SEGURIDAD PERSONAL

LEY Nº 21.265

Prohíbese la prestación de servicio a empresas y particulares.

Bs. As., 24/3/76

VISTO lo establecido en el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que debe regularse el servicio de seguridad personal que empresas y particulares presten a los interesados que lo requieran;

Que la anómala situación en que se desenvolvió hasta el presente la vida del país, ha posibilitado en esta materia abusos y también actos delictivos, que el Estado tiene la obligación de evitar

LA JUNTA MILITAR SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Prohíbese la prestación del servicio de seguridad personal, a las empresas y particulares que no sean habilitados legalmente para ello, conforme a lo determinado en los artículos siguientes.

Art. 2º - La Policía Federal tendrá a su cargo en todo el territorio nacional, el registro y la facultad de habilitar y regular el servicio de seguridad personal.

Art. 3º - Las empresas y particulares actualmente habilitados, deberán renovar la habilitación correspondiente, dentro de los diez días siguientes de la entrada en vigencia de esta ley.

Art. 4º - Al solicitarse la habilitación o la renovación, según el caso, las empresas y particulares informarán a dicho organismo acerca de: personal dependiente, armas, vehículos, material de comunicaciones e inmuebles y demás datos que determine la reglamentación respectiva. Asimismo, deberán pedir autorización previa para cada oportunidad en que el servicio de seguridad personal, le sea requerido por un interesado.

Art. 5º - Serán penados con prisión de seis meses a dos años, los responsables de las empresas y los particulares que infrinjan lo dispuesto en los Artículos 1ro. y 4to. infine. Al respecto, los procesados no gozarán de excarcelación, ni los condenados podrán beneficiarse con la condena de ejecución condicional.

Art.6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

MASSERA.

AGOSTI.