MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 98/2014
Bs. As., 4/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.589.815/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 652 del 30 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.589.815/13, obra la escala salarial
pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
por la parte sindical, y la empresa SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 652/14 y registrado bajo el Nº 556/14, conforme
surge de fojas 33/35 y 38, respectivamente.
Que mediante el precitado instrumento, las partes acuerdan un
incremento salarial para el personal convencionado que se desempeña en
las Usinas Generadoras ubicadas en las ciudades de JUNIN, PEHUAJO,
SALTO y LINCOLN (Provincia de BUENOS AIRES) y TARTAGAL (Provincia de
SALTA), de conformidad con el artículo primero del texto del mismo.
Que atento a ello, cabe entender que el Acuerdo Nº 556/14 fue celebrado
en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº
1040/09 “E”, Nº 1201/11 “E” y Nº 1303/12 “E”.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 46/50, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 652 del 30 de abril de 2014 y registrado bajo
el Nº 556/14, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa SOENERGY ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.589.815/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA C/ SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 556/14
- CCT Nº 1303/12 “E”
- CCT Nº 1201/11 “E”
- CCT Nº 1040/09 “E” |
01/04/2013
01/04/2013
01/04/2013 |
$ 9.903,57
$ 9.903,57
$ 9.903,57 |
$ 29.710,71
$ 29.710,71
$ 29.710,71 |
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Expediente Nº 1.589.815/13
Buenos Aires, 05 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 98/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 413/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.