Artículo 1° - La función de ordenar y dirigir el tránsito urbano en la
Ciudad de Buenos Aires será de competencia exclusiva de la Policía
Federal, la que actuará además como autoridad de aplicación,
fiscalización y comprobación de infracciones a las ordenanzas
municipales y normas vigentes que se refieran a esta materia, todo ello
sin perjuicio de las facultades que le confiere el artículo 2 de la ley
13893.
Artículo 2° - La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires conservará
toda otra facultad inherente al poder de policía municipal que no sean
las fijadas en el artículo 1.
Artículo 3° - Compete también a la Policía Federal:
a) Estudiar y proponer normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito urbano en todos sus aspectos;
b) Colaborar en los estudios previos a la colocación de dispositivos de
regulación, señalamiento y demás instalaciones vinculadas con el
tránsito público;
c) Adoptar regulaciones transitorias y suspender circunstancialmente el
uso de los dispositivos e instalaciones, cuando razones de orden y
seguridad pública debidamente justificadas así lo impongan;
d) Colaborar con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para la
obtención de datos estadísticos y realización de operativos de ensayo
en la vía pública; y
e) Establecer servicios especiales de ordenamiento de tránsito cuando obras a realizarse en la vía pública así lo requieran.
Artículo 4° - El personal que se desempeña en el Cuerpo de Policía
Municipal de Tránsito y que revista en las categorías presupuestarias
de Inspector de la 1a, 2a y 3a, pasará a depender en su totalidad de
la Jefatura de la Policía Federal. En cuanto al personal superior de
ese Cuerpo, sólo será incorporado aquel que a juicio de la Policía
Federal se considere imprescindible para ser afectado a la ejecución de
tareas técnicas relacionadas con el tránsito. El personal Municipal incorporado a la Policía Federal será
ubicado en los
cuadros y grados que por vía reglamentaria determine, con
retribución no menor a la que percibieron en el momento del traslado.
Sus servicios municipales serán reconocidos, a los efectos
previsionales, en los términos vigentes de la Ley Orgánica de la
Policía Federal, a los efectos del régimen de retiros, jubilaciones y pensiones. La Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, a la transferencia de los
aportes correspondientes a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones
de la Policía Federal.
Artículo 5° - A los fines del presente ordenamiento se faculta a la
Intendencia Municipal a ceder en uso a la Policía Federal, previo
acuerdo, las playas de depósito de vehículos que estimare necesario,
para el mejor cumplimiento de esta Ley. Los vehículos que allí se
encontraren y los que en el futuro se depositen que no sean retirados
por sus dueños en el plazo que determinen las ordenanzas respectivas,
serán remitidos a dependencias de la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires la que fijará su ulterior destino.
Artículo 6° - Pasan del patrimonio Municipal al Nacional, con
afectación a la Policía Federal, los bienes del Cuerpo de Policía
Municipal de Tránsito, detallado en al anexo 2.
Artículo 7° - las erogaciones que demande el cumplimiento de la prsente
Ley, serán atendidas durante el año 1966, con fondos del presupuesto de
la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,
los que serán transferidos oportunamente a la Policía Federal para esos
efectos. A partir del 1° de enero de 1967, lo serán con imputación al
presupuesto de la Institución mencionada en último término.
Para los fines dispuestos precedentemente y atendiendo a las
necesidades que resulten del servicio que se le incorpora, se
incrementarán los créditos del presupuesto de la Policía Federal.
Artículo 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Enríque Martínez Paz.