MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 582/2014
Bs. As., 24/6/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0063787/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el Convenio
suscripto entre la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE
INTERNET dependiente de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la DIRECCION NACIONAL
ELECTORAL de este Ministerio.
Que el objetivo del mismo es el de la prestación mutua de cooperación,
asesoría, capacitación y asistencia en los temas relativos a la esfera
de sus competencias, con la finalidad de fomentar el desarrollo de las
Telecomunicaciones en la Argentina, del mercado de Internet y las
Tecnologías de la Información, promover la formación y educación de los
distintos actores que permita el acceso a los avances tecnológicos en
todo el territorio de país.
Que resulta pertinente ratificar el mencionado Convenio, suscripto
entre el señor Director Nacional Electoral, Dr. D. Alejandro TULLIO, en
forma conjunta con el Director Nacional del Registro de Dominios de
Internet, D. Gabriel BRENTA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus
modificatorios y la Resolución Nº 529 de fecha 5 de octubre de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ratifícase el Convenio de Cooperación suscripto entre la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET dependiente de
la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION y la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL de este
Ministerio, cuya copia autenticada figura como Anexo I de la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, DE LA
SUBSECRETARIA TECNICA DE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION Y LA DIRECCION NACIONAL ELECTORAL DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2014,
entre la DIRECCION NACIONAL DE DOMINIOS DE REGISTROS DE DOMINIOS DE
INTERNET, representado en este acto por el Sr. Gabriel BRENTA, en su
carácter de Director Nacional, quien constituye domicilio a los efectos
del presente en la calle Juncal 847 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en adelante el NIC, por una parte, y por la otra parte la
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
representado en este acto por el Dr. Alejandro TULLIO, en su carácter
de Director Nacional Electoral, quién constituye domicilio a los
efectos del presente en 25 de Mayo 101, piso 3° de esta Ciudad, se
suscribe el siguiente CONVENIO DE COOPERACION MUTUA, conforme a las
cláusulas siguientes:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto la prestación mutua de
cooperación, asesoría, capacitación y asistencia en los temas relativos
a la esfera de competencia de las partes, con la finalidad de fomentar
el desarrollo de las Telecomunicaciones en la Argentina, del mercado de
Internet y las Tecnologías de la Información, promover la formación y
educación de los distintos actores que permita el acceso a los avances
tecnológicos en todo el territorio deI país a través de la
participación.
SEGUNDA: Las partes a través de sus respectivos equipos técnicos se
comprometen en forma recíproca y dentro de la esfera de sus
competencias a brindar colaboración, a saber en:
a) El desarrollo y la implementación de proyectos y programas de trabajo.
b) El intercambio de material bibliográfico y acceso a bases de datos e información general.
c) El intercambio de documentación e información específica con
relación a programas de trabajo que sean de interés para ambas partes.
d) Asistencia para la organización de exposiciones, ferias y foros a nivel local e internacional.
e) Reuniones conjuntas para tratar asuntos de interés común.
f) Articular acciones de asistencia técnica, para identificar,
explicitar y precisar al conjunto de problemas que permitirán
substanciar los lineamientos estratégicos de la solución.
g) Asistencia para diseñar los planes operativos que convertirán los
lineamientos estratégicos en orientaciones diarias para la gestión.
h) Asistencia para construir los indicadores que permitan medir el logro de las metas establecidas en los planes operativos.
i) El intercambio de recursos humanos y materiales para el fortalecimiento de programas de trabajo, estudio e investigación.
j) Actuar coordinadamente en los diferentes campos de actuación de
ambas entidades, especialmente en lo atinente al desarrollo de
actividades concernientes al mercado de internet y las tecnologías de
la información.
k) Desarrollar campañas de difusión masiva en los medios de
comunicación, directamente vinculados con el objetivo previsto en la
cláusula Primera, así como proceder a la elaboración y procesamiento de
datos, estadísticas y los que surjan de los programas de cooperación
con otras organizaciones.
I) Asistencia para la elaboración de los marcos regulatorios que competen a la actividad.
TERCERA: Créase la Unidad de Coordinación de todos los aspectos
atinentes al presente convenio que quedará integrada por representantes
de cada uno de los organismos firmantes del mismo. Esta unidad fijará
las tareas a desarrollar, cronogramas a cumplir y recursos humanos y
materiales necesarios para su cumplimiento.
CUARTA: Cualquier objetivo y/o acción que exceda los marcos
anteriormente descriptos deberá ser acordada en forma específica por
las partes y se instrumentará mediante Protocolos Adicionales al
presente Convenio.
QUINTA: Sin perjuicio de lo que las Partes dispongan en los acuerdos
suplementarios y/o intercambio de cartas, suscritos en virtud de este
Acuerdo para la implementación conjunta de programas, proyectos y/o
actividades, este Acuerdo por sí solo no implica obligaciones de
carácter financiero para las Partes.
SEXTA: Cualquier aspecto no previsto expresamente en el presente
Convenio y/o cualquier controversia en su aplicación o interpretación,
será solucionado en forma armoniosa mediante el entendimiento directo
según las reglas de la buena fe de las partes, procurando para el
efecto la máxima colaboración para su solución.
SEPTIMA: CONFIDENCIALIDAD: La Publicación o difusión de cualquier
información involucrada en el marco del presente convenio deberá contar
con la aprobación expresa de las partes.
OCTAVA: EL PRESENTE Convenio tendrá una vigencia de dos años,
prorrogándose automáticamente por igual período, salvo que sea
denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación
fehaciente cursada a la otra, en cuyo caso el distracto sólo tendrá
efecto al término de las actividades que se encuentren en desarrollo a
esa fecha.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos
(2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2014.
e. 30/06/2014 N° 45400/14 v. 30/06/2014