MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 96/2014
Bs. As., 4/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.462.304/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 185 del 6 de mayo de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.462.304/11 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical,
y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. Nº 185/14 y registrado bajo el
Nº 571/14, conforme surge de fojas 90/92 y 95, respectivamente.
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.462.304/11 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical,
y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° la Disposición D.N.R.T. Nº 185/14 y registrado bajo el Nº
572/14, conforme surge de fojas 90/92 y 95, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 101/109, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente,
resulta oportuno aclarar que mediante las Disposiciones de la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 76 y Nº 78 del 5 de agosto de
2013 y Nº 96 del 18 de octubre de 2013 han sido fijados los importes
promedio de las remuneraciones del cual surgen los respectivos topes
indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de marzo de 2012, 1° de
septiembre de 2012 y 1° de marzo de 2013, correspondientes a los
Acuerdos Nº 533/13, Nº 538/13, Nº 939/13 y Nº 938/13, celebrados entre
las mismas partes de marras, homologados por las Disposiciones de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 397 del 13 de junio de
2013, Nº 408 del 14 de junio de 2013 y Nº 708 del 29 de agosto de 2013.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 185
del 6 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 571/14 suscripto entre la
UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO I,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 185
del 6 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 572/14 suscripto entre la
UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme al detalle que, como ANEXO
II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.462.304/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNION FERROVIARIA
C/
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO Servicios Ferroviarios del Interior
Acuerdo Nº 571/14 | 01/01/2011
01/03/2011 | $ 3.592,35
$ 5.515,85 | $ 10.777,05
$ 16.547,55 |
|
ANEXO II
Expediente Nº 1.462.304/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNION FERROVIARIA
C/
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO Oficinas Centrales
Acuerdo Nº 572/14 | 01/03/2011 | $ 6.964,19 | $ 20.892,57 |
Expediente Nº 1.462.304/11
Buenos Aires, 05 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 96/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 410/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.