MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 857/2014
Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.561.509/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2061 del 20 de diciembre de 2013 y Nº 346 del
13 de marzo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/14 del Expediente Nº 1.568.889/13 agregado como foja 14
al principal obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS
DE SALTA Y JUJUY y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
700/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 2061/13 y
registrado bajo el Nº 3/14, conforme surge de fojas 47/49 y 52,
respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 346 de fecha
13 de marzo de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 64/67, se emplazó a
las partes para que presenten las escalas salariales con vigencia a
partir del 1° de abril de 2013, a partir del 1° de julio de 2013 y a
partir de enero de 2014, correspondientes al Acuerdo Nº 3/14.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.621.387/14,
agregado a fojas 87 del principal, obra presentación de la parte
empleadora, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 91/105, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2061 del 20 de diciembre de 2013 y registrado
bajo el Nº 3/14 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY
y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1 561 509/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS
PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY
C/
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 700/05 “E” | General |
01/04/2013 | $ 9.294,98 | $ 27.884,94 |
01/07/2013 | $ 9.537,46 | $ 28.612,38 |
01/01/2014 | $ 10.103,24 | $ 30.309,72 |
Zona Planta I |
01/04/2013 | $ 11.361,55 | $ 34.084,65 |
01/07/2013 | $ 11.657,94 | $ 34.973,82 |
01/01/2014 | $ 12.349,52 | $ 37.048,56 |
Zona planta 2 |
01/04/2013 | $ 10.856,40 | $ 32.569,20 |
01/07/2013 | $ 11.139,62 | $ 33.418,86 |
01/01/2014 | $ 11.800,44 | $ 35.401,32 |
Zona Planta 3 |
01/04/2013 | $ 12.041,94 | $ 36.125,82 |
01/07/2013 | $ 12.356,08 | $ 37.068,24 |
01/01/2014 | $ 13.089,07 | $ 39.267,21 |
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Expediente Nº 1.561.509/13
Buenos Aires, 03 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 857/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 400/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.