MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 102/2014
Bs. As., 6/6/2014
VISTO el Expediente Nº 289.977/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 29 del 13 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 291.575/12 agregado como foja 51 al
Expediente Nº 289.977/12 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por el sector sindical y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
139/95 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 29/14 y
registrado bajo el Nº 114/14, conforme surge de fojas 83/86 y 89,
respectivamente.
Que el precitado acuerdo fue ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA según consta a fojas 60 del Expediente Nº
289.977/12.
Que corresponde destacar que para efectuar el cálculo del promedio de
las remuneraciones correspondiente al Acuerdo Nº 114/14 se ha
considerado la escala salarial obrante a fojas 68, ratificada por las
partes a fojas 66 del Expediente Nº 289.977/12.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 99/102, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 29 del 13 de enero de 2014 y registrado bajo
el Nº 114/14 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA,
por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL
ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTESA), ratificado por la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 289.977/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTESA)
-General
-Personal Turno
CCT Nº 139/95 “E” |
01/08/2013
01/08/2013 |
$ 7.968,67
$ 8.233,34 |
$ 23.906,01
$ 24.700,02 |
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Expediente Nº 289.977/12
Buenos Aires, 09 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 102/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 414/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.