MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 872/2014
Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.602.715/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/41 del Expediente Nº 1.602.715/14, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS
DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES
(S.L.O.E.E.S.I.T.), por el sector gremial y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones laborales y salariales, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 819/06 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS
E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (S.L.O.E.E.S.I.T), por el sector
gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, obrante a fojas 2/41 del Expediente Nº 1.602.715/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/41 del Expediente Nº 1.602.715/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.602.715/14
Buenos Aires, 03 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 872/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/41 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 728/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de
2013, se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de
Trabajo 819/06 “E” con la presencia del Señor Osvaldo PAGANO, en
representación de SLOEESIT LUJAN y los Sres. Daniel DI FILIPPO, Hugo RE
y Roberto CHOQUE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.,
quienes manifiestan lo siguiente:
CARRERAS PROFESIONALES
PRIMERO: Las Partes acuerdan a través de la presente Acta un nuevo
esquema de carreras laborales que se construye en base a las siguientes
innovaciones:
• Introducción de nuevas categorías, como manera de brindar un mayor
horizonte de crecimiento laboral al personal representado por SLOEESIT
LUJAN.
• Re-definición de grupos laborales, en base a la afinidad de funciones que brinda el actual marco tecnológico y organizativo.
• Articulación de grupos laborales, que posibilitará al personal
interesado la continuación del crecimiento fuera del grupo laboral.
• Restablecimiento de especialidades en las categorías iniciales,
ampliando las funciones a medida que se van alcanzando categorías
superiores.
• Fijación de un período de transición de 3 años y medio, para el cual
las Partes se comprometen a definir una cantidad de promociones por año
y los criterios y procedimientos a utilizar para la asignación de las
mismas.
• Establecimiento de los criterios y procedimientos de promoción que
regirán luego de la transición, para acceder a cualquier categoría del
convenio colectivo.
En virtud de lo expuesto, las Partes acuerdan los nuevos grupos
laborales, su articulación y categorización, así como los mecanismos de
promoción y posicionamiento (Anexo I, apartados a) a c)) con vigencia
desde el 1° de enero de 2014, así como criterios y cronogramas de
promoción o vuelcos que regirán luego del período de transición (Anexo
I, apartado d)), en un todo de acuerdo con lo pactado en el punto
SEGUNDO del acta del 27/09/2009. Por último se establece la cantidad de
promociones a realizar cada año del período de transición y los
mecanismos y criterios a utilizar para su asignación (Anexo I, Apartado
e)).
Lo establecido en el Anexo I pasará a reemplazar lo dispuesto en el
Anexo I del CCT 819/06 “E” y sus modificaciones, así como todo otro
acuerdo alcanzado hasta el presente que regule estas materias, que
quedan sin efecto excepto en lo que explícitamente se incorpora en la
presente.
La Empresa realizará las adecuaciones necesarias en los sistemas
informáticos de manera de asegurar que en los recibos de haberes se
registren las nuevas denominaciones profesionales.
NUEVAS CATEGORIAS
SEGUNDO: A fin de dar un mayor horizonte de crecimiento profesional al
personal representado por SLOEESIT LUJAN, las Partes acuerdan la
creación de nuevas categorías que se incorporarán al CCT 819/06 “E” a
partir del 1° de enero de 2014.
• Categoría 5’ (cinco prima)
• Categoría 6’ (seis prima)
• Categoría 7
• Categoría Z2
• Categoría Z3
• Categoría Z4
Las escalas salariales y compensaciones correspondientes a las
mencionadas categorías se detallan en el Anexo II del presente acuerdo,
y pasarán a integrar el Anexo II y III según corresponda del CCT 819/06
“E”:
Las nuevas categorías establecidas precedentemente pasarán a formar
parte del Anexo I del CCT 819/06 “E” en los grupos laborales que
corresponda, de acuerdo a lo que se define en el presente acuerdo, con
excepción de las categorías Z3 y Z4, cuya denominación profesional se
define a continuación:
• Categoría Z3: Denominación profesional: “Analista Z3”
• Categoría Z4: Denominación profesional: “Analista Z4”
Hasta tanto las Partes definan los grupos laborales que accederán a
dichas categorías, las funciones y condiciones específicas que deben
cumplir quienes la ocupen, y los criterios y mecanismos para acceder a
las mismas, se acuerda que dichas categorías podrán ser utilizadas
transitoriamente y en forma exclusiva para encuadrar en el CCT 819/06
“E” personal que realiza funciones diferenciales incluidas en el
presente acuerdo, actualmente encuadrado erróneamente en otros
convenios colectivos de trabajo, siempre que su nivel salarial sea
equivalente al de estas categorías.
PAUTAS DE CATEGORIZACION
TERCERO: Las Partes acuerdan las siguientes pautas que regirán para los grupos y carreras laborales:
1. Las categorías de “Auxiliar” tendrán asociadas funciones
pertenecientes a determinada especialidad dentro de cada grupo laboral.
2. El personal que revista en las categorías profesionales cuya
denominación se inicia con el término “Oficial” realizará las funciones
que la Empresa le asigne correspondientes a cualquiera de las
especialidades del grupo laboral. Será por tanto inherente a la
categoría de Oficial la realización de tareas de diferentes
especialidades dentro del grupo laboral.
3. Es intención de las Partes que, luego del período de transición
establecido en el punto NOVENO, la totalidad del personal actual de los
distintos grupos laborales haya tenido la posibilidad de acceder a la
categoría de “Oficial Superior” de su grupo laboral, en la medida que
cumpla con los requisitos y condiciones pactadas en cada caso.
4. En caso del personal que revista en las categorías de “Oficial
Especializado” tendrá adicionalmente a las funciones que se determinen
en cada grupo laboral, la función de transmitir conocimientos
referentes a innovaciones o mejoras en el trabajo, con el objeto de
facilitar la concreción de las tareas y la consecución de los objetivos
del grupo. Las Partes entienden que cada grupo laboral que incluya esta
función deberá tener una cantidad estipulada de su dotación en estas
condiciones, de manera de garantizar una determinada cobertura y
distribución de personal con la máxima capacidad dentro de cada grupo
laboral, con la posibilidad de realizar las funciones adicionales
mencionadas.
5. Para las funciones diferenciales o especiales, se crean las
posiciones de “Técnico de Proyectos y Obras”, “Técnico de Operación de
Red”, “Ejecutivo de Cuenta Negocios”, “Ejecutivo de Cobros”, “Gestor de
Ventas”, “Analista Administración/Staff”, “Técnico
Administración/Staff” y “Técnico Logística/Infraestructura y Servicios
Generales” según el grupo laboral que se trate, con tareas específicas
para cada puesto detalladas en el Anexo I.
FUNCIONES DIFERENCIALES
CUARTO: Los trabajadores que revistan en las categorías especiales W,
X, Y, Z, Z1 y Z2 correspondientes a las funciones diferenciales
definidas para cada nuevo grupo laboral, así como para las categorías
Z3 y Z4, tendrán un régimen de trabajo especial caracterizados por las
siguientes condiciones:
a) En atención al interés común manifestado por las partes de aumentar
la eficiencia y la calidad de los servicios y con el fin de favorecer
la formación continúa de los trabajadores a la vez que su desarrollo
laboral, estas tareas diferenciales tienen funciones de mayor amplitud
a los efectos de atribución de tareas y responsabilidades. Asimismo,
los trabajadores que detenten estas categorías deben tener
conocimientos y habilidades, en las áreas técnicas o administrativas
según corresponda, del conjunto de las tareas del grupo y sector. A su
vez, deben actuar con predisposición, tendiente a la realización de
toda función complementaria y/o suplementaria que el mismo estimare
necesaria para comenzar, proseguir, completar o perfeccionar una tarea
o proceso. En este sentido el personal procurará realizar todas las
funciones principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o
administrativas que le fuera encomendada o advierta como indispensables
para garantizar la eficiencia, continuidad y calidad del servicio
prestado por la empresa, en forma tal que los trabajos sean prestados
dentro de los plazos, cronogramas y parámetros de calidad
preestablecidos. Sin perjuicio de considerar las habilidades básicas de
cada trabajador, los signatarios del presente dotarán a los mismos de
una capacitación y/o entrenamiento adecuados para la eficaz realización
de las distintas tareas encomendadas.
b) La jornada de trabajo será de cuarenta (40) horas semanales
efectivas con una (1) hora adicional de discontinuidad en cada jornada
para descanso, siendo facultad de la Empresa establecer los horarios,
el escalonamiento de los horarios de ingreso y sus eventuales
modificaciones.
c) Serán de aplicación las disposiciones del CCT 819/06 E, a excepción de los artículos 15 y 22.
d) No será de aplicación lo dispuesto bajo el título JORNADA
DISCONTINUA del art. 17 del CCT 819/06 E, en tanto y en cuanto la
interrupción de la jornada laboral diaria no sea superior a 1 (una)
hora.
e) Horas Suplementarias: siendo la jornada laboral para estas
categorías laborales de 40 horas semanales, y tomándose como pauta para
la prestación de servicios dos días de descanso semanal por cada cinco
días efectivamente trabajados, se establecen los siguientes criterios
para el pago de horas suplementarias:
Para determinar la cantidad de horas suplementarias que corresponderá
abonar con recargo del 50%, se procederá de la siguiente manera:
- Se considerará una cantidad de horas de referencia de 8 horas efectivas diarias.
- Se sumarán las horas efectivas trabajadas en exceso sobre la cantidad
de referencia establecida y se restarán las horas trabajadas en
defecto, por cada día que el empleado cumpla efectivamente su jornada
normal de labor dentro del mes (5 días por semana, descontado francos,
inasistencias, licencias legales y convencionales).
- El valor resultante positivo que resulte cada mes se procederá a liquidar como horas suplementarias con el recargo del 50%.
Las horas que se trabajen durante los días de descanso semanal o
francos que para cada empleado tenga previsto, serán liquidadas aparte
con el recargo del 100%.
Se utilizará el divisor 160 horas mensuales.
f) Plus de Comida: Corresponderá el pago del Plus de Comida previsto en
el Art. 54 del CCT 819/06 E por cada jornada normal de trabajo que se
prolongue 2 o más horas respecto a las 8 horas efectivas promedio de
referencia.
g) Turnos Diagramados: Regirá lo dispuesto en el art. 19 del CCT 819/06 E.
h) Disponibilidad: Las partes acuerdan que para las categorías W, X, Y,
Z, Z1, Z2, Z3 y Z4 regirán los mismos valores de disponibilidad que
rigen para la categoría 6.
i) Bonus: Las partes acuerdan que la totalidad del personal
convencionado en el CCT 819/06 E que realiza funciones diferenciales
ocupando las categorías convencionales W, X, Y, Z, Z1, Z2, Z3 y Z4, se
encuentre incluido en el esquema de pago anual por logro de objetivos
denominado “Bonus”, con excepción de las funciones que se encuentren
incluidas en planes de incentivos de diferente periodicidad, en tanto
que los mismos tengan un valor de referencia anual superior al “bonus
de referencia”.
• Se define como “bonus de referencia” al monto de dinero teórico a
pagar por concepto de bonus que correspondería a un cumplimiento del
100% de los objetivos totales.
• El valor del “bonus de referencia” será equivalente al 7% de las
remuneraciones fijas brutas anuales de cada empleado, calculándose
sobre los salarios de diciembre del año al que corresponda el pago.
• Los valores establecidos tienen incluida la doceava parte correspondiente al SAC.
• Los valores establecidos corresponden al año calendario completo y en
caso de personal que durante el período tenga ausencias sin cobro de
haberes o haya comenzado a cumplir funciones diferenciales ocupando las
categorías convencionales W, X, Y, Z, Z1, Z2, Z3 y Z4 con posterioridad
al 1 de enero de cada año, el bonus será proporcional.
• Las partes dejan constancia que el valor que se abone en concepto de
bonus será liquidado en dos conceptos a saber: “Gratificación Anual”
por un valor del 0.923 del bonus determinado (12/13) y la doceava parte
del valor de la Gratificación anual bajo la voz “SAC gratificación
anual”.
• Los pagos anuales en caso de corresponder se realizarán conjuntamente con la liquidación del mes de marzo de cada año.
• La herramienta a utilizar para medir el porcentaje de cumplimiento de
objetivos de cada período será la misma que la empresa utiliza
actualmente. La empresa podrá realizar cambios en la herramienta,
debiendo avisar a la organización sindical con suficiente antelación.
• La entidad sindical podrá verificar las evaluaciones realizadas y requerir explicaciones para casos de disconformidad.
Las Partes acuerdan que para el “Grupo Clientes Carterizados” regirán,
además de las condiciones laborales dispuestas para las funciones
diferenciales referenciadas precedentemente, las siguientes:
• Es condición inherente a este grupo laboral el cobro de
remuneraciones variables basado en el logro de objetivos individuales
y/o grupales. Hasta tanto las partes determinen paritariamente nuevos
sistemas de remuneración variable, las partes acuerdan que la empresa
continuará aplicando a estos grupos de trabajo los sistemas de
incentivos, comisiones y concurso por ventas que actualmente utiliza y
en la forma en que actualmente se aplican.
• Es condición inherente a este grupo laboral la movilidad geográfica,
por lo que las partes coinciden en que el personal de este grupo
laboral podrá tomar y/o dejar servicio, así como trasladarse dentro de
la jornada de trabajo, en cualquier lugar que se encuentre dentro de su
zona geográfica de actuación y conforme las normas convencionales
garantizando la toma de servicio en la oficina de asiento al menos una
vez por semana salvo situaciones de fuerza mayor.
• En los casos que los empleados no puedan alcanzar los objetivos
mínimos fijados para las distintas posiciones que forman parte del
grupo laboral durante dos períodos consecutivos, la empresa deberá
brindar capacitación y/o entrenamiento adecuados para la eficaz
realización de las tareas encomendadas y de ser necesario completar una
planilla diaria con las visitas realizadas a los distintos clientes o
potenciales clientes, para facilitar un plan de mejora monitoreado por
su superior. Cumplido lo expuesto precedentemente, y en caso de
continuar sin mejorar los indicadores de performance del empleado en un
plazo máximo de 6 meses, la Empresa evaluará la reubicación del mismo
en otras áreas de la empresa.
• En el caso del personal que desarrolle funciones de este grupo
laboral, la empresa podrá establecer modificaciones y reasignaciones de
cartera siempre y cuando no produzcan trato inequitativo.
QUINTO: Las tres últimas categorías de cada carrera laboral
correspondientes a actividades diferenciales, también contarán con un
adicional individual de carácter remunerativo mensual denominado
“Adicional posicionamiento” para que puedan continuar creciendo
salarialmente. El criterio de asignación está fijado en el Anexo I
apartado c) punto 3.
Se deja establecido que el adicional posicionamiento será absorbido
hasta su concurrencia en aquellos casos que el personal sea
promocionado a una categoría superior.
Por su parte, se acuerdan las siguientes medidas extraordinarias para
el personal de categorías que corresponden a funciones diferenciales:
a) A partir del 01/01/14 los montos que hasta ese momento se liquiden a
cada empleado que revista en categorías de cada carrera laboral
correspondiente a actividades diferenciales bajo los diversos conceptos
de “Ajuste encuadramiento” que surgieron de los encuadres
convencionales realizados, pasarán a integrar el nuevo rubro denominado
“Adicional Posicionamiento” en reemplazo de aquellos.
b) En caso de producirse futuros encuadres en una carrera laboral
correspondiente a actividades diferenciales, cualquier eventual
diferencia que pudiese existir entre los salarios de cada empleado y
los que surgen de las escalas salariales de SLOEESIT LUJAN pasarán a
integrar del “Adicional Posicionamiento”.
SEXTO: A fin de mantener ordenado el encuadramiento del personal con
funciones diferenciales, las Partes acuerdan los siguientes mecanismos
que operarán para cada una de las situaciones que se prevén a
continuación:
1. Personal no encuadrado en el CCT 819/06 E:
El personal no encuadrado en el CCT 819/06 E, que pase a realizar
funciones diferenciales pertenecientes a los distintos grupos
laborales, será encuadrado en el grupo laboral y en la categoría que
corresponda de acuerdo a sus funciones en el marco del CCT 819/06 E a
partir del primer día del mes siguiente al que pase a desempeñar sus
nuevas funciones.
2. Personal de categorías del CCT 819/06 E sin condiciones especiales:
El personal que actualmente está realizando funciones diferenciales
pertenecientes a los distintos grupos laborales y que se encuentre
revistando en categorías 1 a 7 (sin las condiciones especiales que
caracterizan a estas funciones), tendrá derecho a elegir entre las
siguientes opciones:
a) Mantener su condición actual con carácter de excepción y al solo efecto de no ver alteradas sus condiciones de trabajo;
b) Solicitar el cambio de función acorde a su categoría profesional;
c) Pasar a desarrollar funciones diferenciales en la categoría que corresponda de acuerdo a su función.
3. Cambios de función dentro del CCT 819/06 E:
a) En el caso del personal que pase a desempeñar funciones
diferenciales pasará a revistar en alguna de las categorías
pertenecientes al grupo laboral que corresponde a sus funciones.
b) En el caso del personal de categorías pertenecientes a funciones
diferenciales que pase a revistar en categorías sin condiciones
especiales, pasará a desempeñarse en la categoría correspondiente al
grupo laboral, adecuando su situación salarial a la de la nueva
categoría. En caso de observarse una reducción en su remuneración, la
misma será compensada con un concepto que se liquidará bajo la voz
“Compensación Cambio de Función” que será absorbible con futuros
aumentos de sueldo que se produzcan por cualquier causa.
Las Partes acuerdan que todos aquellos trabajadores que se encuentren
alcanzados por las situaciones previstas en el inciso 2) c) o en el
inciso 3) a) del presente punto pasarán a revistar en las categorías
que correspondan respetando como mínimo el valor horario en cómputo
anual.
FUERZA DE VENTA DIRECTA
SEPTIMO: Se establecen las siguientes condiciones especiales para el Grupo Fuerza de Venta Directa a saber:
• Será de aplicación para este grupo laboral, en tanto no alteren las
condiciones establecidas en el presente acuerdo, las disposiciones del
CCT 819/06 E, a excepción del artículo 15.
• La jornada de trabajo será de treinta y cinco horas semanales, con
dos días de descanso semanal por cada 5 días efectivamente trabajados,
siendo facultad de la Empresa establecer los horarios, el
escalonamiento de los mismos y sus eventuales modificaciones.
• Los trabajadores comprendidos en el presente grupo laboral, deberán
realizar además las tareas técnicas y/o administrativas inherentes al
grupo laboral, ya sean de carácter complementarias y/o suplementarias
para comenzar, proseguir, completar o perfeccionar una tarea o proceso.
A tal efecto, sin perjuicio de considerar las habilidades básicas de
cada trabajador, la Empresa dotará a los mismos de la capacitación y/o
entrenamiento adecuado para la eficaz realización de las distintas
tareas encomendadas.
• Es condición inherente a este grupo laboral el cobro de
remuneraciones variables basado en el logro de objetivos individuales
y/o grupales. Hasta tanto las partes determinen paritariamente nuevos
sistemas de remuneración variable, las partes acuerdan que la empresa
continuará aplicando a estos grupos de trabajo los sistemas de
incentivos, comisiones y concursos por ventas que actualmente está
aplicando y en la forma en que actualmente se aplica.
• Es condición inherente a este grupo laboral la movilidad geográfica,
por lo que las partes coinciden en que el personal de este grupo
laboral podrá tomar y/o dejar servicio, así como trasladarse dentro de
la jornada de trabajo, en cualquier lugar que se encuentre dentro de su
zona geográfica de actuación y conforme las normas convencionales
establecidas en el art. 53 del CCT 819/06 E, garantizando la toma de
servicio en la oficina de asiento al menos una vez por semana salvo
situaciones de fuerza mayor.
• En los casos que los empleados no puedan alcanzar los objetivos
mínimos fijados para dichas funciones durante dos períodos
consecutivos, la empresa deberá brindar capacitación y/o entrenamiento
adecuados para la eficaz realización de las tareas encomendadas y de
ser necesario completar una planilla diaria con las visitas realizadas
a los distintos clientes o potenciales clientes, para facilitar un plan
de mejora monitoreado por su superior. Cumplido lo expuesto
precedentemente, y en caso de continuar sin mejorar los indicadores de
performance del empleado en un plazo máximo de 6 meses, la Empresa
evaluará la reubicación del mismo en otras áreas de la empresa.
• En el caso del personal que desarrolle funciones de este grupo
laboral, la empresa podrá establecer modificaciones y reasignaciones de
cartera siempre y cuando no produzcan trato inequitativo.
OCTAVO: Las Partes se comprometen a adecuar al nuevo esquema de
carreras acordado los artículos del CCT 819/06 “E” que las Partes
consideren que deben ajustarse, entre los cuales se encuentran los
siguientes:
• ART. 7 - CAPACITACION
• ART. 27 - VACANTES
• ART. 110 - CAMBIOS TECNOLOGICOS
• ART. 113 - MOVILIDAD FUNCIONAL
• ART. 114 - GRUPOS LABORALES
PERIODO DE TRANSICION
NOVENO: Las Partes determinan un período de transición que abarcará
desde la fecha de firma del presente acuerdo y hasta la implementación
definitiva del nuevo esquema de carreras.
En dicho período se desplegarán planes de capacitación que permitan el
desarrollo paulatino del personal de manera tal que se puedan ir
cubriendo las vacantes en las categorías superiores de cada grupo
laboral.
En concordancia con lo expuesto, las Partes establecerán:
• Las cantidades anuales de promociones para cubrir los puestos de
Oficial Superior de manera de garantizar que con posterioridad al
período de transición, todo el personal que actualmente revista en cada
grupo laboral habrá tenido la oportunidad de alcanzar esta categoría o
en su caso la categoría 2 en el Grupo Laboral Fuerza de Venta Directa.
• Cupos crecientes para la cobertura de la función de “Oficial
Especializado” en cada grupo laboral y para las dos últimas categorías
de las carreras de las actividades diferenciales, que la Empresa
distribuirá por organismo de acuerdo a las necesidades operativas.
• Las cantidades anuales de promoción dentro de las funciones diferenciales.
• Las cantidades anuales para la cobertura de las dos últimas categorías de “Oficial Especializado” en cada grupo laboral.
• Esquema con el que operará el cambio en el sistema de vuelcos automáticos.
Una vez finalizado este período de transición:
• Continuarán vigentes los cupos finales que las Partes definan para
las funciones de “Oficial Especializado” y las dos últimas categorías
de la carrera de las funciones diferenciales de cada grupo laboral,
hasta que las Partes decidan modificarlos en virtud de los avances
tecnológicos, la realidad del mercado y/o la situación organizativa de
la Empresa.
• Continuarán promocionando por mérito quienes ostenten las categorías
de oficial especializado, de acuerdo a los criterios de selección
definidos en el Anexo I apartado c), en base a la cantidad de
promociones que las Partes definan por año y hasta cubrir los cupos que
se establezcan en cada una de las categorías.
• Todo el personal que apruebe el correspondiente concurso para la
cobertura del puesto de “Oficial Superior” en las condiciones previstas
en el régimen de promociones será promocionado sin limitaciones de cupo.
• Todas las promociones que se realicen en las categorías
correspondientes a funciones diferenciales, hasta la antepenúltima
categoría, se realizarán en las condiciones previstas en el régimen de
promociones sin limitaciones de cupo.
• Se empezarán a realizar los vuelcos automáticos definidos para la
primera categoría correspondientes a las funciones diferenciales.
CAPACITACION
DECIMO: Las Partes ratifican su compromiso con la capacitación del
personal convencionado en atención a los cambios tecnológicos,
organizacionales y de mercado que caracterizan la actividad en la que
se desenvuelve dicho personal.
A tal fin, la Empresa detectará anualmente las necesidades de
capacitación organizacionales e individuales de su personal con el
objetivo de implementar el Plan Anual de Capacitación; el cual
contendrá los programas destinados a incorporar los conocimientos y
competencias necesarias en los puestos de trabajo. La Empresa
analizará, para cada caso, la necesidad de certificación de
conocimientos y competencias técnicas.
Asimismo, la Empresa se compromete a incluir en el Plan Anual de
Capacitación cursos orientados a la posibilidad de articulación de
grupos Laborales.
Por otro lado, las Partes definirán y homologarán los cursos de
capacitación que serán requeridos para cada categoría y grupo laboral.
COMISION EMPRESA-GREMIO
DECIMO PRIMERO: Las Partes acuerdan crear una Comisión Empresa-Gremio que tendrá como funciones permanentes:
a. Evaluar en forma periódica el normal funcionamiento del proceso de
promociones que tendrá la misión de analizar, modificar, anular y/o
agregar todos los cambios que se consideren necesarios para la mejora
de dicho proceso.
b. Realizar la verificación gremial de acuerdo a lo fijado en el Anexo l c, punto 5- b-.
c. Garantizar el acceso a todos los trabajadores convencionados a los
programas de capacitación, presencial y a distancia, prioritarios para
la ejecución de la tarea diaria en función a las necesidades
individuales y objetivos de las áreas.
d. Realizar el seguimiento del proceso de certificación de
conocimientos y competencias, del personal convencionado, para aquellos
casos que corresponda.
Asimismo, la Comisión Empresa-Gremio se compromete a tratar los siguientes temas dentro de los próximos 180 días:
a) Definir currícula para cada grupo laboral y el esquema general de
conocimientos definido para cada puesto. Estableciendo pautas para la
elaboración de Programas de Capacitación vinculados a cada carrera
laboral, y acordar acciones de seguimiento y mejora para su
cumplimiento.
b) Establecer los mecanismos para acceder a la capacitación orientada a la articulación entre grupos laborales.
c) Modificar artículos convencionales en función a lo establecido en el punto OCTAVO.
d) Funciones específicas que cumplirá el personal que corresponda
encuadrar en las categorías Z3 y Z4, inclusión en los Grupos Laborales
que corresponda, así como los correspondientes cupos, y los criterios y
mecanismos para acceder a dichas categorías.
e) Posibilidad de incluir la categoría 6 en los grupos laborales “Administración/Staff” y “Comercial”.
f) Evolución de las funciones de la especialidad “Telegestión Soporte
Técnico” a fin de evaluar posibles mejoras en su carrera laboral.
Las Partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación de la presente.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previo lectura y
ratificación.
Anexo I - Acta del 6/12/13
INDICE
• Apartado A: Grupos Laborales - Funciones y categorías
• Apartado B: Articulación de Grupos Laborales
• Apartado C: Mecanismos de desarrollo
• Certificación Teórico-Práctica
• Certificación de Conocimientos
• Convocatoria
• Habilidades y Desempeño
• Evaluación de desempeño y Resultados
• Mecanismos de Posicionamiento
• Búsqueda Interna
• Publicación y verificación gremial
• Apartado D: Permanencia Mínima para las Promociones
• Apartado E: Período de Transición
Anexo I - Apartado A - Acta del 6/12/13
Grupos Laborales y Especialidades
1. Proyectos y Obras
• Proyectos.
• Sobrestancia de Instalaciones.
• Sobrestancia de Mantenimiento.
• Sobrestancia de Obras.
2. Operación de Red
• Operación y Mantenimiento.
• Gestión de Red y Servicios.
• Registro y Asignación.
• Calidad de Servicio.
3. Asistencia Técnica
3a. Post Venta
• Instalador.
• Revisador.
• Probador/Cruzador.
3b. Empalmes-Presurización
• Empalmador.
• Presurizador.
3c. Móvil Operaciones Técnicas
4. Comercial
• Ventas.
• Atención Comercial.
• Soporte Comercial.
5. Administración/Staff
• Registro y Procesamiento de Datos.
• Confección de informes y Seguimiento de Proceso.
6. Almacén/Infraestructura y Servicios Generales
• Almacén.
• Soporte de Infraestructura y Servicios Generales.
7. Telegestión
• Telegestión Comunicaciones.
• Telegestión Comercial.
• Telegestión Soporte Técnico.
8. Fuerza de Venta Directa
9. Depósito
10. Clientes Carterizados
1.- GRUPO LABORAL: PROYECTOS Y OBRAS
Descripción: Incluye las siguientes especialidades, cuyas funciones se detallan a continuación a título enunciativo:
Proyectos: Realizar los proyectos y los requerimientos de plantel
exterior y equipos asociados para la expansión o adecuación de la red.
Desarrollar los proyectos de edificios e instalaciones normalizadas
para albergar equipos de la red. Realizar la ingeniería de detalle.
Realizar el análisis y la evaluación técnica de los proyectos y de las
ofertas. Elaborar normas de ingeniería y construcción en materia de
elementos de red, redes y obras. Confeccionar las especificaciones y
las características técnicas de los equipos de las redes y servicios de
telecomunicaciones. Definir, actualizar e implantar los procesos de
explotación de redes y servicios de telecomunicaciones. Participar en
la definición de las pruebas piloto de todos los nuevos equipos y
sistemas de gestión. Desarrollar la programación técnica-económica del
plan de obras. Realizar el seguimiento y validar las reprogramaciones.
Administrar las altas, bajas y modificaciones al plan de obras durante
su ejecución. Administrar los contratos y su adecuación a las
necesidades de los proyectos.
Sobrestancia de Instalaciones: Realizar el seguimiento de tareas de
provisión de productos y servicios, mantenimiento preventivo y
correctivo de líneas y colocación de postes. Evaluar y solucionar
pedidos informados por problemas en la instalación. Controlar que las
contratas cumplan con las especificaciones correspondientes.
Sobrestancia de mantenimiento: Coordinar y replantear la obra en sitio,
otorgar las especificaciones a las contratas y controlar el
cumplimiento del trabajo realizado. Efectuar seguimiento de averías.
Sobrestancia de obras: Efectuar el seguimiento general de las órdenes
de compra y contratos de obras, de acuerdo al cronograma preestablecido
e informar de las novedades.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
2 | Auxiliar Proyectos | Auxiliar Sobrestancia de Instalaciones | Auxiliar Sobrestancia de Mantenimiento | Auxiliar Sobrestancia de Obras |
3 | Auxiliar Principal Proyectos | Auxiliar Principal Sobrestancia de Instalaciones | Auxiliar Principal Sobrestancia de Mantenimiento | Auxiliar Principal Sobrestancia de Obras |
4 | Oficial de Proyectos y Obras |
5 | Oficial Superior de Proyectos y Obras |
6’ | Oficial Especializado de Proyectos y Obras |
6 | Oficial Especializado de Proyectos y Obras |
7 | Oficial Especializado de Proyectos y Obras |
Actividades diferenciales:
Se identificarán como Técnico Proyectos y Obras y realizarán las siguientes funciones:
Ingeniería: Desarrollar la medición de la fibra óptica. Realizar en
forma autónoma proyectos de anillos integrales de Grandes Clientes,
radiobases. Efectuar el análisis para creación de redes de acceso,
ampliación de redes existentes, tanto cobre, FO como FTTH (fibra hasta
el hogar), o cualquier tecnología que la reemplace. Realizar
transferencias de centrales telefónicas, vuelcos, cortes de áreas de
servicio, estudios de demanda y optimización de inversiones. Realizar
proyectos de redes de transporte interurbanas de gran magnitud,
complejidad y trascendencia.
Certificación y Contratos: Diseñar, establecer y comunicar los
procedimientos, procesos y criterios de operación de cada una de las
tareas del proceso de certificación. Realizar el seguimiento de los
indicadores de operación del proceso de certificación a su cargo y
control de contratos. Asegurar el flujo de información necesaria que
permita detectar desvíos. Definir e implementar los procedimientos que
permitan corregir estos desvíos. Recepcionar, registrar y controlar los
baremos y certificados para el pago a las contratistas por los trabajos
realizados.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
X | Técnico Proyectos y Obras X |
Y | Técnico Proyectos y Obras Y |
Z | Técnico Proyectos y Obras Z |
Z1 | Técnico Proyectos y Obras Z1 |
Z2 | Técnico Proyectos y Obras Z2 |
2.- GRUPO LABORAL: OPERACION DE RED
Descripción: Incluye las siguientes especialidades, cuyas funciones se detallan a continuación a título enunciativo:
Operación y Mantenimiento: Operar y mantener los equipos de
conmutación, transmisión, datos, TV digital, energía, aire
acondicionado, redes de transmisión de fibra óptica (empalmes y
mantenimiento de equipos de FO), radio enlaces, satelital y sistemas
asociados. Definir y aplicar los diferentes planes de acción
preventivos, predictivos y correctivos. Obtener, analizar y validar los
indicadores. Realizar, coordinar y controlar la instalación, la
sobrestancia, la aceptación y la puesta en servicio de los equipos.
Actualizar y comunicar la documentación asociada a la actividad.
Mantenimiento de torres, mástiles y antenas.
Gestión de Red y Servicios: Explotar las redes y servicios de
telecomunicaciones a través de los sistemas técnicos de gestión y
supervisión. Asegurar la calidad en la provisión y producción de
servicios. Realizar la operación, el mantenimiento y la aceptación de
equipos asociados a las redes y servicios de telecomunicaciones.
Recibir y efectuar la gestión y el seguimiento de reclamos de clientes.
Optimizar la utilización de los recursos de red disponibles.
Registro y Asignación: Efectuar la carga y la asignación de facilidades
vacantes en la red (pares, números, enlaces y equipos con tecnología
flexible). Asignar y reasignar pares entre centrales y requerimientos
de líneas especiales. Gestionar solicitudes (voz y digitalización).
Mantener un registro de planta digital actualizado con el fin de
garantizar el conocimiento y disponibilidad de la red tanto de acceso
como de transporte para cobre o fibra óptica, o las tecnologías que las
reemplacen. Responder en tiempo y forma las solicitudes de Empresas
terceras sobre información de la planta externa de la Empresa de forma
tal que se minimice la posibilidad de daños en el plantel que produzcan
interrupción en los servicios prestados.
Calidad de Servicio: Analizar los procesos que atañen a la calidad de
prestación de servicios, proponiendo las mejoras necesarias. Elaborar y
controlar el cumplimiento de los contratos de servicio. Controlar la
evolución de los indicadores mayores y estratégicos analizando los
desvíos y proponiendo acciones correctivas. Elaborar estadísticas e
informes relacionados con la calidad de prestación de los servicios.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
2 | Auxiliar Operación y Mantenimiento | Auxiliar Gestión de Red y Servicios | Auxiliar Registro y Asignación | Auxiliar Calidad de Servicio |
3 | Auxiliar Principal Operación y Mantenimiento | Auxiliar Principal Gestión de Red y Servicios | Auxiliar Principal Registro y Asignación | Auxiliar Principal Calidad de Servicio |
4 | Oficial de Operación de Red |
5 | Oficial Superior de Operación de Red |
6’ | Oficial Especializado de Operación de Red |
6 | Oficial Especializado de Operación de Red |
7 | Oficial Especializado de Operación de Red |
En aquellas localidades en las que la Empresa opere con menos de 5.000
líneas y siempre que las mismas se encuentren alejadas más de 100 Kms
de la localidad más cercana con mayor cantidad de líneas a la indicada,
la Empresa podrá asignar a un Oficial de Operación de Red funciones del
grupo laboral de Post-venta, en tanto revista en categoría 4 o superior.
Actividades diferenciales:
Se identificarán como Técnico Operación de Red los trabajadores que tienen las siguientes responsabilidades:
Centro de Gestión y Diagnóstico: Gestionar - Derivar - Pruebas del
técnico de campo, todos los pedidos de instalación, puesta en marcha y
reclamos de Servicios Especiales de los Grandes Clientes. Manejar todas
las configuraciones, gestiones de equipos central y acceso al cliente
que soportan los Servicios. Reparar y realizar pruebas de los
equipos/placas/circuitos del Backbone de la Red Digital de Circuitos.
Brindar soporte (asesoramiento, capacitación, elaboración de
instructivos) al técnico de campo. Resolver Nivel 2 de resolución en
fallas cuando excede al técnico en sitio tanto en instalaciones, puesta
en marcha como en averías. Coordinación y vuelco en
ampliaciones/migraciones/a causa de las evoluciones de tecnologías del
Backbone de la Ultima Milla. Asesorar a ejecutivos de cuentas y
coordinadores de ventas acerca de características y límites técnicos de
los productos y servicio de valor agregado sobre ADSL.
Planta Interna: Ser referente, dar soporte en su área o región sobre
los elementos de planta o sistemas de su especialidad. Colaborar
activamente en la resolución de averías complejas con los empleados del
área y región, dando asesoramiento sobre los temas de su especialidad.
Capacitar y asistir al personal del área/región sobre los elementos de
planta o sistemas de su especialidad y proponer mejoras a los métodos
de trabajo. En el interior del país y con determinados equipos, deberán
realizar la aceptación de los mismos.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
X | Técnico Operación de Red X |
Y | Técnico Operación de Red Y |
Z | Técnico Operación de Red Z |
Z1 | Técnico Operación de Red Z1 |
Z2 | Técnico Operación de Red Z2 |
3-GRUPO LABORAL: ASISTENCIA TECNICA
3a.- GRUPO LABORAL: POST-VENTA
Descripción: Incluye las siguientes especialidades, cuyas funciones se detallan a continuación a título enunciativo.
Instalador: Realizar instalaciones (montaje y/o desmontaje) de líneas
de acceso y equipos terminales de clientes (SBT, banda ancha,
decodificadores digitales e inalámbricos), telefonía pública, rural y
servicios telefónicos temporarios y cualquier otro producto que pueda
ser comercializado por la Empresa.
Revisador: Localizar y reparar las faltas que se producen en líneas o
equipos de clientes de telefonía básica, televisión digital, banda
ancha y telefonía pública, desde la caja del terminal hasta el equipo
(pasando por el cable de bajada e instalación interna). Realizar el
mantenimiento preventivo y correctivo de todos los elementos de la red
de dispersión y las cruzadas en el subrepartidor.
Probador/Cruzador: Probar el funcionamiento de las líneas de clientes,
de oficina y/o directas desde la mesa de prueba de la central. Realizar
las cruzadas en el repartidor y localizar y reparar las fallas que allí
se produzcan. Distribuir y despachar las reparaciones entre los
distintos sectores operativos. Realizar el análisis y el seguimiento de
las faltas y sus reparaciones.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
1 | Auxiliar Instalador | Auxiliar Revisador | Auxiliar Probador/Cruzador |
2 | Auxiliar Principal Instalador | Auxiliar Principal Revisador | Auxiliar Principal Probador/Cruzador |
3 | Oficial de Post Venta |
4 | Oficial Superior de Post Venta |
5’ | Oficial Especializado de Post Venta |
5 | Oficial Especializado de Post Venta |
6’ | Oficial Especializado de Post Venta |
6 | Oficial Especializado de Post Venta SSEE |
Ante la necesidad de realizar trabajos preventivos en la red de
dispersión, todo empleado que posea el puesto de “Oficial de
Post-Venta” debe estar en condiciones de realizar las siguientes tareas:
• trabajos en armario o listones,
• cambios de módulos o cruzadas,
• reasignación o cambio de bajada,
• cambio y acondicionamiento de cajas.
En caso de que las circunstancias del servicio lo requieran, el
personal del grupo laboral Post-Venta deberá colaborar realizando las
tareas que le sean asignadas pertenecientes al Grupo laboral
Empalmes-Presurización, siempre que se encuentre en condiciones
psico-físicas y teórico-prácticas para realizarlas.
Asimismo, todo trabajador de este grupo laboral que cuente con el
puesto de “Oficial” deberá poder realizar adicionalmente las tareas
asociadas a Servicios Especiales, a saber:
Suministrar información para la elaboración de estudios técnicos de
factibilidad para la instalación de nuevos servicios para el segmento
Empresas, grandes clientes y operadores mayoristas. Gestionar y
ejecutar las actividades de construcción, instalación y habilitación
del acceso (por cobre, fibra óptica y satelital) y las tareas de
implementación de los equipos CPE (router, switches, hub, equipos
satelitales, etc.) de acuerdo con el servicio requerido para el
segmento Empresas, grandes clientes y operadores mayoristas. Atender
las solicitudes de reclamo de servicio del segmento atendido y efectuar
las actividades de resolución de fallas en la red de acceso y equipos
CPE. Gestionar y ejecutar las operaciones de mantenimiento preventivo
y/o correctivo de equipos y redes asociadas (transmisión de datos,
internet y servicios de valor agregado).
Todo “Oficial de Post-Venta” que realice tareas de Servicios Especiales
a tiempo completo, siendo ésta su única función, deberá revistar como
mínimo en la categoría 5. Para cubrir las vacantes de Servicios
Especiales de Tiempo Completo deberá ser seleccionado mediante el
proceso de Búsqueda Interna.
3 b.- GRUPO LABORAL: EMPALMES-PRESURIZACION
Descripción: Incluye las siguientes especialidades cuyas funciones se detallan a continuación a título enunciativo:
Empalmador: Realizar los empalmes en la red primaria y secundaria,
cables de oficina, coaxiles y fibra óptica de alta o baja capacidad en
tendidos nuevos o modificados de los mismos, ya sea por ampliación como
por faltas que se produzcan.
Presurizador: Mantener la presión neumática de los cables (localizar y
reparar averías); conexión y verificación del buen funcionamiento del
equipo asociado
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
1 | Auxiliar Empalmador | Auxiliar Presurizador |
2 | Auxiliar Principal Empalmador | Auxiliar Principal Presurizador |
3 | Oficial de Cables
|
4 | Oficial Superior de Cables
|
5’ | Oficial Especializado de Cables
|
5 | Oficial Especializado de Cables
|
6’ | Oficial Especializado de Cables
|
El Oficial Especializado de Planta Externa deberá saber utilizar
instrumentos de medición y localización de cobre y fibra óptica.
En caso de que las circunstancias del servicio lo requieran, el
personal del grupo laboral Empalmes-Presurización deberá colaborar
realizando las tareas que le sean asignadas pertenecientes al Grupo
laboral Post-Venta, siempre que se encuentre en condiciones
psico-físicas y teórico-prácticas para realizarlas.
3c.- GRUPO LABORAL: MOVIL OPERACIONES TECNICAS
Descripción: Desarrolla cualquiera de las funciones previstas para los
grupos laborales “Post venta” y “Empalmes/Presurizacion”, incluyendo
las siguientes actividades a título enunciativo:
• Trabajos Preventivos reconstrucciones de bajadas, cambios de cajas
terminales, listones y cableados de edificios, reformas de empalmes,
cambio de módulos de armarios y sus respectivas cruzadas.
• Picos en reparaciones de Planta Externa o Asistencia Técnica.
• Absorber picos de trabajos de provisión altas de telefonía básica y
cruzadas en el repartidor, con probabilidad de tener horarios a contra
turno.
• Mantenimiento mayor y/o trabajos en fibra óptica y cobre.
El personal que pertenezca a este grupo de trabajo realizará
indistintamente cualquiera de las funciones enunciadas precedentemente,
en función de las necesidades del servicio y la organización del
trabajo.
Los trabajadores asignados a dicho grupo laboral se organizarán en
concentraciones que tendrán un área geográfica de actuación dentro de
la cual cumplirán su jornada de trabajo en función de la demanda de
tareas
El personal de este grupo, también podrá ser asignado para realizar
trabajos fuera del área correspondiente a la concentración, aplicando
íntegramente en estos casos las compensaciones dispuestas en el art. 36
del CCT 819/06”E”.
Categoría | Denominación profesional |
1 | Auxiliar Móvil Operaciones Técnicas |
2 | Auxiliar Principal Móvil Operaciones Técnicas |
3 | Oficial Móvil Operaciones Técnicas |
4 | Oficial Superior Móvil Operaciones Técnicas |
5’ | Oficial Especializado Móvil Operaciones Técnicas |
5 | Oficial Especializado Móvil Operaciones Técnicas |
6’ | Oficial Especializado Móvil Operaciones Técnicas |
El Oficial Especializado Móvil de Operaciones Técnicas deberá saber
utilizar instrumentos de medición y localización de cobre y fibra
óptica.
4.- GRUPO LABORAL: COMERCIAL
Descripción: Incluye las siguientes especialidades, cuyas funciones se detallan a continuación a título enunciativo:
Ventas: Realizar las actividades en forma personalizada de venta,
seguimiento de la venta y desarrollo de la cartera de clientes en
oficinas de la compañía. Realizar el primer nivel de asesoramiento.
Atención Comercial: Realizar en forma personalizada las actividades de
información, reclamos de los distintos segmentos de clientes, trámites
vanos y eventualmente ventas. Realizar una atención telefónica
carterizada y personalizada al segmento de clientes PYMES/Negocios y
Grandes Empresas de alto valor comercial en las tareas de atención
multiproducto, retención de bajas, intervención en procesos varios
(CATE Comercial – Negocios).
Soporte Comercial (Back Office): Realizar todas las actividades de
soporte a las áreas correspondientes a atención comercial, atención
comercial telefónica, ventas, telemarketing y canales complementarios,
incluyendo llamadas a clientes.
Categorías profesionales:
Categorías | Denominación profesional |
1 | Auxiliar Ventas | Auxiliar Atención Comercial | Auxiliar Soporte Comercial |
2 | Auxiliar Principal Ventas | Auxiliar Principal Atención Comercial | Auxiliar Principal Soporte Comercial |
3 | Oficial de Comercial |
4 | Oficial Superior de Comercial |
5’ | Oficial Especializado de Comercial |
5 | Oficial Especializado de Comercial |
6’ | Oficial Especializado de Comercial |
5.- GRUPO LABORAL: ADMINISTRACION/STAFF
Descripción: Incluye las siguientes especialidades, cuyas funciones se detallan a continuación a título enunciativo:
Registro y Procesamiento de datos: Cargar en sistemas de la compañía
transacciones propias del área en donde se desempeña según cronograma y
criterios establecidos, manteniendo actualizada la información. Separar
y organizar los documentos utilizados sobre la base de una
clasificación preestablecida. Verificar la carga de datos para
identificar potenciales errores y realizar revisiones y ajustes
posteriores si es necesario. Preparar la documentación de distintas
fuentes a procesar, revisarla y corregir toda incongruencia. Consolidar
la información, organizar y controlar los archivos del área y catalogar
los documentos de modo de facilitar la consulta.
Confección informes y seguimiento proceso: Desarrollar actividades de
apoyo al área, que incluyen la preparación de informes estadísticos, de
seguimiento de resultados, procesos efectuados, presupuestos, etc., a
los efectos de proporcionar información para el análisis y la toma de
decisiones.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
1 | Auxiliar Registro y Procesamiento de datos | Auxiliar Confección informes y seguimiento proceso |
2 | Auxiliar Principal Registro y Procesamiento de datos | Auxiliar Principal Confección informes y seguimiento proceso |
3 | Oficial de Administración/Staff |
4 | Oficial Superior de Administración/Staff |
5’ | Oficial Especializado de Administración/Staff |
5 | Oficial Especializado de Administración/Staff |
6’ | Oficial Especializado de Administración/Staff |
Actividades diferenciales:
Se incluyen estas posiciones
• Analista Administración/Staff, se desempeña exclusivamente en alguna
de las siguientes áreas: Finanzas, Control de Gestión, Compras,
Recursos Humanos, Intervención, Regulación, Relaciones Institucionales,
Secretaría General (Legales), Calidad, Estrategia, Contabilidad,
Comunicación, Organización y Métodos (procesos), Marketing de los de
los distintos segmentos y realiza en dichas áreas alguna de las
siguientes funciones:
- Ejercer la función de planificación y control de gestión en su ámbito de actuación.
- Procesar y analizar datos, generar informes para la toma de
decisiones de acuerdo al ámbito de incumbencia donde trabaja, ya sea en
la cadena de un proceso o en la implementación de un proyecto.
- Elaborar proyecciones, realizar un seguimiento sobre las acciones
realizadas a efectos de corregir posibles desvíos y optimizar acciones
futuras.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
W | Analista Administración/Staff W |
X | Analista Administración/Staff X |
Y | Analista Administración/Staff Y |
Z | Analista Administración/Staff Z |
Z1 | Analista Administración/Staff Z1 |
Z2 | Analista Administración/Staff Z2 |
• Técnico Administración/Staff, que realizan las siguientes funciones:
Staff Call y Calidad: Analizar procesos y procedimientos e identificar
oportunidades de mejora, operativizando las acciones que surjan, en
busca de la eficiencia y satisfacción de los clientes. Medir los
procesos críticos utilizando métricas estadísticas, con el objetivo de
tomar acciones sobre los posibles desvíos, generando los informes que
correspondan Administrar y mantener las herramientas que soportan la
gestión del servicio-sistemas, ejecutando planes de contingencia ante
la posibilidad de realizar las tareas propias del área. Realizar
seguimiento de las mejoras implementadas y de indicadores de servicio.
Actualizar en forma continua los canales de comunicación que brinde
soporte permanente a la gestión y recibir e investigar las causas de
los problemas que se manifiestan. Verificar el cumplimiento y evolución
de los acuerdos de servicio con las demás áreas mediante una precisa
asignación de recursos. Detectar necesidades de capacitación,
verificando las habilidades mínimas y colaborar en la realización de
los cursos. Colaborar en las auditorías internas para la certificación
de normas ISO, en la implementación de las normas COPC, Six Sigma y
otros proyectos de mejora, cumpliendo con el cronograma y ejecución de
las tareas asociadas. Funciones de Monitoreo.
Facturación: Ejecutar y controlar los procesos de prefacturación y
facturación, impresión y despacho, a fin de garantizar la correcta
facturación de todos los productos y servicios. Ejecutar y controlar
los inputs al proceso de prefacturación, garantizando la disponibilidad
de los mismos en tiempo y forma. Definir y testear nuevos
requerimientos al proceso, como así también, configurar y testear
nuevos planes tarifarios y planes de descuentos comerciales y
promociones, asegurando su correcta aplicación una vez productivo.
Monitorear los consumos y cargos pendientes de facturación. Efectuar el
análisis de reclamos de facturación y promover su resolución.
Configuración/Administración Tablas: Realizar la configuración de
tablas y circuitos en los sistemas de gestión comercial y técnicos
(productos, servicios, promociones, descuentos, tarifas, etc.) y sus
interfases, realizando además las mejoras correctivas o evolutivas a
incorporar. Efectuar el análisis de reclamos, gestionar la resolución
de errores correctivos en los distintos sistemas de gestión y hacer su
seguimiento. Participar activamente en el testeo de las configuraciones.
Liquidación incentivos/comisiones: Diseñar, elaborar y liquidar planes
de incentivos/comisiones para los distintos canales de venta de los
distintos segmentos. Recibir reclamos acerca de liquidaciones y
realizar los ajustes de ser necesario. Realizar seguimientos de los
planes, desvíos y buscar mejoras en el plan en orden a cumplir los
objetivos de ingresos de la compañía.
Reclamos CNC: Gestionar los reclamos de los clientes que lleguen a la
CNC, evitando que se inicie el proceso de denuncia ante ese organismo y
posteriores imputaciones y sanciones. Gestionar ante las áreas de TASA
la solución definitiva del reclamo y realizar un seguimiento
personalizado del mismo. Negociar con el cliente buscando obtener el
desistimiento definitivo de la denuncia, evitando posteriores
imputaciones y sanciones. Actuar como nexo entre clientes, Empresa y
CAU.
Planificación Comercial/Canal on-line: Brindar soporte a la gestión
comercial de los Centros Comerciales y los distintos canales de venta
para a fin de lograr el cumplimiento del objetivo de atención, ventas y
reducción del churn. Definir el Plan Comercial en función del Plan de
Negocio tentativo de cada canal y realizar su seguimiento. Desarrollar,
informar y efectuar seguimiento de las distintas campañas y acciones
comerciales a realizar en los distintos canales para mantener o mejorar
el volumen de ventas y cobros, el índice de retención y la calidad de
atención. Actualizar el canal on line poniendo foco en las necesidades
del cliente. Participar junto a otras áreas en la automatización de los
procesos “En Línea” de cara a migrar aquellas gestiones comerciales que
el cliente pueda realizar vía web.
Planificación Operaciones Técnicas: Asegurar la correcta planificación
operativa de corto plazo de asignación de reclamos para cada empleado
del grupo de Operación y Mantenimiento a efectos de poder hacer frente
de manera correcta y adecuada a la demanda de reclamos/averías. Diseñar
y hacer seguimiento de la planificación de RRHH y materiales. Definir y
ejecutar armado de cuadrilla. Detección de necesidad de mayores RRHH,
Estrategia de personal por Administración (Nube) Distribuir los
recursos entre los distintos grupos operativos, adicionales.
Gestor Críticos Operaciones Técnicas: Asegurar la correcta evolución de
actuaciones por el proceso de reparación con foco en los casos críticos
(Entidades, CC, Somos Clientes, antiguos o muy reiterados, etc.).
Maximizar la cantidad de averías críticas solucionadas dentro de los
plazos preestablecidos. Coordinación entre áreas de solución de casos
complejos. Hacer seguimiento uno a uno de casos críticos.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
W | Técnico Adm./ Staff W |
X | Técnico Adm./ Staff X |
Y | Técnico Adm./ Staff Y |
Z | Técnico Adm./ Staff Z |
Z1 | Técnico Adm / Staff Z1 |
En aquellos servicios de interés común de las partes (las tareas
realizadas por los Analistas Administración/Staff de Finanzas y los
Técnicos Administración/Staff de Facturación indicadas en este Grupo
Laboral): éstas se comprometen a que, durante los conflictos que
eventualmente se susciten entre ellas (incluidos aquellos donde se
generen medidas de acción directa), se garantice el mantenimiento de
los niveles mínimos necesarios de prestación para sostener la necesaria
operatividad de las tareas, atendiendo la satisfacción de los clientes.
A tal efecto se establecerán las guardias mínimas que se consideren
pertinentes.
6.- GRUPO LABORAL: ALMACEN / INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES
Descripción: Incluye las siguientes especialidades, cuyas funciones se detallan a continuación a título enunciativo
Almacén: Programar las necesidades y efectuar los requerimientos de
materiales a los sectores compradores. Administrar los Centros de
Distribución (recepción, preparación, despacho u distribución de los
materiales). Realizar la asignación de materiales a cada unidad de
operación. Procesar la documentación por transferencia de materiales.
Determinar el medio de transporte, administrar los materiales y
programar su tráfico desde el proveedor (en el exterior) y/o Centro de
Distribución Central hacia los Centros de Distribución del interior.
Recibir, administrar y despachar los materiales obsoletos y de rezago.
Gestionar y administrar el stock mínimo de seguridad. Configurar los
equipos de acuerdo a la necesidad de prestación de cada cliente.
Realizar el control de calidad de materiales de telefonía, TV, banda
ancha y demás materiales de consumo a la Organización a través de
ensayos químicos, mecánicos y eléctricos.
Soporte de Infraestructura y Servicios Generales: Planificar,
desarrollar y administrar: necesidades edilicias, asignación de
espacios, equipamiento, control, mantenimiento y renovación de la flota
automotor. Ejecutar las prestaciones de servicios de pasajes, hotelería
y alquiler de autos. Mantener el archivo general de documentación.
Realizar la prestación de diversos servicios de apoyo (recepción,
telefonía y fotocopiado) y control de la distribución de la
correspondencia interna y externa. Administración y control del
cumplimiento de pago de los alquileres. Realizar proyectos y obras
inmobiliarias y de infraestructura.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
1 | Auxiliar Almacén | Auxiliar Servicios Generales e Infraestructura |
2 | Auxiliar Principal Almacén | Auxiliar Principal Servicios Generales e Infraestructura |
3 | Oficial de Almacén / Infraestructura y Serv. Generales |
4 | Oficial Superior de Almacén / Infraestructura y Serv. Generales |
5’ | Oficial Especializado de Almacén / Infraestructura y Serv. Generales |
5 | Oficial Especializado de Almacén / Infraestructura y Serv Generales |
6’ | Oficial Especializado de Almacén / Infraestructura y Serv. Generales |
Actividades diferenciales:
Se identificarán como Técnico Almacén, Infraestructura y Serv. Grales.
aquellos trabajadores que tienen las siguientes responsabilidades:
- Mantener actualizada la información de ocupación de espacios en los edificios y preparar distintos informes.
- Analizar la gestión de alquileres, controlando el pago de los
alquileres y cocheras y notificando el cumplimiento contractual de los
contratos de locación.
- Elaborar el presupuesto anual de alquileres, mantenimiento integral
de edificios, limpieza, servicios (energía), equipamiento mobiliario,
logística y hacer el seguimiento.
- Controlar facturación de servicios (energía: luz, gas, etc.),
promover medidas de corrección y/o racionalización de la demanda.
- Proyectar obras inmobiliarias e infraestructuras y controlar las
actividades vinculadas a las mismas (civil, eléctricas, termomecánica e
instalaciones especiales).
- Participar en la elaboración de las especificaciones técnicas de contratos y productos.
- Generar la documentación necesaria para la habilitación de ascensores en los inmuebles de Telefónica y de terceros.
- Gestionar la compra, alquiler y venta de los inmuebles de la Compañía ante organismos oficiales y particulares.
- Realizar la administración económica los stocks de los clientes y el costeo y preciarios de productos/servicios prestados.
- Asegurar la correcta contabilización de bienes de uso y bienes de
cambio y brindar información para la elaboración de los presupuestos de
las áreas.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
W | Técnico Almacén, Infraestructura y Serv. Grales. W |
X | Técnico Almacén, Infraestructura y Serv. Grales. X |
Y | Técnico Almacén, Infraestructura y Serv. Grales. Y |
Z | Técnico Almacén, Infraestructura y Serv. Grales. Z |
Z1 | Técnico Almacén, Infraestructura y Serv. Grales. Z1 |
En aquellos servicios de interés común de las partes (Almacenamiento y
despacho de materiales, recupero de materiales, gestión de materiales
de red, logística a terceras empresas, entre otros), éstas se
comprometen a que, durante los conflictos que eventualmente se susciten
entre ellas (incluidos aquellos donde se generen medidas de acción
directa), se garantice el mantenimiento de los niveles mínimos
necesarios de prestación, en particular lo atinente a terceros clientes
al Grupo Telefónica y a la Operación de Movistar.
7.- GRUPO LABORAL: TELEGESTION
Descripción: Incluye las siguientes especialidades, cuyas funciones se detallan a continuación a título enunciativo:
Telegestión Comunicaciones (110/000/19): Realizar telefónicamente con
soporte de medios informáticos, las actividades de información y
gestionar comunicaciones.
Telegestión Comercial: Recepción de llamadas entrantes de segunda línea
para gestiones especializadas en los procesos de retención de
clientes/productos/servicios, resolución de reclamos de facturación,
clientes insatisfechos, más todo grupo a crearse como consecuencia de
la dinámica comercial y necesidades operativas.
Atención de llamados de segmentos especiales de clientes o por
servicios recientemente lanzados que requieran especialización (ej.
llamadas realizadas por los propios empleados del grupo Telefónica,
llamadas por mantenimiento o dominio y web hosting). Gestiones de
soporte al canal WEB de Telefónica o gestión de clientes por medios
digitales como herramienta de contacto.
Realización llamadas salientes ante necesidades de gestión
especializada (Ej.: cambios de domicilio, venta de productos especiales
(On Video, servicios avanzados de banda ancha de alta velocidad),
bienvenida para nuevos productos y servicios que lance Telefónica al
mercado, durante los primeros meses desde su lanzamiento, encuestas de
satisfacción a clientes, gestión o cierre de reclamos o situaciones
comerciales especiales, reclamos de facturación y gestiones derivadas
de reclamos del canal de la web de Telefónica).
Tareas administrativas de soporte a todas las gestiones de clientes,
sean que hayan tomado contacto con Telefónica a través de otro canal,
por ejemplo: carga de trámites, reclamos, seguimiento administrativos
de tareas pendientes.
Telegestión Soporte Técnico: Atención y análisis de derivaciones de la
primera línea Telefonía Básica y ADSL sin definición, de clientes con
problemáticas complejas, con el objeto de minimizar el envío de averías
a campo e Identificación de las causas raíces de llamados reiterados de
proceso.
Gestión de reclamos de clientes que provienen de nuevos canales de
atención distintos a los habituales (Ej: Redes sociales) y relacionados
con nuevos productos que se lancen en el mercado y tengan relación con
los Servicios de Telefonía Básica y ADSL, y de los reclamos técnicos de
Clientes de Alto Valor y/o Críticos (Ej.: CNC).
Certificación con el cliente de la conformidad con la reparación de los
técnicos de campo en casos críticos por diversos motivos
(reiteraciones, CNC, nuevos productos, etc.) y de las averías en los
Servicios de Telefonía Básica y ADSL, a través de llamadas salientes.
Soporte a los técnicos e instaladores en la calle, para la posterior
certificación de su gestión.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
1 | Auxiliar Operador Información | Auxiliar Operador Comercial | Auxiliar Operador Soporte Técnico |
2 | Auxiliar Principal Operador Información | Auxiliar Principal Operador Comercial | Auxiliar Principal Operador Soporte Técnico |
3 | Oficial Operador de Telegestión |
4 | Oficial Superior Operador de Telegestión
|
5’ | Oficial Especializado Operador de Telegestión
|
5 | Oficial Especializado Operador de Telegestión
|
6’ | Oficial Especializado Operador de Telegestión
|
8.- GRUPO LABORAL: FUERZA DE VENTA DIRECTA
Descripción: Las funciones, a título enunciativo, son: la venta directa
de todos los productos de telefonía de la compañía asociados al
segmento masivo (segmento residencial) a través de visitas a los
clientes y además, procurar expandir las ventas mediante la
presentación de nuevos productos a clientes y la búsqueda de nuevos
clientes. Es inherente a las funciones de este grupo laboral el cobro
de Comisiones y el logro de objetivos de venta
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
1 | Representante Fuerza de Venta Directa 1 |
2 | Representante Fuerza de Venta Directa 2 |
3 | Representante Fuerza de Venta Directa 3 |
9.- GRUPO LABORAL: DEPOSITO
Descripción: Las funciones, a título enunciativo, son separar y embalar
la mercadería a enviar a un cliente con los materiales adecuados según
especificaciones otorgadas. Cargar y ordenar la mercadería en el medio
de transporte manualmente o por medio del montacargas con la precaución
de no dañarla. Ordenar y agrupar la mercadería.
Categoría profesional:
Categoría | Denominación profesional |
1 | Peón de Depósito |
2 | Peón principal de Depósito |
10.- GRUPO LABORAL: CLIENTES CARTERIZADOS
Descripción: Incluye las siguientes actividades diferenciales, cuyas funciones se detallan a continuación a título enunciativo:
Actividades diferenciales:
Se incluyen las siguientes posiciones:
• Ejecutivo de Cuenta Negocios, responsable de:
- Cumplir con los objetivos de ingresos, cobranzas, ganancia neta de
productos, el índice de satisfacción de clientes, etc. para la cartera
asignada de clientes de Negocios.
- Detectar necesidades implícitas y explícitas de los clientes, brindar asesoramiento, efectuar seguimiento de reclamos.
- Realizar el aseguramiento y seguimiento de una efectiva facturación de los productos y servicios vendidos a los clientes.
- Realizar análisis, plan y desarrollo de cada cuenta (cliente) y
nuevos negocios, manteniendo en forma periódica actualizado su
respectivo seguimiento.
- Promover la venta de proyectos de valor agregado, generando y
fortaleciendo los vínculos con personas clave para implementar dichas
soluciones.
- lnteractuar con distintos sectores integrando un equipo de trabajo
frente a los clientes a fin concretar en tiempo y forma la mejor
propuesta a presentar al cliente.
- Detectar oportunidades de negocio en la zona donde operan y gestionar la problemática de la competencia.
- Cumplir con los objetivos de venta de Tarjetas Prepagas en la zona a su cargo (TUP’S).
- Contactar y gestionar toda la cadena de valor de la conexión de un edificio de departamentos.
- Interrelacionarse con los desarrollistas para ofrecer y cerrar acuerdos comerciales con los mismos.
- Hacer seguimiento y control de ventas sobre los edificios de su
cartera y realizar acciones para aumentar ventas en los mismos.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
W | Ejecutivo de Cuenta Negocios W |
X | Ejecutivo de Cuenta Negocios X |
Y | Ejecutivo de Cuenta Negocios Y |
Z | Ejecutivo de Cuenta Negocios Z |
Z1 | Ejecutivo de Cuenta Negocios Z1 |
• Ejecutivo de Cobros, responsable de:
- Gestionar en forma personalizada la morosidad la cartera asignada de
clientes asignado con el fin de maximizar la cobranza y con el fin de
minimizar el índice de incobrabilidad.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
W | Ejecutivo de Cobros W |
X | Ejecutivo de Cobros X |
Y | Ejecutivo de Cobros Y |
Z | Ejecutivo de Cobros Z |
Z1 | Ejecutivo de Cobros Z1 |
• Gestor de Ventas, responsable de:
- Crear, desarrollar, gestionar y administrar los proyectos especiales
generados destinados a mejorar el desempeño comercial de la fuerza de
ventas y hacerles seguimiento mediante indicadores.
- Coordinar y realizar la operación comercial de los canales y el análisis de su performance y los recursos utilizados.
- Hacer seguimiento de las ventas de los canales y controlar la calidad de las mismas con respecto a los objetivos.
- Gestionar acciones de capacitación técnica y comercial hacia los
canales asociados a procesos y lanzamiento de nuevos productos.
- Buscar soluciones a problemas vinculados con las ventas, reclamos, facturación, etc. en búsqueda de oportunidades de mejora.
Categorías profesionales:
Categoría | Denominación profesional |
W | Gestor de Ventas W |
X | Gestor de Ventas X |
Y | Gestor de Ventas Y |
Z | Gestor de Ventas Z |
Z1 | Gestor de Ventas Z1 |
En el caso de personal que desarrolla funciones de este grupo laboral,
la Empresa podrá establecer modificaciones y reasignaciones de cartera,
siempre y cuando no produzcan trato inequitativo.
En aquellos servicios de interés común de las partes (las funciones
detalladas para este Grupo Laboral) éstas se comprometen a que, durante
los conflictos que eventualmente se susciten entre ellas (incluidos
aquéllos donde se generen medidas de acción directa), se garantice el
mantenimiento de los niveles mínimos necesarios de prestación para
sostener la necesaria operatividad de las tareas, atendiendo la
satisfacción de los clientes. A tal efecto se establecerán las guardias
mínimas que se consideren pertinentes.
Anexo I - Apartado B - Acta del 6/12/13
Articulación de grupos laborales
Con la finalidad de posibilitar el desarrollo profesional se podrán
articular las carreras de determinados grupos laborales con otros de
mayor proyección, mediante la implementación de programas de
capacitación, que faciliten el derecho de los trabajadores involucrados
a participar en las convocatorias de las vacantes que se produzcan.
Por tales razones se podrán articular las carreras de los siguientes
grupos laborales, con el cambio de funciones correspondientes:
Grupo Laboral Telegestión
Se articulará con los grupos laborales:
- Administración / Staff
- Comercial
- Fuerza de Venta Directa
- Asistencia Técnica
- Logística, Infraestructura y Servicios Generales
Grupo Laboral Asistencia Técnica
Se podrán articular entre sí y asimismo, se articulará con los grupos laborales:
- Proyectos y Obras
- Operación de redes
Grupos Laborales: Administración / Staff, Comercial, Fuerza de Venta
Directa y Almacén, Infraestructura y Servicios Generales, se podrán
articular entre sí.
Grupos Laborales: Comercial y Fuerza de Venta Directa: Se podrán articular con el grupo laboral:
- Clientes Carterizados
Grupos Laborales: Proyectos y obras y Operación de redes, se podrán articular entre sí
Anexo I - Apartado C - Acta del 6/12/13
MECANISMOS DE DESARROLLO
1.- MECANISMOS DE PROMOCION - CATEGORIAS 1 A 7
• CERTIFICACION TEORICO-PRACTICA: La Empresa certificará habilidades y
desempeño del trabajador relacionado con las tareas propias de la
especialidad y el conocimiento sobre las diferentes especialidades que
componen el grupo laboral. A tal fin utilizará la herramienta de
evaluación que la Empresa determine.
Esta certificación se considerará al momento en que cada trabajador
cumpla el tiempo de permanencia en la categoría previsto en el Apartado
D.
En caso de disconformidad, el trabajador podrá solicitar la revisión de
los resultados de la evaluación en cada uno de los factores, con
participación de SLOEESIT.
• CERTIFICACION DE CONOCIMIENTOS: Las Partes podrán acordar la
utilización, para determinados puestos y categorías, de mecanismos de
certificación de conocimientos y habilidades a partir de la aprobación
de cursos homologados por las Partes y dictados por cualquier organismo
que las Partes determinen, que será considerado para las promociones
del presente plan de carreras.
• CONVOCATORIA: La Empresa utilizará una herramienta de evaluación que estará compuesta por los siguientes factores:
- Examen teórico-práctico.
- Concepto del jefe inmediato
En el caso de convocatorias que se realicen para la cobertura de
puestos de “Oficial especializado” el examen teórico-práctico incluirá
la evaluación de habilidades para desarrollar un rol de facilitador
técnico dentro de su grupo de trabajo y sobre conocimientos profundos
de las especialidades que componen el grupo laboral. Asimismo se
verificará que los empleados seleccionados, estén en condiciones
técnicas y psicofísicas de realizar la totalidad de las tareas
relacionadas con su función.
Las Partes podrán considerar las Certificaciones de Conocimientos en lugar del examen teórico-práctico.
El resultado final de la evaluación es producto de modificar el
resultado del examen como máximo en +/- 1,5 puntos en una escala de 0 a
10 según el concepto de la jefatura, excepto en los siguientes casos:
- En caso que el postulante tenga antecedentes disciplinarios en los
últimos 12 meses anteriores a su postulación, en cuyo caso podrá bajar
dicho puntaje en una mayor medida en función de la gravedad de las
faltas cometidas.
- En el caso que el postulante tenga 2 semestres de evaluaciones de
desempeño con calificaciones superiores a 8 puntos sobre una escala de
10, en cuyo caso podrá subir dicho puntaje hasta 2,5 puntos
Promocionarán quienes habiendo cumplido el tiempo de permanencia
establecido en el Apartado D, y aprobado el examen teórico práctico (o
la Certificación de Conocimientos cuando corresponda), obtengan los
mejores puntajes finales hasta cubrir las vacantes establecidas.
Las convocatorias serán publicadas anualmente a partir del mes de
junio, debiendo producirse las promociones resultantes con vigencia en
el mes de octubre de cada año.
• HABILIDADES Y DESEMPEÑO: La Empresa determinará la herramienta de
evaluación de habilidades y desempeño que utilizará semestralmente la
jefatura para evaluar las habilidades de acuerdo a un comportamiento
esperado.
Será requisito para promocionar a la categoría siguiente dentro de los
puestos de oficial especializado la Evaluación de habilidades y
desempeño positiva por 3 semestres en la posición de “Oficial
Especializado”. Se considera una evaluación de desempeño positiva
cuando la calificación sea igual o superior a 8 sobre un puntaje total
de 10.
Promocionarán quienes hayan cumplido los requisitos anteriores con
mejores evaluaciones, hasta cubrir las cantidades de promociones
definidas anualmente.
Las promociones resultantes tendrán vigencia en el mes de octubre de
cada año. La Empresa determinará en cada caso el mecanismo de promoción
a aplicar
2- MECANISMOS DE PROMOCION - CATEGORIAS W a Z2
• EVALUACION DESEMPEÑO Y RESULTADOS: Se entenderán como evaluaciones
positivas cuando se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
- No tener sanciones disciplinarias en los últimos 12 meses.
- Poseer un desempeño individual (objetivos individuales +
comportamientos globales) igual o superior al nivel 3 - Contribución
Esperada, correspondiente a la siguiente escala de desempeño:
Desempeño individual | % cumplimiento |
5 - Contribución Excepcional | 116% a 130% |
4 - Contribución Alta | 100% a 115% |
3 - Contribución Esperada | 90% a 99% |
2 - Contribución Mejorable | 50% a 89% |
1 - Contribución Baja | 0% a 49% |
Para aquellos empleados que están bajo un esquema de incentivos, el
componente de objetivos individuales se traducirá a uno equivalente.
a- Cobertura de las últimas 2 categorías de la carrera de estas categorías especiales:
Las vacantes de las 2 últimas categorías dentro de cada carrera laboral
se cubrirá con quienes obtengan el de mayor puntaje del último año
dentro del grupo laboral y organismo.
La Empresa informará previamente a SLOEESIT la manera en que se
calculará el puntaje a utilizar, el cual incluirá un índice calibrador.
Dicho índice es un coeficiente que asigna un superior del jefe del
colaborador a efectos de ajustar todas las evaluaciones del grupo de
colaboradores que tiene a su cargo para lograr una mayor homogeneidad
de criterios y miradas.
En caso de disconformidad en trabajador podrá solicitar la intervención
del Comité de Revisión a fin de verificar el cumplimiento del
procedimiento.
3.- MECANISMO DE POSICIONAMIENTO - Actividades Diferenciales
Para las tres últimas categorías diferenciales, el “Adicional
posicionamiento” será otorgado a los empleados que ocupe las
mencionadas categorías en base al mérito, permanencia en el puesto,
características cualitativas y diferenciales en la realización de su
trabajo y a la profundización de conocimientos.
Los cambios de posicionamiento para todas las categorías que alcanzan
se instrumentarán en las fechas y por los montos que se definan en cada
negociación paritaria salarial o que la Empresa determine.
4.- MECANISMO DE BUSQUEDA INTERNA
Las oportunidades de desarrollo están relacionadas con la cobertura de
vacantes que surjan en cualquier grupo laboral con personal
perteneciente a otros grupos laborales (articulación entre grupos
laborales) o con la cobertura de vacantes para una posición que realiza
funciones diferenciales mencionadas en el Anexo I con personal
perteneciente a ese mismo grupo laboral o a otros grupos laborares. La
Empresa desarrollará una herramienta de evaluación que estará compuesta
por los siguientes factores:
- Examen técnico sobre las nuevas funciones.
- Evaluación del perfil a través de entrevistas grupales
- Evaluación psico-laboral.
- Antecedentes laborales
- Opinión del responsable del puesto vacante.
Las oportunidades de desarrollo se realizarán cada vez que exista una
vacante a cubrir que impliquen cambio de grupo laboral sin promoción o
un cambio a actividades diferenciales. La Empresa podrá utilizar el
mismo mecanismo para el caso de traslados que no impliquen promoción.
5.- PUBLICACION Y VERIFICACION GREMIAL
a) PUBLICACION DEL PROCESO DE CONVOCATORIAS:
Deberán efectuarse con antelación no inferior a 30 días a la fecha de
la admisión de solicitudes y tendrá una amplia difusión en todos los
ámbitos de las Empresas:
En toda publicación se hará constar expresamente:
a- Perfil de función y descripción general de tareas
b- Condiciones que deben reunir los postulantes.
c- Temario de la evaluación teórico-práctico y fecha de inicio de las mismas.
d- Plazo, forma y lugar en que deberán presentarse las solicitudes.
b) VERIFICACION GREMIAL:
i. CERTIFICACION TEORICO/PRACTICA - CONVOCATORIA: La participación de la Representación Gremial será la siguiente:
• El Sindicato ejercerá el seguimiento de las diversas instancias de
evaluación, a cuyo efecto podrá asignar un veedor del acto examinador o
evaluación del líder.
• Tendrá además como misión verificar la publicación de los procesos,
la calificación de los postulantes y la lista del personal seleccionado.
• Las Empresas informarán a SLOEESIT, el programa y resultado de las
promociones que vayan realizando durante cada ejercicio anual.
• En caso de controversias que se puedan generar en el proceso de
promoción, las mismas serán derivadas para su resolución a una Comisión
Empresa-Gremio.
ii. EVALUACION DE DESEMPEÑO Y RESULTADOS - EVALUACION DE HABILIDADES Y DESEMPEÑO:
Se crea un Comité de Revisión conformado por cuatro integrantes (dos en
representación de la Empresa y dos de la entidad sindical) que tendrá
como misión analizar y resolver los casos de disconformidad de los
empleados ante cualquier evaluación “Anual de Desempeño y Resultados” o
de “Habilidades y Desempeño”.
Dicho Comité realizará las verificaciones y consultas pertinentes en un
plazo no mayor a los 60 días de la presentación del reclamo y realizará
las recomendaciones que considere pertinentes.
Anexo I - Apartado D - Acta del 6/12/13
PERMANENCIA MINIMA PARA LAS PROMOCIONES
PERMANENCIA MINIMA PARA PROMOCION POR GRUPO LABORAL:
Adicionalmente al requisito que en cada caso corresponda, se establecen
las siguientes permanencias mínimas para ascender de categoría en los
siguientes grupos laborales:
a. PROYECTOS Y OBRAS y OPERACION DE RED
Pasaje de categoría | Permanencia Mínima |
2 a 3 | 6 meses en categ. 2 |
3 a 4 | 12 meses en categ. 3 |
4 a 5 | 30 meses en categ. 4 |
5 a 6’ | 24 meses en categ. 5 |
6’ a 6 | 24 meses en categ. 6’ |
6 a 7 | 24 meses en categ. 6 |
b. ASISTENCIA TECNICA, COMERCIAL, ADMINISTRACION / STAFF, ALMACENES / INFRAESTRUCTURA y SERVICIOS GENERALES, TELEGESTION
Pasaje de categoría | Permanencia Mínima |
1 a 2 | 6 meses en categ. 1 |
2 a 3 | 12 meses en categ. 2 |
3 a 4 | 30 meses en categ. 3 |
4 a 5’ | 24 meses en categ. 4 |
5’ a 5 | 24 meses en categ. 5’ |
5 a 6’ | 24 meses en categ. 5 |
c. FUERZA DE VENTA DIRECTA
Pasaje de categoría | Permanencia Mínima |
1 a 2 | 12 meses en categ. 1 |
2 a 3 | 24 meses en categ. 2 |
d. DEPOSITO
Pasaje de categoría | Permanencia Mínima |
1 a 2 | 12 meses en categ. 1 |
Las promociones de categoría 1 a 2 en los grupos laborales previstos en
el inc b), así como las promociones de 2 a 3 en el grupo laboral
previsto en el inc. a), se producirán por vuelco automático, luego del
cumplimiento de la permanencia mínima.
Las promociones de categoría 2 a 3 en el grupo laboral previsto en el
inc. b), así como las promociones de 3 a 4 en el grupo laboral previsto
en el inc. a), se producirán a través del mecanismo de Certificación
Teórico-práctica, luego del cumplimiento de la permanencia mínima.
Las restantes promociones se efectuarán con el mecanismo de promoción
que en cada caso determine La Empresa, dentro de las opciones
descriptas en la presente acta.
Actividades diferenciales:
Según los grupos laborales, las pautas para ascender de categoría cuando se desarrollan estas funciones, son:
e. PROYECTOS Y OBRAS y OPERACION DE RED - Analista ADMINISTRACION/STAFF
Pasaje de categoría | Cantidad de evaluaciones anuales positivas en la categoría | Mecanismo |
X a Y | 3 evaluaciones | Evaluación Desempeño y Resultados |
Y a Z | 3 evaluaciones | Evaluación Desempeño y Resultados |
Z a Z1 | 4 evaluaciones | Evaluación Desempeño y Resultados inc. a) |
Z1 a Z2 | 4 evaluaciones | Evaluación Desempeño y Resultados inc. a) |
a. CLIENTES CARTERIZADOS - Técnico ADMINISTRACION/STAFF - ALMACEN / INFRAESTRUCTURA y SERVICIOS GENERALES
Pasaje de categoría | Cantidad de evaluaciones anuales positivas en la categoría | Mecanismo |
W a X | --- | Vuelco Automático -12 meses en categoría W |
X a Y | 3 evaluaciones | Evaluación Desempeño y Resultados |
Y a Z | 3 evaluaciones | Evaluación Desempeño y Resultados inc. a) |
Z a Z1 | 4 evaluaciones | Evaluación Desempeño y Resultados inc. a) |
Anexo I - Apartado E - Acta del 6/12/13
PERIODO DE TRANSICION
1) Vuelcos automáticos: Los nuevos plazos de vuelcos automáticos
(categorías 1 a 2 en los grupos laborales previstos en el inc. b) del
apartado D, así como las promociones de 2 a 3 en el grupo laboral
previsto en el inc. a) del apartado D) regirán para los trabajadores
que ingresen a partir de la firma del presente acuerdo. Para el
personal ingresado con anterioridad, se mantendrán los vuelcos
previstos anteriormente.
2) Esquema para Fuerza de Venta Directa:
a. Todos los empleados que revistan en la categoría 1 del grupo laboral
Fuerza de Ventas que hayan superado en promedio un puntaje de 6 en la
evaluación de habilidades y desempeño en los dos últimos períodos
evaluados (1er y 2do. semestre 2013), promocionarán a la categoría 2 a
partir del 1/4/2014. El personal que en promedio no haya superado un
puntaje de 3 en la evaluación de habilidades y desempeño de los dos
últimos períodos evaluados, será incluido en alguna de las alternativas
previstas en el art. 110 del CCT 819/06 “E”.
b. El personal que revista en la Categoría 1 del grupo laboral Fuerza
de Ventas que haya superado un puntaje de 3, pero que no superó un
puntaje de 6 en la evaluación de habilidades y desempeño en los dos
últimos períodos evaluados (1er y 2do. semestre 2013), podrá acceder a
una nueva oportunidad de promocionar a la categoría 2 en el mes de
abril de 2014, si supera el puntaje de 6 en los dos semestres del 2013.
De no alcanzar dicho puntaje en las dos evaluaciones, dicho personal
será incluido en alguna de las alternativas previstas en el art 110 del
CCT 819/06 “E”.
c. A partir del año 2015 regirán para este grupo laboral los mecanismos generales previstos en el Apartado D.
3) Otras Promociones: Además de las promociones que surjan en virtud de
lo establecido en los puntos 1) y 2) del presente apartado, las Partes
establecen las siguientes promociones a realizar durante cada uno de
los años del período de transición:
Año 2014: 55 promociones distribuidas de la siguiente manera
a. 2 promociones en categorías especiales a través del esquema que se
establece en el punto 4) a) del presente apartado, con vigencia jul-14.
b. 3 promociones a categoría 6’ (seis prima) en los grupos laborales
incluidos en el Apartado D inciso a), a través del esquema de
convocatoria previsto en el Apartado C, con vigencia abr-14.
c. 4 promociones a categoría 5 en los grupos laborales incluidos en el
Apartado D inciso a), a través del esquema convocatoria previsto en el
Apartado C, con vigencia abr-14
d. 35 promociones a categoría 5’ en los grupos laborales incluidos en
el Apartado D inciso b), a través del esquema de convocatoria previsto
en el Apartado C, con vigencia abr-14.
e. 11 promociones de 3 a 4 en los grupos laborales incluidos en el
Apartado D inciso b), a través del esquema de convocatoria previsto en
el Apartado C, con vigencia abr-14.
Año 2015: 40 promociones distribuidas de la siguiente manera:
a. 2 promociones en categorías especiales a través del esquema que se
establece en el punto 4) a) del presente apartado, con vigencia jul-15.
b. 1 promoción a categoría 6’ (seis prima) en los grupos laborales
incluidos en el Apartado D inciso a), a través del esquema de
convocatoria previsto en el Apartado C, con vigencia jul-15.
c. 2 promociones a categoría 5 en los grupos laborales incluidos en el
Apartado D inciso a), a través del esquema convocatoria previsto en el
Apartado C, con vigencia jul-15.
d. 21 promociones a categoría 5’ en los grupos laborales incluidos en
el Apartado D inciso b), a través del esquema de convocatoria previsto
en el Apartado C, con vigencia jul-15.
e. 5 promociones de 3 a 4 en los grupos laborales incluidos en el
Apartado D inciso b), a través del esquema de convocatoria previsto en
el Apartado C, con vigencia jul-15.
f. 9 promociones dentro de las categorías de Oficial Especializado a
través del esquema que se establece en el punto 4) c) del presente
apartado, con vigencia jul-15.
Año 2016: 40 promociones distribuidas de la siguiente manera:
a. 2 promociones en categorías especiales a través del esquema que se
establece en el punto 4) a) del presente apartado, con vigencia jul-16.
b. 1 promoción a categoría 6’ (seis prima) en los grupos laborales
incluidos en el Apartado D inciso a), a través del esquema de
convocatoria previsto en el Apartado C, con vigencia jul-15.
c. 2 promociones a categoría 5 en los grupos laborales incluidos en el
Apartado D inciso a), a través del esquema convocatoria previsto en el
Apartado C, con vigencia jul-16.
d. 11 promociones a categoría 5’ en los grupos laborales incluidos en
el Apartado D inciso b), a través del esquema de convocatoria previsto
en el Apartado C, con vigencia jul-16.
e. 15 promociones de 3 a 4 en los grupos laborales incluidos en el
Apartado D inciso b), a través del esquema de convocatoria previsto en
el Apartado C, con vigencia jul-16.
f. 9 promociones dentro de las categorías de Oficial Especializado a
través del esquema que se establece en el punto 4) c) del presente
apartado, con vigencia jul-16.
La cantidad de vacantes cubiertas al final del período de transición en
las categorías de Oficial Especializado, constituirán el cupo a
mantener cubierto con posterioridad al período de transición.
Comprometiéndose a partir de allí la Empresa a realizar la
correspondiente convocatoria para cubrir las vacantes que se produzcan
en cada grupo laboral cada año. Las Partes podrán incrementar los cupos
que regirán con posterioridad al período de transición.
Con posterioridad al período de transición, la Empresa continuará
realizando promociones dentro de las funciones de Oficial Especializado
a razón de un 10% anual de la dotación que revista en dichas funciones
durante los siguientes 5 años.
En todos los casos, la Empresa distribuirá las promociones fijadas precedentemente por grupo laboral y organismo.
4) Mecanismos de promoción para la transición:
a. Funciones especiales sin cupo
La cantidad de promociones en categorías especiales sin cupo que la
Empresa distribuya durante la transición para cada grupo laboral y
organismo cada año se cubrirá con el personal de mayor puntaje obtenido
en la Evaluación de Desempeño y Resultados anterior.
Serán requisitos para promocionar:
- No tener sanciones disciplinarias en los últimos 12 meses.
- Cumplir con los requisitos establecidos en el Apartado C para la Evaluación de Desempeño y Resultados.
- Tener un tiempo de permanencia en la categoría de 18 meses.
La Empresa informará previamente a SLOEESIT la manera en que se
calculará el puntaje a utilizar, el cual incluirá un índice calibrador.
Dicho índice es un coeficiente que asigna un superior del jefe del
colaborador a efectos de ajustar todas las evaluaciones del grupo de
colaboradores que tiene a su cargo para lograr una mayor homogeneidad
de criterios y miradas.
b. Categorías de “Oficial Superior”
La cantidad de promociones para cubrir categorías de “Oficial Superior”
que la Empresa distribuya durante la transición para cada grupo laboral
y organismo cada año se cubrirá con el personal de mayor puntaje
obtenido según el mecanismo de Convocatoria dispuesto en el Apartado C
(Mecanismos de Desarrollo). Es requisito para promocionar la obtención
de la Certificación Teórico-Práctica y un plazo de permanencia en la
categoría igual o superior al establecido en el Apartado D (Permanencia
Mínima para las Promociones).
c. Categorías de “Oficial Especializado” (excepto categoría inicial).
La cantidad de promociones para cubrir la segunda y tercer categoría de
“Oficial Especializado” que la Empresa distribuya durante la transición
para cada grupo laboral y organismo cada año se cubrirá con el personal
de mayor puntaje en la categoría anterior obtenido según el mecanismo
de Evaluación de Habilidades y Desempeño del semestre anterior a la
fecha prevista para la promoción. Es requisito indispensable para
promocionar cumplir con los requisitos establecidos en el Apartado C
(Mecanismos de Desarrollo) para la Evaluación de Habilidades y
Desempeño y el plazo de permanencia establecido en el Apartado D
(Permanencia Mínima para las Promociones).
Anexo II - Acta del 06/12/13
Pasa a integrar el Anexo II y III del CCT 819/06 “E”
Escala Salarial ENERO 2014
Categ. | Básico | Adicional Especial | Acuerdo 17/06/13 | Adicional Vales Alimentarios | Compensación mensual por Viáticos | Compensación Tarifa Telefónica |
5’ | 6476 | 1310 | 1722 | 409 | 960 | 357 |
6’ | 7073 | 1435 | 1886 | 442 | 960 | 357 |
7 | 7672 | 1561 | 2050 | 483 | 960 | 357 |
Z2 | 9854 | 2300 | 2722 | 680 | 960 | 357 |
Z3 | 10493 | 2450 | 2902 | 724 | 960 | 357 |
Z4 | 11171 | 2609 | 3092 | 771 | 960 | 357 |
Escala Salarial ABRIL 2014
Categ. | Básico | Adicional Especial | Acuerdo 17/06/13 | Adicional Vales Alimentarios | Compensación mensual por Viáticos | Compensación Tarifa Telefónica |
5’ | 6801 | 1310 | 1397 | 409 | 960 | 357 |
6’ | 7425 | 1435 | 1534 | 442 | 960 | 357 |
7 | 8051 | 1561 | 1671 | 483 | 960 | 357 |
Z2 | 10342 | 2300 | 2234 | 680 | 960 | 357 |
Z3 | 11011 | 2450 | 2384 | 724 | 960 | 357 |
Z4 | 11720 | 2609 | 2543 | 771 | 960 | 357 |
Escala Salarial JUNIO 2014
Categ. | Básico | Adicional Especial | Acuerdo 17/06/13 | Adicional Vales Alimentarios | Compensación mensual por Viáticos | Compensación Tarifa Telefónica |
5’ | 7113 | 1310 | 1085 | 409 | 960 | 357 |
6’ | 7762 | 1435 | 1197 | 442 | 960 | 357 |
7 | 8414 | 1561 | 1308 | 483 | 960 | 357 |
Z2 | 10810 | 2300 | 1766 | 680 | 960 | 357 |
Z3 | 11507 | 2450 | 1888 | 724 | 960 | 357 |
Z4 | 12246 | 2609 | 2017 | 771 | 960 | 357 |