MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBDIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición Nº 242/2014
Bs. As., 24/6/2014
VISTO la Actuación Nº S04:0061587/2014 del Registro de esta Dirección
Nacional, la Ley Nº 26.876 y el Decreto de Promulgación Nº 1059 del 1
de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.876 se declara en todo el territorio de la Nación
el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”
y se instituye esa fecha como día de descanso para los empleados de la
Administración Pública Nacional, asimilándose el mismo a los feriados
nacionales a todos los efectos legales.
Que este organismo, en su carácter de autoridad de aplicación del
Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por
Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias), tiene a
su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el que se
encuentra dividido territorialmente en secciones para una mejor
prestación del servicio público a su cargo.
Que, en ese sentido, el Decreto reglamentario Nº 335 del 3 de marzo de
1988 dispone, entre otras facultades, que este organismo ejerce la
superintendencia sobre los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor, a cuyo efecto dicta las normas administrativas y de
procedimiento relativas a la organización y funcionamiento de aquéllos.
Que en igual sentido, el Decreto Nº 1755 del 23 de octubre de 2008
dispone que compete a esta Dirección Nacional establecer la
organización y funcionamiento de los Registros Seccionales, así como
ejercer su superintendencia.
Que, asimismo, entre las funciones de este organismo registral se
encuentra establecer las reglas generales de funcionamiento de los
Registros Seccionales tales como establecer los días y horarios de
atención al público.
Que este organismo brinda a los Registros Seccionales en todas sus
competencias el soporte operativo necesario para el desarrollo de las
actividades a su cargo, dentro del que se destaca el Sistema
Informático SURA (Sistema Unico de Registración de Automotores),
necesario para el procesamiento y transmisión de datos relativos a los
trámites registrales que ante ellos se realizan.
Que los agentes que prestan servicio en esta Dirección Nacional se
encuentran alcanzados por las previsiones establecidas en la Ley Nº
26.876, por lo cual no prestarán servicio los días 27 de junio de cada
año.
Que, sin perjuicio de que los Encargados de Registro son funcionarios
públicos sin relación de empleo con esta Dirección Nacional, conforme
el artículo 3° del Decreto Nº 335/88, resulta necesario disponer asueto
administrativo para el día 27 de junio de cada año a los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias,
con el fin de no resentir la adecuada y eficaz prestación del servicio
registral a su cargo.
Que la medida adoptada no colisiona con el principio de continuidad e
ininterrupción del servicio público registral que prestan los Registros
Seccionales, en razón de que la misma se establece como consecuencia de
que esta Dirección Nacional se encuentra alcanzada por las previsiones
de la Ley Nº 26.876 y por lo tanto no podrá brindar soporte, ni
controlar el funcionamiento, ni ejercer la superintendencia de los
Registros.
Que con referencia al principio mencionado en el considerando
precedente, este organismo se ha expedido por la Circular D.N. Nº 6 del
25 de septiembre de 2012 y similar instrumento se emitió para el año
2013, en atención a que algunos colaboradores de los Registros
Seccionales han interpretado que se encontraban alcanzados por la Ley
Nº 26.541 que establece que el día 26 de septiembre de cada año se
conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.
Que por medio de dichas comunicaciones se solicitó a los Encargados de
Registro que arbitren los medios necesarios para prestar el servicio
registral el día 26 de septiembre de 2012 y 2013, en razón de que los
Registros Seccionales brindan un servicio público a los usuarios, sin
perjuicio de la asociación sindical a la que puedan encontrarse
afiliados los citados colaboradores.
Que por ello, es necesario incorporar las previsiones establecidas en la Circular referida en la presente disposición.
Que ambas medidas se toman a fin dar certeza de los días que deben
prestar servicio los Encargados de Registros al público usuario.
Que la competencia de la suscripta para el dictado de la presente surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese asueto administrativo para el día 27 de junio
de cada año en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
en todas sus competencias.
ARTICULO 2° — Ordénase a los Encargados e Interventores de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de todas las
competencias, que arbitren los medios necesarios para prestar el
servicio registral el día 26 de septiembre de cada año.
En caso que deba convocar a prestar servicio a los empleados afiliados
al Sindicato de Empleados de Comercio, ese día se asimila a los
feriados nacionales a los efectos legales. (conf. Artículo 2° de la Ley
Nº 26.541)
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y archívese. — Dra. MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional,
A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del
Automotor y de Créd. Prendarios.
e. 27/06/2014 Nº 45644/14 v. 27/06/2014