MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 902/2014

Bs. As., 16/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.451.309/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1642 del 6 de noviembre de 2013 y Nº 1918 del 6 de diciembre de 2013, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 974 del 30 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.582.574/13 agregado como foja 140 al principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 974/13 y registrado bajo el Nº 1245/13, conforme surge de fojas 146/148 y 151, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1918 del 6 de diciembre de 2013, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 1245/13.

Que a fojas 177/178 del Expediente Nº 1.451.309/11, la parte sindical presentó las escalas requeridas.

Que a fojas 186 la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica la escala presentada por la parte sindical.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1642 del 6 de noviembre de 2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio para las empresas Categorías A, B y C con vigencias desde el 1° de mayo de 2013, desde el 1° de octubre de 2013 y desde el 1° de enero de 2014 correspondientes al Acuerdo Nº 986/13, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1175 del 6 de septiembre de 2013.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1245/13 han acordado la nueva redacción del artículo 31 bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, por el cual las Empresas Categorías B y C incrementarán sus salarios con el mismo porcentaje, deviene necesario adecuar a esa modificación convencional, para las vigencias precitadas, los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1642 del 6 de noviembre de 2013, reemplazando su Anexo por su similar, que forma parte integrante de la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 189/197, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reemplázase el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1642 del 6 de noviembre de 2013 por el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1642 del 6 de noviembre de 2013 y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº 986/13 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1175 del 6 de septiembre de 2013 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.451.309/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS
C/
UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

- Empresas Categoría A






- Empresas Categoría B y C




CCT Nº 142/90






01/05/2013

01/10/2013

01/01/2014


01/05/2013

01/10/2013

01/01/2014






$ 5.973,14

$ 6.570,47

$ 6.895,98


$ 6.869,14

$ 7.555,89

$ 7.930,50






$ 17.919,42

$ 19.711,41

$ 20.687,94


$ 20.607,42

$ 22.667,67

$ 23.791,50


Expediente Nº 1.451.309/11

Buenos Aires, 17 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 902/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 438/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.