Artículo
1.° - Autorízase al Poder Ejecutivo para elevar al rango de Embajada la
categoría de la representación diplomática permanente en los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 2° - Los gastos que implique el cumplimiento de la presente ley,
se imputarán a la misma, mientras no se incluyan en el presupuesto
general de gastos.
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta de Septiembre de mil novecientos veintisiete.
Elpidio GONZÁLEZ. - Gustavo Figueroa. - Miguel SUSSINI. - Carlos G. Bonorino.
Registrada bajo el N° 11.403
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín Oficial y dése al Registro Nacional.
M. T. ALVEAR.
Antonio Sagarna.