MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 92/2014
Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.601.385/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 41 del 24 de enero de
2014, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo Nº 64 del 6 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.601.385/13, obra el acuerdo
suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y las empresas BINGOS DEL
OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS
SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
892/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 41/14 y
registrado bajo el Nº 158/14, conforme surge de fojas 88/90 y 93,
respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo Nº 64 del 6 de marzo de 2014, cuya copia fiel obra a fojas
105/109, se emplazó a las partes para que presenten las escalas
salariales correspondientes al Acuerdo Nº 158/14.
Que en respuesta a ello, a fojas 118/119 del Expediente Nº
1.601.385/13, obra la presentación de las partes mediante la cual se
cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen un incremento
salarial a otorgarse en tres etapas: mayo de 2013, octubre de 2013 y
enero de 2014.
Que a fojas 118/119 las partes signatarias del Acuerdo Nº 158/14
acompañan las escalas salariales vigentes a partir del 1° de octubre de
2013 y a partir del 1° de enero de 2014, sin incluir la vigente desde
el 1° de mayo de 2013.
Que en función de lo mencionado, resulta necesario que las partes
acompañen la escala salarial vigente desde el 1° de mayo de 2013, a los
fines de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones
correspondiente a dicha vigencia.
Que a tal efecto, la escala salarial a presentar deberá detallar las
categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o
permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dicha escala deberá ser ratificada por las partes signatarias del Acuerdo Nº 158/14.
Que a fojas 124/129, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 41 del 24 de enero de
2014 y registrado bajo el Nº 158/14, suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector
sindical, y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS
PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN
SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Hágase saber al SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y a las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD
ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD
ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA,
signatarias del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 41 del 24 de enero de 2014 y
registrado bajo el Nº 158/14, que en un plazo de DIEZ (10) días desde
la notificación de la presente, deberán presentar la escala salarial
con vigencia desde el 1° de mayo de 2013, a fin de que este organismo
efectúe el cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el
respectivo tope indemnizatorio.
ARTICULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del
Acuerdo Nº 158/14, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el
artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información
necesaria a tal efecto.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes individualizadas en los artículos 1° y 2° de
la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el
artículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto
administrativo, que en el caso corresponda.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.601.385/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
C/
BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA,
INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS
SOCIEDAD ANONIMA.
CCT Nº 892/07 “E” | 01/10/2013
01/01/2014 | $ 9.427,93
$ 9.770,67 | $ 28.283,79
$ 29.312,01 |
|
Expediente Nº 1.601.385/13
Buenos Aires, 03 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 92/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 404/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.