POLICIA FEDERAL
Ley Nº 17.307
Se le autoriza a percibir sumas que
abonarán los infractores del tránsito por remoción, acarreo y depósito
de vehículos, animales y objetos.
Buenos Aires, 8 de junio de 1967
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1º - Facúltase a la Policía Federal Argentina para percibir y
administrar directamente las sumas que en concepto de "Tasas, Derechos
y Aranceles" -independientemente de las multas respectivas- deberán
abonar los infractores al tránsito, por la remoción, acarreo, depósito
y mantenimiento de los vehículos, animales, objetos y materiales en
infracción, cuando los servicios sean prestados por la Institución
mencionada o por su cuenta y orden en virtud de lo dispuesto por la Ley
Nº 16.979.
Artículo 2º - Las sumas que se recauden por la aplicación de lo
establecido en el artículo 1, se acreditarán en la cuenta especial
"Policía Federal - Servicios por Cuenta de terceros", subcuenta
"equipamiento general", que se abrirá al efecto y estará destinada a
solventar con sus fondos, erogaciones que en concepto de gastos e
inversiones efectúe la Policía Federal para atender las necesidades
derivadas de la recuperación e incremento del material y obtención de
equipos especiales destinados a los servicios del tránsito policial.
Artículo 3º - Queda facultado el Poder Ejecutivo Nacional para fijar,
reajustar y actualizar los gravámenes y servicios, en la forma que
resulte necesario.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Guillermo A. Borda.