MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 97/2014
Bs. As., 4/6/2014
VISTO el Expediente Nº 170.427/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 553 del 11 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 34/35 del Expediente Nº 170.427/10, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte
sindical, y la empresa HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 553/14 y registrado bajo el Nº
486/14, conforme surge de fojas 141/143 y 146, respectivamente.
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 171.646/11 agregado como fojas 69 al
Expediente Nº 170.427/10, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa HORNOS Y
CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 553/14 y registrado bajo el Nº
487/14, conforme surge de fojas 141/143 y 146, respectivamente.
Que a fojas 94/95 del Expediente Nº 170.427/10, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte
sindical, y la empresa HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 553/14 y registrado bajo el Nº
488/14, conforme surge de fojas 141/143 y 146, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 154/173, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente,
resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 862 del 30 de mayo de 2014 han sido fijados los importes
promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos
topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de abril de 2013,
1° de septiembre de 2013 y 1° de enero de 2014, correspondientes al
Acuerdo Nº 219/14, celebrado entre las mismas partes de marras y
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 144 del 7
de febrero de 2014.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 553 del 11 de abril de 2014 y
registrado bajo el Nº 486/14, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la
parte sindical, y la empresa HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 553 del 11 de abril de 2014 y
registrado bajo el Nº 487/14, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la
parte sindical, y la empresa HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 553 del 11 de abril de 2014 y
registrado bajo el Nº 488/14, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la
parte sindical, y la empresa HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
Expediente Nº 170.427/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
C/
HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 486/14 | General |
01/04/2010 | $ 4.759,55 | $ 14.278,65 |
01/08/2010 | $ 4.949,98 | $ 14.849,94 |
01/01/2011 | $ 5.197,52 | $ 15.592,56 |
Medio Turno |
01/04/2010 | $ 5.111,71 | $ 15.335,13 |
01/08/2010 | $ 5.316,22 | $ 15.948,66 |
01/01/2011 | $ 5.582,07 | $ 16.746,21 |
ANEXO II
Expediente Nº 170.427/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
C/
HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 487/14 | General |
01/04/2011 | $ 6.184,94 | $ 18.554,82 |
01/01/2012 | $ 6.690,90 | $ 20.072,70 |
Medio Turno |
01/04/2011 | $ 6.642,55 | $ 19.927,65 |
01/01/2012 | $ 7.185,99 | $ 21.557,97 |
ANEXO III
Expediente Nº 170.427/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
C/
HORNOS Y CALDERAS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 488/14 | General |
01/04/2012 | $ 7.661,11 | $ 22.983,33 |
01/10/2012 | $ 8.044,18 | $ 24.132,54 |
01/01/2013 | $ 8.365,95 | $ 25.097,85 |
Medio Turno |
01/04/2012 | $ 8.227,99 | $ 24.683,97 |
01/10/2012 | $ 8.639,40 | $ 25.918,20 |
01/01/2013 | $ 8.984,98 | $ 26.954,94 |
Expediente Nº 170.427/10
Buenos Aires, 05 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 97/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 412/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.