MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 230/2014
Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.613.762/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la registración del acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector sindical y la empresa LA
COSTERA CRIOLLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.613.762/14 y ha
sido ratificado a fojas 8 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya registración se solicita se establecen
lineamientos respecto del servicio que presta la empresa en el corredor
comprendido entre la Ciudad de Rosario (Santa Fe) y Pergamino (Buenos
Aires); Rosario (Santa Fe) y Nogoyá (Entre Ríos); Rosario (Santa Fe) y
Victoria (Entre Ríos) identificados como SP 7, SP 1, SP 10 y TL 17.
Que el ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que atento la materia objeto de lo acordado, el registro del presente
acuerdo procede como acuerdo marco de naturaleza colectiva, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos
en el mismo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 738/2012.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Regístrese el acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector sindical y la empresa LA
COSTERA CRIOLLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.613.762/14,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.613.762/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.615.762/14
Buenos Aires, 02 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 230/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 y 8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 715/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril
del año 2014, se reúnen la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR SU Secretario del Interior, Jorge Aldo KIENER, Secretario
de Asuntos Gremiales, Oscar MATA con el patrocinio letrado de Abel
Nicolás De Manuele y la EMPRESA COSTERA CRIOLLA S.R.L. representada en
este acto por Fernando Barzan, en calidad de Apoderado y constituyendo
domicilio en calle Ramírez 4371 de la ciudad de Paraná (Entre Ríos), a
los fines de instrumentar el acuerdo que seguidamente se expresa.
I. ANTECEDENTES:
I.1. La empresa realiza diariamente una serie de servicios de
transporte de personas por ómnibus en el corredor comprendido entre las
ciudad de Rosario (Santa Fe) - Pergamino (Buenos Aires); Rosario -
Nogoyá (Entre Ríos), Rosario - Victoria (Entre Ríos). Dichos servicios
se realizan, por la empresa, desde hace muchos años a la fecha y se los
identifica como SP 7, SP 1, SP 10 y TL17 (respectivamente).
I.2. Desde el mismo inicio de prestación de esos servicios y por
motivos de naturaleza operativa y la exigua distancia a recorrer, los
mismos se realizaron por la modalidad de simple conducción. De igual
forma se prestan, en la misma traza, actualmente servicios de otras
empresas en la modalidad de simple conducción.
II. FUNDAMENTOS:
II.1. Que, el presente encuentra vialidad en la ausencia de
impedimentos de carácter legal, convencional o contractual para que los
servicios que se indican, en ese plazo, sean prestados por un solo
conductor.
II.2. Que, la conformidad formulada por la entidad sindical a la
solicitud empresaria se funda, además de lo expuesto, en razones de la
modalidad de prestación, distancia de recorrido, forma de prestación,
costos y la eventual competencia desleal ante la prestación (por otras
empresas) del mismo servicio con un solo conductor.
II.3. Además, resulta importante remarcar que la modalidad acordada en
modo alguno significa un perjuicio para la calidad y eficiencia de los
servicios, como asimismo no tiene incidencia alguna en materia de
seguridad de los servicios afectados.
Por lo expuesto y en virtud de la solicitud empresaria, las partes formulan el presente.
III. ACUERDO:
III.1. La unión Tranviarios Automotor manifiesta su consentimiento a
que los servicios, determinados en el punto I, sean prestados en la
modalidad de simple conducción. Durante dicho plazo las partes se
comprometen a consensuar un nuevo, único y definitivo sistema de
diagramas de prestación de servicios por los conductores aplicable de
igual forma a todas las empresas de transporte público de personas por
ómnibus que recorren esa traza o ruta en condiciones similares.
III.2. La Empresa se compromete al cumplimiento de los regímenes de
jornada de trabajo y descansos previstos en las Leyes 20.744, 11.544,
Decreto Reglamentario 16 115/33, convenio colectivo 460/73, como
asimismo las prescripciones emergentes de los decretos 692/92, 958/92 y
2254/92 y de toda otra disposición legal, reglamentaria, convencional o
producto de los usos y costumbres de empresa aplicables al presente
acuerdo.
III.3. El presente consentimiento de la parte gremial no significa en
modo alguno el reconocimiento de situaciones de hecho que puedan
alterar el régimen vigente en materia prestación laboral en la
actividad, en especial lo relativo al régimen de la jornada de trabajo,
descansos y pausas, como asimismo la obligatoriedad de la llamada
“doble conducción” o conducción compartida.
III.4. Los alcances de este acuerdo son aplicables única y
exclusivamente para los servicios que se indican en el acápite I y que
incluyen los recorridos con punto de inicio y destino en las
localidades indicadas (Rosario-Nogoyá, Rosario-Pergamino,
Rosario-Victoria y Rosario-Colón) no siendo aplicable de ningún modo ni
bajo ningún concepto en el supuesto de servicios que sean continuación
de otro de mayor distancia o de cualquier forma signifique la
continuidad de servicios con origen o destino en otras ciudades que no
fueren las que expresamente se indican en este escrito.
III.5. Cualesquiera de las partes podrán presentar el presente acuerdo
ante las autoridades Nacionales de los Ministerios de Transporte o
Trabajo, autoridades u organismos Provinciales, Municipales y todo ente
u organismo con jurisdicción o competencia en la materia tratada en el
presente.
En el lugar y fecha indicado en el presente, se suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. Nº 1.613.762/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días de abril de 2014,
siendo las 15:45 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación,
Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (UTA), el señor Secretario de Interior, Jorge KIENER, el
Secretario de Asuntos Gremiales, Oscar MATA con la asesoría del doctor
Abel DE MANUELE y en representación de la EMPRESA COSTERA CRIOLLA
S.R.L. representada en este acto por Fernando Barzan, en calidad de
Apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el
uso de la palabra a las partes comparecientes quienes manifiestan que
vienen a esta Autoridad de Aplicación con el fin de ratificar acuerdo
arribado en forma privada de fecha 28/04/14. Las partes reconocen las
firmas allí insertas como propias. El mismo consta de 2 fojas y se
adjunta a fojas 6/7. Las partes solicitan la registración del mismo.
No siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.