ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 257/2014
Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Incorpora Inciso g) a la Disposición AFIP 240/09.
Bs. As., 30/6/2014
VISTO la Actuación SIGEA Nº 14236-1-2014 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la disposición AFIP 240/2009 se determinó el funcionamiento de
otras modalidades de servicios extraordinarios del personal.
Que en dicho acto, se determinó, en función de la propia naturaleza de
sus tareas, que la Dirección General de Aduanas podrá designar personal
de su jurisdicción en horarios inhábiles con la consecuente
remuneración.
Que las áreas operativas de la Dirección General de Aduanas son
constantemente auditadas por la unidad de auditoría interna en el marco
de las actividades de control interno del sector público, con el objeto
de lograr una mejora continua en los procesos de control y empleo
adecuado de los recursos asignados a la realización de las actividades
aduaneras.
Que las tareas de auditoría de los procesos aduaneros son realizados
por el personal que regulan su relación laboral por el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo Nº 16/92, parcialmente
modificado por Acta Acuerdo Nº 01/08 del 29 de enero de 2008, y que en
pos de su cometido también deben desarrollar las tareas de controlar
fuera de los horarios hábiles.
Que la Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de
Recursos Humanos y de Administración Financiera han prestado su
conformidad.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra
facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Incorpórese al Artículo 1° de la Disposición Nº 240/2009
(AFIP) y su modificatoria, como inciso g) el siguiente: “g) La
ejecución de tareas de auditorías operativas, legales, administrativas
realizadas en el marco de la competencia de la Subdirección General de
Auditoría Interna, prestadas por el personal que regula su relación
laboral por el Convenio Colectivo de Trabajo 56/92”E” Laudo 16/92,
parcialmente modificado por Acta Acuerdo Nº 01/08 del 29 de enero de
2008, en dependencias de la Dirección General de Aduanas”.
ARTICULO 2° — Esta disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación.
ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador
Federal.
e. 02/07/2014 N° 46721/14 v. 02/07/2014