MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 114/2014
Bs. As., 12/6/2014
VISTO el Expediente Nº 266.581/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 548 del 9 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37 del Expediente Nº 266.581/14 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS,
PIZZEROS Y HELADEROS (STARPYH - MAR DEL PLATA), por la parte sindical y
la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL
PLATA, LA FONTE D’ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PASTELERA
TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA, CONFISER SOCIEDAD ANONIMA y el CENTRO
INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA,
por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 167/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 548/14 y registrado bajo el Nº 482/14, conforme
surge de fojas 100/102 y 105, respectivamente.
Que el precitado acuerdo fue ratificado por la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.A.T.P.C.H.Y.A.), según consta a fojas 87 del Expediente Nº
266.581/14.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 116/120, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Secretaría, por el que se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y
del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 548 del 9 de abril de 2014 y registrado bajo
el Nº 482/14 suscripto entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS,
REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (STARPYH - MAR DEL PLATA), por la
parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS CONFITEROS Y
AFINES DE MAR DEL PLATA, LA FONTE D’ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA, CONFISER SOCIEDAD ANONIMA
y el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y ZONA
ATLANTICA, por la parte empresaria, ratificado a foja 87 por la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y.A.), conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 266.581/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO
TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (STARPYH –
MAR DEL PLATA)
C/
ASOCIACION DE INDUSTRIALES PANADEROS CONFITEROS Y
AFINES DE MAR DEL PLATA; LA FONTE D’ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA, CONFISER SOCIEDAD
ANONIMA, CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y
ZONA ATLANTICA.
- Ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES,
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (FATPCHYA)
CCT Nº 167/91 | 01/01/2013
01/07/2013 | $ 5.622,91
$ 6.292,16 | $ 16.868,73
$ 18.876,48 |
|
Expediente Nº 266.581/12
Buenos Aires, 13 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 114/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 429/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.