El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Artículo 1°- Elévanse al rango de
Embajada la categoría de la representación diplomática permanente de la
República en el Gobierno del Perú.
Art. 2°- Los gastos que implique el cumplimiento de la presente ley,
se imputarán a la misma, hasta tanto se incluyan en el presupuesto
general de gastos.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta de Septiembre de mil novecientos veintisiete.
Elpidio GONZÁLEZ - Gustavo Figueroa - Miguel SUSSINI. - Carlos g. Bonorino.
Registrada bajo el N° 11.402
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín Oficial y dése al Registro Nacional.
M. T. DE ALVEAR.
Antonio Sagarna.