MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 867/2014


Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.440.412/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 119/120 del Expediente Nº 1.440.412/11, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el sector de los trabajadores y el JOCKEY CLUB RIO CUARTO, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, de conformidad con las condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 119/120 del Expediente Nº 1.440.412/11, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por el sector de los trabajadores y el JOCKEY CLUB RIO CUARTO, por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 119/120 del Expediente Nº 1.440.412/11.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial v archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.440.412/11

Buenos Aires, 03 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 867/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 119/120 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 729/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE RIO CUARTO.

En la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, a los 21 días del mes de marzo de 2013, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Dr. Carlos Daniel Felice; y el Jockey Club de Río Cuarto, representado por su Presidente, Dr. Marcos Farina, a fin acordar la escala salarial para los empleados que se desempeñen en el Jockey Club e Hipódromo de Río Cuarto, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzara a regir a partir de 1° de abril de 2013.

En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:

1.- El Jockey Club de Río Cuarto reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club de Río Cuarto.

2.- Las partes acuerdan un incremento salarial para los obreros y empleados del Jockey Club de Río Cuarto del 12% a partir del 1° de abril de 2013 a aplicarse sobre la escala salarial vigente para el C.C.T. Nº 645/12 y un incremento del 10% sobre la escala alcanzada con el aumento anteriormente mencionado, a aplicarse a partir del 1° de agosto de 2013. El presente incremento se establece desde la categoría Auxiliar 4° y hasta la de Encargado General de Administración, según la Escala Salarial que se adjunta como ANEXO I del presente Convenio.

3.- El presente convenio tendrá una duración de 12 (doce) meses, quedando las partes comprometidas a retomar las negociaciones a partir del 1° de abril de 2014.

4.- Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

PERSONAL JOCKEY CLUB DE RIO CUARTO

A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2013