ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
Decisión Administrativa 489/2014
Licencia Anual Ordinaria. Autorización.
Bs. As., 24/6/2014
VISTO el Expediente Nº 000090/2010 del Registro de la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de
la ex SECRETARIA DE TURISMO del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por el Decreto Nº 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9°, inciso b), del Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 de fecha
28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, a los efectos del
otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede
considerar el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al
que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo
usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que, a su vez, el inciso c) del citado Artículo 9° establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
puede aplazar la concesión de la licencia más de UN (1) año.
Que en el ámbito de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, se
presenta la particularidad de que diversos agentes no han podido
usufructuar sus licencias anuales ordinarias correspondientes al año
2012 en función de necesidades de servicios derivadas de las
reestructuraciones y cambios que se produjeron en las áreas
involucradas.
Que ante tal situación y a fin de no afectar derechos incuestionables
de los agentes alcanzados por ella, corresponde facultar a la autoridad
competente de ese organismo para disponer la transferencia de las
licencias mencionadas más allá del límite establecido por las normas
generales en vigor.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 8°
del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, con
competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales
ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre
de 2014 y el 30 de noviembre de 2015, como medida de excepción a lo
dispuesto por el Artículo 9°, inciso c), del Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 de fecha
28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de aquel
carácter devengadas por el año 2012, aún no utilizadas por los agentes
de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos E. Meyer.