MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 864/2014

Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.275.383/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 166 y a fojas 167/168 del Expediente Nº 1.275.383/08, obran, respectivamente, el acuerdo y acta de ratificación celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical, y el ENTE REGULADOR DE ENERGIA ELECTRICA SANTIAGO DEL ESTERO por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 494 del 10 de diciembre de 2010 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical, y el ENTE REGULADOR DE ENERGIA ELECTRICA DE SANTIAGO DEL ESTERO por la parte empleadora, obrantes a foja 166 y a fojas 167/168 del Expediente Nº 1.272.383/08, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación, obrantes a foja 166 y a fojas 167/168 del Expediente Nº 1.272.383/08, respectivamente.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.275.383/08

Buenos Aires, 03 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 864/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 166 y 167/168 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 725/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 20 de diciembre de 2013, reunidas el ENTE REGULADOR DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO (ENRESE) en adelante el ENTE, con domicilio legal en Independencia Nº 56, 3° Piso de la ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero representada por el Dr. Luis Orlando CABANILLAS en su calidad de Presidente por una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA en adelante APUAYE, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por el Ing. Jorge ARIAS en su carácter de Presidente por la otra, en conjunto las “Partes” acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Aplicar al personal del ENRESE una bonificación por recategorización atendiendo al espíritu que emana de los términos del Decreto Provincial 016/13. En consecuencia, el ENTE abonará a partir el 01.10.2013 un importe equivalente al cinco (5) por ciento de los Sueldos Básicos Mensuales de las distintas categorías de todo el personal profesional universitario que se desempeña en el mismo, cuya antigüedad mínima sea de cinco (5) años. Las sumas correspondientes al presente mes y sus retroactivos se harán efectivos con los haberes del mes de diciembre 2013.

SEGUNDO: Las partes dejan en claro que la aplicación prevista en el artículo PRIMERO de la presente Acta se efectúa sin perjuicio ni desmedro de continuar con las actuaciones contenidas en el reclamo administrativo formulado por APUAYE ante la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Santiago del Estero respecto de la aplicación efectiva del mencionado Decreto.

TERCERO: Las partes asumen el compromiso de continuar revisando la situación laboral y salarial de los trabajadores profesionales universitarios del ENTE en el marco del Expediente Nro. 1.275.383/08, que tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación.

Leído y ratificado la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

EXPEDIENTE Nº 1.275.383/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis día del mes de mayo de 2014, siendo las 14.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO - Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por ante la Señora Secretaria de Conciliación, Licenciada Silvia SUAREZ, la Licenciada Irene LOPEZ en su calidad de negociadora de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por una parte y por el ENTE REGULADOR DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO (ENRESE), el Dr. Luis Orlando CABANILLAS en su calidad de miembro negociador.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a las partes que en conjunto manifiestan: Que agregan en este acto Acta Acuerdo que consta de 1 folio, el cual proceden a ratificar en todos y cada uno de sus términos, solicitando a esta Autoridad Administrativa su homologación conjuntamente con la presente acta aclaratoria.

El sector Empleador, manifiesta: Que por diferentes motivos, recién en la fecha pudo completarse la suscripción por nuestra parte del acuerdo adjunto con lo que quedará operativa a partir de la fecha y que atento a haberse ya abonado los haberes del mes de abril, el mismo se aplicará con los haberes del presente mes de mayo.

Acto seguido, la actuante hace saber a las partes que se remitirán las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para los controles legales pertinentes, sirviendo la presente de formal notificación.

No siendo para más, siendo las 15,00 horas, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.