MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 858/2014
Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.358.134/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1759 del
3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 2075 del 20 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 66/68 del Expediente Nº 1.358.134/09, obra la copia fiel de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2075 del 20 de diciembre
de 2013 que mediante los artículos 1° y 2° declara la homologación de
los Acuerdos Nº 18/14 y 19/14, respectivamente, ambos celebrados entre
la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa
IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA.
Que se ha advertido un error material en la cita de las fojas en las
cuales obra el Acuerdo Nº 19/14, enunciando en el texto del
considerando primero y en el de los artículos 2° y 3° de la Resolución
S.T. Nº 2075/13 la referencia: “a fojas 71 del Expediente Nº
1.358.134/09” cuando debió referirse a las: “fojas 71 del Expediente Nº
1.574.107/13 agregado a fojas 57 al Expediente 1.358.134/09”.
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el presente
acto administrativo, adecuando el texto del considerando primero y de
los artículos 2° y 3° de la Resolución S.T. Nº 2075/13 a la
rectificación mencionada.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se
efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.358.134/09 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES
PRIVADOS y la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA
OPERADORA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 2075/13 y registrado bajo el Nº
18/14, conforme surge de fojas 66/68 y 71, respectivamente.
Que en relación a dicho acuerdo, cabe señalar que las escalas precitadas tienen vigencia a partir del 1° de agosto de 2009.
Que las partes han pactado nuevas condiciones salariales, con
posterioridad a la vigencia señalada precedentemente, mediante el
acuerdo cuyos promedios de las remuneraciones se fijan por el presente
acto.
Que dado el tiempo transcurrido entre la fecha de celebración del
Acuerdo Nº 18/14, producida el 10 de noviembre del 2009 y la de su
homologación el 20 de diciembre de 2013 y teniendo en cuenta que por la
presente se fijan promedios de las remuneraciones para vigencias
posteriores, resultaría inoportuno e inmeritorio el dictado de un acto
administrativo por el cual se fije el promedio de las remuneraciones
para el Acuerdo Nº 18/14.
Que consecuentemente, atiendo dichas razones, el dictado de un acto
administrativo que fije el promedio de las remuneraciones para el
precitado acuerdo no reuniría los requisitos de oportunidad y mérito
que todo acto administrativo debe respetar.
Que asimismo, razones de economía en el procedimiento administrativo
determinan evitar el dispendio de dicha actividad, dado que las escalas
salariales del precitado acuerdo han perdido vigencia debido a la
renovación posterior precedentemente indicada, por lo cual, no resulta
procedente fijar el promedio de las remuneraciones prescrito por el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
respecto del Acuerdo Nº 18/14.
Que a fojas 71 del Expediente Nº 1.574.107/13 agregado a fojas 57 al
Expediente Nº 1.358.134/09 obran las escalas salariales pactadas entre
la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa
IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 2075/13 y registrado bajo el Nº
19/14, conforme surge de fojas 66/68 y 71, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 79/86, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo
establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991) y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifícase el considerando primero de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2075 de fecha 20 de diciembre de 2013, de
manera que donde dice: “y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.574.107/13
agregado a fojas 57 al Expediente citado en el Visto y a fojas 71 del
Expediente Nº 1.358.134/09”, debe decir: “y a fojas 2/3 y 71 del
Expediente Nº 1.574.107/13 agregado a fojas 57 al Expediente citado en
el Visto”.
ARTICULO 2° — Rectifícase el artículo 2° de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2075 de fecha 20 de diciembre de 2013, de
manera que donde dice: “que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.574.107/13 agregado como fojas 57 al principal y a fojas 71 del
Expediente Nº 1.358.134/09”, debe decir: “que luce a fojas 2/3 y 71 del
Expediente Nº 1.574.107/13 agregado como fojas 57 al Expediente Nº
1.358.134/09”.
ARTICULO 3° — Rectifícase el artículo 3° de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2075 de fecha 20 de diciembre de 2013, de
manera que donde dice: “y el acuerdo que luce a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.574.107/13 agregado a fojas 57 al Expediente citado en
el Visto y a fojas 71 del Expediente Nº 1.358.134/09”, debe decir: “y
el acuerdo que luce a fojas 2/3 y 71 del Expediente Nº 1.574.107/13
agregado a fojas 57 al Expediente Nº 1.358.134/09”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que no resulta procedente fijar el importe
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2075 del 20 de diciembre de
2013 y registrado bajo el Nº 18/14, suscripto entre la UNION PERSONAL
DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa IBERIA LINEAS AEREAS
DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA, conforme las prescripciones del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2075 del 20 de diciembre de
2013 y registrado bajo el Nº 19/14 suscripto entre la UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE
ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación tome
razón de la presente medida en relación a la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2075 de fecha 20 de diciembre de 2013.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.358.134/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS
C/
IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA
ACU Nº 19/14
CCT Nº 271/75 | 01/01/2012
01/07/2012
01/01/2013
01/07/2013 | $ 8.380,98
$ 9.345,30
$ 10.560,44
$ 11.931,94 | $ 25.142,94
$ 28.035,90
$ 31.681,32
$ 35.795,82 |
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Expediente Nº 1.358.134/09
Buenos Aires, 03 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 858/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 402/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.