MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 867/2014
Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.440.412/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 119/120 del Expediente Nº 1.440.412/11, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el
sector de los trabajadores y el JOCKEY CLUB RIO CUARTO, por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales, para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 645/12, de conformidad con las condiciones allí
pactadas.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 119/120
del Expediente Nº 1.440.412/11, celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el sector de los trabajadores y el
JOCKEY CLUB RIO CUARTO, por el sector empleador, de conformidad con la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 119/120 del Expediente Nº
1.440.412/11.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 645/12.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial v archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.440.412/11
Buenos Aires, 03 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 867/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 119/120 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 729/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE RIO CUARTO.
En la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, a los 21 días del mes
de marzo de 2013, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf
y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina
10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por
su Secretario General, Dr. Carlos Daniel Felice; y el Jockey Club de
Río Cuarto, representado por su Presidente, Dr. Marcos Farina, a fin
acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñen en el
Jockey Club e Hipódromo de Río Cuarto, tanto mensualizados como
jornalizados, que comenzara a regir a partir de 1° de abril de 2013.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Jockey Club de Río Cuarto reconoce a la Unión de Trabajadores
del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del
Jockey Club de Río Cuarto.
2.- Las partes acuerdan un incremento salarial para los obreros y
empleados del Jockey Club de Río Cuarto del 12% a partir del 1° de
abril de 2013 a aplicarse sobre la escala salarial vigente para el
C.C.T. Nº 645/12 y un incremento del 10% sobre la escala alcanzada con
el aumento anteriormente mencionado, a aplicarse a partir del 1° de
agosto de 2013. El presente incremento se establece desde la categoría
Auxiliar 4° y hasta la de Encargado General de Administración, según la
Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del presente Convenio.
3.- El presente convenio tendrá una duración de 12 (doce) meses,
quedando las partes comprometidas a retomar las negociaciones a partir
del 1° de abril de 2014.
4.- Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a homologación por
parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
PERSONAL JOCKEY CLUB DE RIO CUARTO
A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2013