MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 868/2014
Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.550.894/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.550.894/13 obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la empresa
HIDROELECTRICA EL CHOCON SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1278/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE), por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA
EL CHOCON SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.550.894/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.550.894/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1278/12 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.550.894/13
Buenos Aires, 03 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 868/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 726/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de enero de
dos mil trece entre Hidroeléctrica El Chocón S.A. en adelante la
EMPRESA, con domicilio legal en Av. España 3301, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por los señores Rodolfo Bettinsoli y
Federico E. Polemann con el patrocinio legal del Dr. José Zabala por
una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION,
Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero
Jorge ARIAS, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en
conjunto las “Partes”, convienen en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1278/12 “E” lo siguiente:
PRIMERO. Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1278/12 “E” percibirán a partir del 1° de abril de 2012
un incremento salarial del veinticinco por ciento (25%) calculado sobre
la remuneración mensual, normal, habitual y permanente bruta del mes de
marzo de 2012.
Al respecto, se conviene además lo siguiente:
• En ningún caso, el incremento resultante será inferior a $ 2.410 brutos del Sueldo Mensual Conformado.
La diferencia que le corresponda percibir a cada trabajador por los
sueldos mensuales retroactivos le será abonada durante el mes de enero
de 2013 descontando las sumas percibidas como “Gratificación” entre los
meses de enero y diciembre de 2012.
• Asimismo serán abonadas con el sueldo correspondiente el mes de enero
de 2013 las diferencias correspondientes a los institutos legales y/o
convencionales a raíz de los pagos retroactivos pactados en el presente
acuerdo.
SEGUNDO. Se acuerda modificar a partir del primero de abril de 2012
(1/04/2012) el Sueldo Básico Mensual previsto en el artículo 23 del CCT
Nº 1278/12 “E” de acuerdo a los importes previstos a continuación:
Nivel | Función | Salario Básico Mensual |
U-I | Joven Profesional | 6.750 |
U-II | Profesional Asistente | 8.437,50 |
U-III | Profesional Analista | 10.800 |
U-IV | Profesional Especialista | 13.837,5 |
TERCERO. Las partes dejan expresa constancia que el Sueldo Básico
Mensual (Art. 23 del CCT) vigente al mes de marzo de 2012 es el que
indica a continuación:
al mes de marzo de 2012 es el que indica a continuación:
Nivel | Función | Salario Básico Mensual |
U-I | Joven Profesional | 5.400 |
U-II | Profesional Asistente | 6.750 |
U-III | Profesional Analista | 8.640 |
U-IV | Profesional Especialista | 11.070 |
CUARTO: Las partes declaran que el presente acuerdo cubre
exclusivamente el ajuste salarial correspondiente a las paritarias del
año 2012.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para
su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación
correspondiente.