11.544 de Jornada de Trabajo.

En todos los casos se respetará las 12 horas de descanso obligatorio (Art. 197 LCT) entre jornada y jornada.

Artículo 12°: Horas Extras

Se tomará como divisor 170 horas, para el cálculo de las horas extras del personal contenido en el Art. 12 Inc. a) y 200 horas para el personal comprendido en el Inc. b) del mismo artículo.

En todos los casos se respetará las 12 horas de descanso obligatorio (Art. 197 LCT)

Artículo 13°: Francos y Feriado Trabajados

Si se prestare servicios en tales días la empresa deberá abonarlos con un recargo del 100%. Tomando como divisor para las categorías Art. 12 Inc. A) 170 horas y para categoría B) 200 horas.

Artículo 14°: Licencia por vacaciones: el personal comprendido en el presente gozará de los siguientes períodos de descanso anual según su antigüedad en la empresa:

Hasta 3 años15 días corridos
4 y 5 años17 días corridos
6 a 10 años21 días corridos
11 a 20 años28 días corridos
21 a 30 años35 días corridos

Las vacaciones anuales podrán ser fraccionadas en períodos no inferiores a quince (15) días, previa conformidad por escrito del trabajador. La empresa concederá el goce de licencia anual en el período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre; garantizándosele por lo menos a todos los trabajadores, cada tres años, un período de vacaciones en época estival.

Artículo 15º: El presente acuerdo sustituye cualquier cláusula del Convenio Colectivo Nº 271/75, que pudiera oponerse a éste.

Artículo 16°: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, Lan Airlines retendrá, en carácter de contribución a cargo del Personal, en el marco del CCT 271/75, el monto de los incrementos acordado correspondiente a los meses de Marzo, Julio y Noviembre de 2008. Lan Airlines ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº 18 a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Artículo 17°: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO DENTRO DEL MARCO DEL CCT 271/75

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero del año dos mil diez, entre la empresa LAN AIRLINES S.A. representada en este acto por los Sres. Marcelo Delbono y Hernán Dario, en su carácter de apoderados de la misma, y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa, acordar lo siguiente:

Artículo 1°: Las partes acuerdan un incremento del 21,5% en el salario bruto conformado. Este incremento tendrá un piso o garantía bruta mínima de $ 1.100.- (Pesos un mil cien) tomando como base al personal de jornada completa. Este incremento regirá a partir del 1° de marzo de 2010.

Artículo 2°: Las partes acuerdan que el beneficio social no remunerativo que vienen percibiendo los trabajadores comprendidos en el presente convenio que consta de vales de almuerzo o cena de $ 18.- (Pesos dieciocho) por cada día trabajado, incremente su valor a la suma total de $ 21,87.- (pesos veintiuno con 87/100) netos, a partir del 1° de marzo de 2010.
Por lo tanto, como consecuencia y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 26.341 y su decreto reglamentario; el ajuste que aquí se acuerda tendrá carácter remunerativo, y será liquidado mensualmente —sobre la base de lo dispuesto en el referido convenio— bajo la denominación “SUST. TR Ley 26.341”.

Artículo 3°: Se acuerda ajustar el monto fijo de bonificación por antigüedad a la suma de $ 8.- (pesos ocho) por año de antigüedad en la empresa, a partir del 1° de marzo de 2010. El presente monto actualiza el contenido en el Art. 35 del Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, y lo dispuesto por acta de fecha 18 de marzo de 2008 suscripta entre las partes.

Artículo 4°: Se ajusta el monto de la bonificación mensual por licencia, patente, o título habilitante a la suma de $ 141.- (pesos ciento cuarenta y uno) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones, a partir del 1° de marzo de 2010. El monto máximo a abonar por este rubro será de $ 423.- (pesos cuatrocientos veintitrés). Este pago se realizará en los casos en que las licencias hubieran sido requisito de ingreso y/o del mantenimiento del empleo o función. Si las mismas no fueran necesarias a los fines de Ias tareas asignadas, no devengará el derecho a este adicional.

Artículo 5°: Asimismo las partes, con carácter extraordinario y con motivo de la firma del presente acuerdo salarial, acuerdan que la empresa abonará al personal representado por UPADEP, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA ESPECIAL por única vez y de naturaleza no remuneratoria a todos sus efectos, cuyo monto será igual al resultante de un mes de la diferencia que surge entre el salario vigente al 28/2/10 y el que regirá a partir del 1/3/10 La mencionada gratificación tendrá un piso o garantía de $ 1.100 (Pesos un mil cien) brutos. Esta suma de carácter extraordinario será abonada como anticipo de haberes dentro de los primeros días del mes de marzo de 2010 ajustándose junto con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2010.

Artículo 6°: El presente acuerdo sustituye cualquier cláusula del Convenio Colectivo Nº 271/75, que pudiera oponerse a éste.

Artículo 7°: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, Lan Airlines retendrá, en carácter de contribución a cargo del Personal, en el marco del CCT 271/75, el monto resultante del incremento acordado en el artículo primero correspondiente al mes de marzo de 2010. Lan Airlines ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº 18 a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Artículo 8°: Las partes finalmente manifiestan que el acuerdo alcanzado en el punto primero tendrá vigencia desde el 1° de marzo de 2010 y la mantendrá hasta el 28 de febrero de 2011.

Artículo 9°: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO DENTRO DEL MARCO DEL CCT 271/75

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril del año dos mil once, entre la empresa LAN AIRLINES S.A. representada en este acto por los Sres. Marcelo Delbono y Hernán Dario, en su carácter de apoderados de la misma, y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa, acordar lo siguiente:

Artículo 1°: Aplicar un incremento sobre el sueldo base vigente al 28 de febrero de 2011 del 24%, a partir del día 1° de marzo de 2011 y hasta el 29 de febrero de 2012.

Artículo 2°: Aplicar sobre el sueldo base vigente al 28 de febrero de 2011, un incremento del 3%, a partir del 1° de abril de 2011 y hasta el 29 de febrero de 2012.

Artículo 3°: El incremento establecido en este acuerdo tendrá un piso o garantía mínima de $ 1.600.- (Pesos un mil seiscientos con 00/100) mensuales netos, tomando como base al personal de jornada completa.

Artículo 4°: Las partes acuerdan que el beneficio social remunerativo que vienen percibiendo los trabajadores comprendidos en el presente convenio bajo el concepto “SUST. TR Ley 26.341” por valor de $ 26,35.- (Pesos veintiséis con 35/100) por cada día trabajado, incremente su valor a la suma total de $ 33,46.- (pesos treinta y tres con 46/100) brutos, a partir del 1° de marzo de 2011.

Artículo 5°: Se acuerda ajustar el monto fijo de bonificación por antigüedad a la suma de $ 10.- (pesos diez) por año de antigüedad en la empresa, a partir del 1° de marzo de 2011. El presente monto actualiza el contenido en el Art. 35 del Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, y lo dispuesto por acta de fecha 18 de marzo de 2008 suscripta entre las partes.

Artículo 6°: Se ajusta el monto de la bonificación mensual por licencia, patente, o título habilitante a la suma de $ 179.- (pesos ciento setenta y nueve con 00/100) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones, a partir del 1° de marzo de 2011. El monto máximo a abonar por este rubro será de $ 537.- (pesos quinientos treinta y siete con 00/100). Este pago se realizará en los casos en que las licencias hubieran sido requisito de ingreso y/o del mantenimiento del empleo o función. Si las mismas no fueran necesarias a los fines de las tareas asignadas, no devengará el derecho a este adicional.

Artículo 7°: Asimismo las partes, con carácter extraordinario y con motivo de la firma del presente acuerdo salarial, acuerdan que la empresa abonará al personal representado por UPADEP, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA ESPECIAL por única vez y de naturaleza no remuneratoria a todos sus efectos, cuyo monto será igual al resultante de dos meses de la diferencia que surge entre el salario vigente al 28/02/2011 y el que regirá a partir del 01/03/2011. La mencionada gratificación tendrá un piso o garantía de $ 3.200 (Pesos tres mil doscientos con 00/100) netos. Esta suma de carácter extraordinario será abonada como anticipo de haberes dentro de los primeros días del mes de mayo de 2011; conjuntamente con los retroactivos de los meses de marzo y abril, correspondientes a los artículos anteriores, descontándose el adelanto abonado el 5 de abril de 2011.

Artículo 8°: El presente acuerdo sustituye cualquier cláusula del Convenio Colectivo Nº 271/75, que pudiera oponerse a éste, quedando expresamente convenido que las normas convencionales resultan aplicables a la totalidad del personal que presta servicios en la empresa LAN AIRLINES S.A., que resulten comprendidos en el instrumento colectivo antes mencionado; y con los alcances de la personería gremial otorgada por la autoridad de aplicación.

Artículo 9°: Las partes fijan como escala salarial al 1° de marzo del 2011, la siguiente, donde están consignados los mínimos de cada categoría.

CategoríasMín.Máx.
AUXILIAR MAYOR$ 7.751$ 9.224
AUXILIAR PRINCIPAL$ 6.513$ 7.751
AUXILIAR PRIMERA$ 5.471$ 6.512
AUXILIAR SEGUNDA$ 4.716$ 5.471
AUXILIAR TERCERA$ 4.064$ 4.715



MECANICO MAYOR$ 11.971$ 14.725
MECANICO PRIMERA$ 9.732$ 11.971
MECANICO SEGUNDA$ 8.178$ 9.732
MECANICO TERCERA$ 7.049$ 8.177

Artículo 10°: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, Lan Airlines retendrá, en carácter de contribución a cargo del Personal, en el marco del CCT 271/75, el monto resultante del incremento acordado en el artículo primero correspondiente al mes de marzo de 2011. Lan Airlines ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº 18 a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Artículo 11°: Las partes finalmente manifiestan que el acuerdo alcanzado en el punto primero tendrá vigencia desde el 1° de marzo de 2011 y la mantendrá hasta el 29 de febrero de 2012.

Artículo 12°: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.