POLICIA FEDERAL

Ley Nº 17.307

Se le autoriza a percibir sumas que abonarán los infractores del tránsito por remoción, acarreo y depósito de vehículos, animales y objetos.

Buenos Aires, 8 de junio de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1º - Facúltase a la Policía Federal Argentina para percibir y administrar directamente las sumas que en concepto de "Tasas, Derechos y Aranceles" -independientemente de las multas respectivas- deberán abonar los infractores al tránsito, por la remoción, acarreo, depósito y mantenimiento de los vehículos, animales, objetos y materiales en infracción, cuando los servicios sean prestados por la Institución mencionada o por su cuenta y orden en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 16.979.

Artículo 2º - Las sumas que se recauden por la aplicación de lo establecido en el artículo 1, se acreditarán en la cuenta especial "Policía Federal - Servicios por Cuenta de terceros", subcuenta "equipamiento general", que se abrirá al efecto y estará destinada a solventar con sus fondos, erogaciones que en concepto de gastos e inversiones efectúe la Policía Federal para atender las necesidades derivadas de la recuperación e incremento del material y obtención de equipos especiales destinados a los servicios del tránsito policial.

Artículo 3º - Queda facultado el Poder Ejecutivo Nacional para fijar, reajustar y actualizar los gravámenes y servicios, en la forma que resulte necesario.

Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Guillermo A. Borda.