JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nota CoNISMA Nº 8/14
Buenos Aires, 24 de junio de 2014
En virtud de lo establecido por el Art. 2° del Decreto Nacional Nº
603/2013, por medio del Acta Nº 6/14 la Comisión Nacional
Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones de la
Jefatura de Gabinete de Ministros resolvió la creación del Consejo
Consultivo Honorario según Anexo I y II que forman parte de la misma.
Lic. LEONARDO A. GORBACZ, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional
Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones, Jefatura de
Gabinete de Ministros.
Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones
Acta Nº 6/14
ANEXO I
CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO
ART. 2° Decreto Nacional Nº 603/2013
CREACION
Artículo 1°.- Créase el CONSEJO CONSULTIVO previsto en el artículo 2°
del Decreto Nº 603 del 28 de mayo de 2013 con la misión de formular
propuestas sobre la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº
26657.
Artículo 2°.- El Consejo Consultivo estará compuesto por organizaciones pertenecientes a las siguientes categorías
a) Sindicatos que agrupen a trabajadores del campo de la salud mental y adicciones.
b) Asociaciones y Colegios de profesionales del campo de la salud mental y adicciones.
c) Organizaciones de usuarios y familiares vinculadas al campo de la salud mental y adicciones.
d) Organismos de derechos humanos del campo de la salud mental y adicciones.
e) Espacios académicos del campo de la salud mental y adicciones.
FUNCIONES
Artículo 3°.- Son funciones del Consejo Consultivo
a) Realizar propuestas no vinculantes en materia de salud mental y
adicciones que contemplen las problemáticas y particularidades de los
distintos sectores a los que representan, en el marco de la legislación
vigente.
b) Promover espacios de participación de otras organizaciones de la
sociedad civil para debatir distintas temáticas relativas a las
políticas de salud mental y adicciones.
c) Realizar las observaciones que crea pertinentes acerca de las políticas que se llevan adelante.
d) Elegir sus autoridades.
e) Dictar su reglamento interno.
SELECCION
Artículo 4°.- La convocatoria a integrar el Consejo Consultivo se
difundirá por Boletín Oficial y otros medios disponibles a fin de que
las organizaciones mencionadas en el artículo 2° que así lo deseen
puedan presentar su postulación.
Artículo 5°.- Las organizaciones que se postulen deberán enviar toda la
documentación con los antecedentes correspondientes, debiendo constar
como mínimo:
a) Datos básicos de la organización: denominación, dirección, código
postal, número de teléfono/fax, dirección de correo electrónico, sitio
web, días y horarios en los que opera.
b) Tipo de organización (asociación civil, fundación, red, federación, sindicato, etc.)
c) Constancia de inscripción que acredite en caso de corresponder
Personería Jurídica, número y fecha en la que fue otorgada y organismo
que la concedió. En ausencia de la misma, se podrá acreditar a través
de las siguientes alternativas:
• constancia de personería jurídica en trámite.
• constancia de autoridad que acredite su existencia y funcionamiento regular.
• en caso de tratarse de una red de organizaciones, documento con la
firma de cada una de ellas donde conste su integración a la misma.
d) Antecedentes y breve reseña de la historia de la organización.
e) Categoría o categorías para las que se postula.
f) Fotocopia autenticada del acta fundacional o documentación donde conste los objetivos de la organización.
g) Información relativa a las actividades que realiza, con la documentación respaldatoria que hubiera disponible.
h) Area territorial de acción que abarca.
i) Padrón o listado de asociados o adherentes, con teléfono de contacto.
j) Avales de personalidades, expertos y/o autoridades gubernamentales
con trayectoria en la defensa de la salud y los derechos humanos, con
teléfono de contacto de cada uno.
k) Nota dirigida a la Comisión Nacional Interministerial en Políticas
de Salud Mental y Adicciones donde expresen los motivos por los cuales
desean integrar el Consejo Consultivo Honorario.
l) Datos del apoderado, debidamente designado por la organización, o
persona facultada para representarla ante la Comisión Interministerial
en el proceso de selección de postulantes.
m) Nombres y fotocopia de DNI de los candidatos a Consejero Titular y
Consejero Suplente, en representación de la Organización, quienes no
deberán tener relación laboral con ningún organismo público nacional
involucrado en la aplicación de la Ley Nacional Nº 26657.
Artículo 6°.- Las postulaciones deberán ser presentadas en el plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del día 1° de julio de
2014 ante la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud
Mental y Adicciones.
Artículo 7°.- Vencido el plazo previsto en el artículo 6°, se
difundirán a través de la página web del Ministerio de Salud todos los
candidatos inscriptos y se abrirá un período de QUINCE (15) días
corridos para recibir impugnaciones.
Artículo 8°.- Las impugnaciones serán respondidas de manera fundada en
un plazo de SIETE (7) días corridos a partir del cierre del plazo
establecido en el artículo 7°.
Artículo 9°.- Vencido el plazo establecido en el artículo 8°, se
establece un plazo de CATORCE (14) días corridos para seleccionar entre
los distintos postulantes de 3 a 6 organizaciones por cada categoría
establecida en el artículo 2°.
Artículo 10°.- A fin de seleccionar a los integrantes del Consejo Consultivo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Historia y compromiso de la organización con la temática de la salud mental y los derechos humanos.
b) Calidad de los avales presentados.
c) Nivel de representatividad de la organización.
d) Distribución federal del consejo consultivo.
e) Antigüedad de la organización.
f) Alcance de sus actividades.
g) Tipo y calidad de actividades desarrolladas.
Artículo 11°.- En el caso de organizaciones que se postulen para más de
una categoría, sólo podrán ser elegidos para una de ellas de acuerdo al
criterio de la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud
Mental y Adicciones
Artículo 12°.- La Comisión Nacional Interministerial en Políticas de
Salud Mental y Adicciones instrumentará la asistencia y establecerá los
apoyos necesarios para que las personas y organizaciones que tengan
dificultades para cumplimentar algunos de los requisitos establecidos,
puedan hacerlo adecuadamente, en el marco de lo establecido por la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
Artículo 13°.- Una vez designadas por la Comisión Nacional
Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones, se
publicará en la página web del Ministerio de Salud el listado de las
organizaciones que integrarán el Consejo Consultivo.
Artículo 14°.- Se convocará en un plazo no mayor a TREINTA (30) días
corridos a partir de la selección de los integrantes del Consejo
Consultivo Honorario al acto de asunción y primera sesión plenaria.
Artículo 15°.- Se faculta a la Lic. María Matilde MASSA, Lic. Leonardo
GORBACZ, Dr. Federico KASKI FULLONE, Dra. Lucía GARCIA BLANCO y al Lic.
Luis VALLONE a llevar adelante todo el proceso establecido en los
artículos 4° al 14° inclusive. La selección final de los integrantes
del Consejo Consultivo se realizará ad-referéndum de la Comisión
Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones.
FUNCIONAMIENTO
Artículo 16°.- El Consejo Consultivo se reunirá en sesiones plenarias
ordinarias cada TRES (3) meses, pudiendo convocarse a sesiones
extraordinarias cuando lo considere necesario. La totalidad de las
sesiones se harán constar en un Libro de Actas que se creará a tal fin.
Artículo 17°.- Dentro de las dos primeras sesiones plenarias, el
Consejo Consultivo se dará por mayoría de DOS TERCIOS (2/3) de los
integrantes su propio reglamento y designará un presidente, un
vicepresidente y un secretario.
Artículo 18°.- El Consejo Consultivo sesionará con los miembros
presentes, luego de media hora de tiempo de espera, y tomará decisiones
por mayoría simple de los mismos, excepto para modificar el reglamento
y para toda otra cuestión que se establezca explícitamente, la que
requerirá el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de los presentes.
Artículo 19°.- El Consejo Consultivo podrá pedir a la Comisión Nacional
Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones con el voto
de los DOS TERCIOS (2/3) de miembros presentes, la baja y reemplazo de
una organización por razones sobrevinientes a su designación
debidamente fundadas, o por TRES (3) inasistencias a las sesiones
plenarias en el término de un año.
Artículo 20°.- Las organizaciones integrantes podrán solicitar ante la
Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y
Adicciones el reemplazo de sus representantes titular o suplente en
cualquier momento, pero no más de una vez por año sin fundamento.
Artículo 21°. - La integración del Consejo Consultivo tendrá una
validez de CUATRO (4) años, luego de los cuales deberá convocarse a un
nuevo proceso de selección.
Artículo 22°.- Las organizaciones que integran el Consejo Consultivo
podrán ser reelegidas por un solo período consecutivo de CUATRO (4)
años.
Artículo 23°.- El Consejo organizará comisiones de trabajo de acuerdo a
los temas específicos que sean de su interés y que se definan por DOS
TERCIOS (2/3) de los miembros presentes del plenario.
Artículo 24°.- Los integrantes del Consejo Consultivo desarrollarán sus
funciones ad honorem, sin perjuicio de las remuneraciones que pudieran
percibir de parte de las organizaciones a las que representan.
Artículo 25°.- El Consejo Consultivo canalizará sus propuestas a través
de la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y
Adicciones.
Artículo 26°.- La Comisión Nacional Interministerial en Políticas de
Salud Mental y Adicciones ofrecerá apoyo técnico administrativo
permanente para el funcionamiento del Consejo Consultivo.
Artículo 27°.- La Comisión Nacional Interministerial en Políticas de
Salud Mental y Adicciones facilitará el espacio físico necesario para
la realización de las sesiones plenarias ordinarias.
Artículo 28°.- La Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones se obliga a:
a) Publicar en la página web todos los aportes que realice el Consejo Consultivo y que sean aprobadas por el plenario.
b) Responder formalmente las solicitudes formuladas por el Consejo
Consultivo a través de la vía administrativa pertinente en un plazo no
mayor a VEINTE (20) días hábiles, prorrogables por otros DIEZ (10),
haciendo públicas sus respuestas.
c) Incluir en su temario al menos uno de los temas considerados prioritarios en sesión plenaria por el consejo consultivo.
Artículo 29°.- La Presidencia de la Comisión Interministerial se hará
cargo de los gastos de traslado de los miembros titulares del Consejo
Consultivo desde su ciudad de origen hasta la ciudad de Buenos Aires
para las sesiones plenarias ordinarias, salvo que la por imposibilidad
del miembro titular deba concurrir el suplente.
Artículo 30°.- En caso de realizarse un plenario ordinario fuera de la
ciudad de Buenos Aires, u otras modificaciones que impliquen mayores
erogaciones que las previstas en la presente, la Presidencia de la
Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y
Adicciones deberá ser consultada previamente acerca de la factibilidad
de cobertura.
ANEXO II
1. CRONOGRAMA
CONFORMACION CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO
• 1° de julio de 2014 a las 9 hs. hasta el 14 de agosto de 2014 a las 18 hs
Presentación de Postulaciones
• 15 de agosto a las 9 hs. hasta el 29 de agosto a las 18 hs.
Presentación de Impugnaciones
• 5 de septiembre a las 18 hs.
Respuesta a las impugnaciones
• 19 de septiembre a las 18 hs.
Selección de los Integrantes del Consejo Consultivo
• 20 de septiembre hasta el 19 de octubre a las 18 hs.
Plazo de convocatoria para la Asunción y Primera Sesión Plenaria
2. INFORMACION Y ASESORAMIENTO
Secretaria Ejecutiva
Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones
Jefatura de Gabinete de Ministros
conisma@jgm.gov.ar
Tel: 4343-0181 int. 5423
Pte. Julio A. Roca 782 - 7° Piso -1067ABP.
Horario de atención y recepción de documentación de 9 a 15 hs.
e. 01/07/2014 Nº 45737/14 v. 01/07/2014