MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 860/2014

Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.576.086/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, obrante a fojas 134/135 vuelta del Expediente Nº 1.576.086/13, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de agosto de 2013 hasta el 31 de julio de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que respecto a las sumas pactadas en la cláusula A.2 del acuerdo de marras, y en atención a la fecha de celebración del mismo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, y conforme lo señalado en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 184 de fecha 26 de febrero de 2013, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de julio de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y que la asignación acordada será considerada de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero a quinto de la presente medida.

Que en oportunidad de la ratificación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10 las partes aclararon que las escalas salariales rigen por empresa, por lo tanto, no corresponde fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para el instrumento de marras.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, por el empleador, obrante a fojas 134/135 vuelta del Expediente Nº 1.576.086/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 134/135 vuelta del Expediente Nº 1.576.086/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarde del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.576.086/13

Buenos Aires, 03 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 860/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 134/135 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 724/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO SALARIAL 2013 - INDUSTRIA CERVECERA

Expediente Nº 1576086/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2013, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos Guido FRIGERIO, DNI 11.817.173; Alberto VILLANI, DNI 10.818.016; Néstor Alejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Angel FALCON, DNI 17.884.370; José Martín ARCE, DNI 13.734.683; Sergio RIOS, DNI 17.462.679; Félix SORIANO, DNI 12.211.023; Julio GALLARDO, DNI 22.031.408; Oscar Alberto LESCANO, DNI 14.490.487; Horacio ROMERO, DNI 24.748.484; Víctor Luis BENITEZ, DNI 8.108.408; Cesar Omar LORENZO, DNI 22.871.709; Gregorio LAMBERTI, DNI 10.068.443; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; Mena Armando RUBÉN, DNI 12.979.398; Roberto Javier ACEVEDO, DNI 17.540.749; Juan Sebastián GARAY, DNI 30.823.476, Horacio SAINT MARTIN, DNI 20.716.413; Eduardo Enrique KLOSTER, DNI 17.670.121; Pedro Saúl LOPEZ, DNI 22937567, y por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, los Sres. Antonio Fovakis LE 6.189.080; Juan Manuel MARTIN, DNI DNI 24.313.848; Lucas GRANIERI, DNI 32.271.350; Pablo Bianchi DNI 26.375.813; Marcelo Patriarca DNI 17.945.506; Ricardo Duaygues DNI 4.311.168; Alejandro Ferreiro DNI 17.192.686; Ricardo Olivares DNI 92.515.476; Horacio Morelli DNI 20.200.218; Marcelo Rudi DNI 20.180.148; Echezarreta Carlos Francisco DNI 6.338.456; Fernando Oscar Massuh, DNI 16.021.879; Alejandro Jorge Berlingeri, DNI 16.266.261; Gabriel Martin Raele, DNI 25.477.197; Gastón Marcelo Villalonga, DNI 22.336.931; Pedro José Leconte, DNI 25.461.782; Sra. Romina Fernanda Cavanna, DNI 21.535.295; Cesar Roman Coronel Pey, DNI 31.094.648; Sra. Ana Gualtieri, DNI 30.220.165; Ezequiel Angel Gaito DNI 22.825.648; Sra. Ana Paula Scacciaferro, DNI 33.040.042; Carlos Sanchez Clariá, DNI 20.281.714; se presentan por ante el Funcionario Actuante, Secretaría de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida la palabra a las Partes, éstas en conjunto manifiestan que ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad cervecera y maltera (CCT 575/10), homologado mediante Resolución Nº 90/10, y en función de las diversas reuniones mantenidas en esta sede y de las exhortaciones y propuestas conciliatorias realizadas por la autoridad laboral, han arribado AL SIGUIENTE ACUERDO:

A) INCREMENTO.

A.1) Incremento Salarial:

1.1 Se acuerda un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%) para el período considerado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 de Julio del 2014, el cual será otorgado por las empresas en tres tramos conforme a la siguiente esquema de pago: a) doce por ciento (12%) a partir del mes de diciembre de 2013; b) Un cinco por ciento (5%) a partir del mes abril de 2014; y c) Un siete por ciento (7%) a partir del mes de Junio de 2014.

1.2 Todos los tramos de incremento salarial indicados en el punto 1.1, tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de 2013 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.

A.2) Asignación Extraordinaria No Remunerativa:

2.1 En virtud de la renovación del CCT, se acuerda el otorgamiento de las siguientes sumas extraordinarias: (i) La suma de Pesos cuatro mil ($ 4.000), la cual podrá abonarse hasta la primer semana de enero de 2014, sin perjuicio que las empresas podrán anticiparlo durante el mes de diciembre de 2013 pero devengando e imputando dicho pago a enero de 2014; (ii) Conjuntamente con los salarios del mes de marzo de 2014, se abonará la suma de pesos dos mil ($ 2.000) como correspondiente a dicho mes y; (iii) Conjuntamente con los salarios del mes de mayo de 2014, se abonará la suma de pesos dos mil ($ 2.000) como correspondiente a dicho mes.

2.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada trabajador.

2.3 Las empresas en forma particular han acordado y suscriben con la FATCA en instrumentos por separado pero con fecha de hoy, los valores correspondientes a cada categoría adecuando el valor de esta asignación a cada caso particular.

2.4 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas.

2.5 En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante los plazos supra detallados, específicamente respecto de la primera asignación se considerará proporcional al tiempo trabajado durante el período 1 de Agosto de 2013 al 30 de Noviembre de 2013.

2.6 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

2.7 Asimismo, en los casos en que actualmente se aplique, se acuerda una prórroga transitoria hasta el 31 de Julio de 2014 de la “Segunda Asignación Asistencial”, establecida entre la Cámara Cervecera y la FATCA ante expediente 1.505631/2012, la cual será incrementada de conforme a lo establecido en el punto A.1), subpunto 1.1.) del presente.

2.8 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquier trabajador como consecuencia de este Acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detalle de los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignaciones No Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.

B) ACUERDO CONVENCIONAL.

B.1) Ambito personal (Art. 4) - Contratistas (Art. 28):

B.1.1) Las Partes acuerdan ampliar el ámbito personal establecido en el art. 4 del CCT incorporando al CCT las posiciones del personal que aquí se detalla: i) Paleros: entendiéndose por tal, el personal de acopio de biomasa, maíz desgerminado, y recepción de cebada malteada; (ii) tratamiento de producto cervecero para disposición final (Isla Ecológica); (iii) operadores de call center; (iv) personal operativo de control de Calidad.

B.1.2) Cada empresa acordará durante el mes de Enero de 2014 el cronograma de traspaso y encuadramiento del personal involucrado. Estas incorporaciones al nuevo Convenio Colectivo podrán hacerse efectivas hasta el mes de marzo de 2014.

B.1.3) Las empresas, en forma conjunta con la representación sindical, formarán una Comisión Mixta que trabajará durante el período que transcurra del 1° de marzo de 2014 al 15 de abril de 2014, con la finalidad de: (i) analizar una revisión integral del texto, alcance y aplicación de los arts. 4 y 28 del CCT de la Industria; (ii) analizar una unificación de pagos y calificaciones profesionales en toda la industria y comercialización; (iii) analizar la implementación de los temas correspondientes a productividad. Esta Comisión Mixta deberá constituirse por ante el MTESS, fijar en dicha sede el cronograma de temas y de fechas de las reuniones, luego deberá reunirse en forma privada y presentar con la periodicidad que se defina en la reunión de constitución en el MTESS (y que debería ser quincenal o semanal) sus avances y/o sus conclusiones para que el MTESS pueda realizar un debido seguimiento de lo avanzado por la Comisión Mixta.

B.1.4) En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo las empresas procederán a recategorizar integralmente sus funciones y otorgarán en base a ello, a partir del vencimiento del plazo de negociación pactado, es decir, a partir del 1° de agosto de 2014, un incremento del dos coma cinco (2,5%) sobre los salarios básicos de cada categoría vigentes a julio de 2014, a todo el personal convencionado.

B.1.5) Las Partes acuerdan la vigencia del CCT Nº 575/10 hasta el 31 de Julio de 2016.

C) IMPLEMENTACION.

C.1) La Cámara, en representación de la totalidad de las empresas de la industria, y la FATCA, por sí y en representación de la totalidad de los sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivo común de mantener los canales de diálogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitar cualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

C.2) Las Partes acuerdan modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del tope correspondiente al mismo a la suma de $ 7.000 (pesos siete mil) por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellos préstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presente Acuerdo salarial hasta el 31 de Julio de 2014 y mientras dure su vigencia. Las Partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando de conformidad ocho ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.