INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución Nº 123/2014
Posadas, Misiones, 19/6/2014
VISTO: las actuaciones “Expte. Nº 86/2010 - Programa de Mejoramiento de la Cosecha de Yerba Mate - Programa PRASY”, y
CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución Nº 40/2010 se ha aprobado el PLAN DE MEJORAMIENTO
DE LA COSECHA DE YERBA MATE, como instrumento de transformación y
mejoramiento de la actividad de cosecha de la yerba mate,
estableciéndose la reglamentación del mismo mediante Resolución 85/2010.
QUE, la entrega de los implementos determinados que comprenden carros
de arrastre de raídos y guinche de levante de los mismos, ha sido
instrumentada mediante un contrato de donación con cargo,
cumplimentándose de esta forma con los objetivos del INYM de promover,
fomentar y fortalecer el desarrollo y mejoramiento de las actividades
específicas del sector yerbatero, y con la finalidad de procurar la
sustentabilidad de los distintos sectores involucrados.
QUE, mediante el programa se ha buscado asimismo un compromiso de los
beneficiarios determinado a través del cumplimiento de cargas y
obligaciones específicas determinadas desde el Directorio.
QUE, en reunión de la Subcomisión de Producción y Secanza, se ha
planteado la posibilidad de orientar y promocionar los distintos Planes
en vigencia a las Asociaciones legalmente constituidas a fin de llegar
a los pequeños yerbateros, lo que a su vez traería aparejado el
fortalecimiento y consolidación de las mismas.
QUE, conforme tratamiento particular decidido por este Directorio se ha
aprobado incluir como beneficiario excepcional del programa de
Mejoramiento de Cosecha que prevé la entrega de guinches y carros de
arrastre, a las Entidades del Sector Productivo debidamente inscriptas
en el Registro creado por este Instituto a los efectos de la
designación de los representantes de dicho sector privado en el
Directorio.
QUE, a tal fin se ha determinado que la propuesta deberá estar
acompañada por un mínimo de 10 (diez) productores, asociados a la
Entidad, condición que deberá ser acreditada en la presentación que
origine la solicitud, con la condición de que dichos productores en
total hayan entregado un mínimo de doscientas (200) toneladas de hoja
verde en alguno de los dos últimos años, debiendo la Entidad
solicitante registrar una antigüedad mayor a dos años, presentando ante
el INYM la constancia de personería jurídica al día y la certificación
de dicha Dirección que acredite tener toda la documentación presentada
según corresponda.
QUE, el Area Legales del INYM ha tomado intervención en el presente expediente.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1° — APRUEBASE la extensión del PLAN DE MEJORAMIENTO DE LA
COSECHA DE LA YERBA MATE a las Entidades del sector productivo
yerbatero.
ARTICULO 2° — DETERMINASE que las Entidades peticionantes, a los
efectos de ser beneficiarias de los implementos correspondientes,
deberán cumplimentar con los siguientes requisitos: 1). Estar
inscriptas en el Registro creado por este Instituto a los efectos de la
designación de los representantes del sector productivo en el
Directorio. 2). Acompañar la petición con la firma de un mínimo de 10
(diez) asociados a la Entidad, condición que deberá ser acreditada en
la presentación que origine la solicitud. 3). Acreditar que los
productores asociados hayan entregado en total un mínimo de doscientas
(200) toneladas de hoja verde en alguno de los dos últimos años,
verificación que se efectuará desde este Instituto conforme
Declaraciones Juradas presentadas. 4). Poseer la Entidad peticionante
una antigüedad mayor a dos años. 5). Presentar el certificado que
acredite su inscripción en el Organismo de Contralor. 6). Presentar
constancia del Organismo de Contralor que acredite tener toda la
documentación al día. 7). No tener litigios judiciales en trámite en
los que el INYM sea parte y tengan por objeto cuestiones de carácter
patrimonial.
ARTICULO 3° — REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial por dos (2)
días. DESE a conocimiento en la Página Web de este Instituto. Tomen
conocimiento las Areas competentes. Cumplido, procédase según
corresponda. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO H. MONTECHIESI, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — LUIS S. SOSA, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — NELSON O. DALCOLMO, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO R. LAGIER, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — PEDRO J. ANGELONI, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO J. STOCKAR, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO P. DELAPIERRE, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate.
e. 27/06/2014 Nº 44931/14 v. 30/06/2014