SEGURIDAD PERSONAL
LEY Nº 21.265
Prohíbese la prestación de servicio a empresas y particulares.
Bs. As., 24/3/76
VISTO lo establecido en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que debe regularse el servicio de seguridad personal que empresas y particulares presten a los interesados que lo requieran;
Que la anómala situación en que se desenvolvió hasta el presente la
vida del país, ha posibilitado en esta materia abusos y también actos
delictivos, que el Estado tiene la obligación de evitar
LA JUNTA MILITAR SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Prohíbese la
prestación del servicio de seguridad personal, a las empresas y
particulares que no sean habilitados legalmente para ello, conforme a
lo determinado en los artículos siguientes.
Art. 2º - La Policía Federal
tendrá a su cargo en todo el territorio nacional, el registro y la
facultad de habilitar y regular el servicio de seguridad personal.
Art. 3º - Las empresas y
particulares actualmente habilitados, deberán renovar la habilitación
correspondiente, dentro de los diez días siguientes de la entrada en
vigencia de esta ley.
Art. 4º - Al solicitarse la
habilitación o la renovación, según el caso, las empresas y
particulares informarán a dicho organismo acerca de: personal
dependiente, armas, vehículos, material de comunicaciones e inmuebles y
demás datos que determine la reglamentación respectiva. Asimismo,
deberán pedir autorización previa para cada oportunidad en que el
servicio de seguridad personal, le sea requerido por un interesado.
Art. 5º - Serán penados con
prisión de seis meses a dos años, los responsables de las empresas y
los particulares que infrinjan lo dispuesto en los Artículos 1ro. y
4to. infine. Al respecto, los procesados no gozarán de excarcelación,
ni los condenados podrán beneficiarse con la condena de ejecución
condicional.
Art.6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
MASSERA.
AGOSTI.