MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 850/2014
Bs. As., 29/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.418.081/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1857 del 2 de diciembre de 2013 y Nº 236 del
21 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/39 obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 700/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 3° de la Resolución
S.T. Nº 1857/13 y registrado bajo el Nº 1476/13, conforme surge de
fojas 57/60 y 63, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 236 de fecha
21 de febrero de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 77/80, se emplazó a
las partes para que presenten las escalas salariales con vigencia a
partir del 1° de septiembre de 2011, del 1° de diciembre de 2011 y del
1° de enero de 2012, respectivamente, correspondientes al Acuerdo Nº
1476/13.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.621.386/14,
agregado a fojas 105 al principal, obra la presentación de la empresa
TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, correspondiente al
Acuerdo Nº 1476/13, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 108/120, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1857 del 2 de diciembre de
2013 y registrado bajo el Nº 1476/13 suscripto entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.418.081/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F E T I N G R A)
C/
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 700/05 “E” | General |
01/09/2011 | $ 6.054,86 | $ 18.164,58 |
01/12/2011 | $ 6.258,30 | $ 18.774,90 |
01/01/2012 | $ 6.571,22 | $ 19.713,66 |
Zona Planta 1 |
01/09/2011 | $ 7.401,04 | $ 22.203,12 |
01/12/2011 | $ 7.649,72 | $ 22.949,16 |
01/01/2012 | $ 8.032,20 | $ 24.096,60 |
Zona Planta 2 |
01/09/2011 | $ 7.071,98 | $ 21.215,94 |
01/12/2011 | $ 7.309,60 | $ 21.928,80 |
01/01/2012 | $ 7.675,08 | $ 23.025,24 |
Zona Planta 3 |
01/01/2012 | $ 8.513,22 | $ 25.539,66 |
Expediente Nº 1.418.081/10
Buenos Aires, 30 de Mayo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 850/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 396/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.