Artículo 1°- Elévanse al rango Embajada la categoría de la
representación diplomática permanente de la República ante el gobierno
de Uruguay.
Art. 2°- Los gastos que implique el cumplimiento de la presente ley,
se imputarán a la misma, hasta tanto se incluyan en el presupuesto
general de gastos.
Art.3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a treinta de Septiembre de mil novecientos veitisiete.
Elpidio GONZÄLEZ.- Gustavo Figueroa.- Miguel Sussini.- Carlos G. Bonorino.
Registrada bajo el N°11.401
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese e isertese en el Boletín Oficial y dese al Registro Nacional
M. T. ALVEAR.
Antonio Sagarna.