Artículo 1°- Elévanse al rango de Embajada, la categoría de la
representación diplomática permanente de la República, ante el Gobierno
de Alemania.
Art. 2°- Los gastos que implique el cumplimiento de la presente ley,
se imputarán a la misma, hasta tanto se incluyan en el presupuesto
general de gastos.
Art. 3 °- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los diez y ocho días del mes de septiembre de mil novecientos
treinta y seis.
JULIO A.
ROCA
CARLOS M. NOEI
Gustavo Figueroa.
C. González Bonorino
Registrada bajo el N° 12.302
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín Oficial y en el Registro Nacional.
JUSTO
Ramon S. Castillo