POLICIA FEDERAL

Ley N° 16.979

Pasa a ser composición exclusiva de ka Policía Federal, la función de ordenar y dirigir el tránsito  urbano en la Ciudad de Buenos Aires, sctuando esta institución como autoridad de aplicación, fiscalización y comprobación de infraciónes a las ordenanzas municipales y normas vigentes a a esta materia.

Buneos Aires, 14 de octubre de 1966.

En ejercicio de las facultades legislativas que confiere el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de

ley:

Artículo 1° - La función de ordenar y dirigir el tránsito urbano en la Ciudad de Buenos Aires será de competencia exclusiva de la Policía Federal, la que actuará además como autoridad de aplicación, fiscalización y comprobación de infracciones a las ordenanzas municipales y normas vigentes que se refieran a esta materia, todo ello sin perjuicio de las facultades que le confiere el artículo 2 de la ley 13893.

Artículo 2° - La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires conservará toda otra facultad inherente al poder de policía municipal que no sean las fijadas en el artículo 1.

Artículo 3° - Compete también a la Policía Federal:

a) Estudiar y proponer normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito urbano en todos sus aspectos;

b) Colaborar en los estudios previos a la colocación de dispositivos de regulación, señalamiento y demás instalaciones vinculadas con el tránsito público;

c) Adoptar regulaciones transitorias y suspender circunstancialmente el uso de los dispositivos e instalaciones, cuando razones de orden y seguridad pública debidamente justificadas así lo impongan;

d) Colaborar con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para la obtención de datos estadísticos y realización de operativos de ensayo en la vía pública; y

e) Establecer servicios especiales de ordenamiento de tránsito cuando obras a realizarse en la vía pública así lo requieran.

Artículo 4° - El personal que se desempeña en el Cuerpo de Policía Municipal de Tránsito y que revista en las categorías presupuestarias de Inspector de la 1a, 2a y 3a, pasará a depender en su totalidad de la Jefatura de la Policía Federal. En cuanto al personal superior de ese Cuerpo, sólo será incorporado aquel que a juicio de la Policía Federal se considere imprescindible para ser afectado a la ejecución de tareas técnicas relacionadas con el tránsito. El personal Municipal incorporado a la Policía Federal será ubicado en los cuadros y grados que por vía reglamentaria determine,  con retribución no menor a la que percibieron en el momento del traslado. Sus servicios municipales serán reconocidos, a los efectos previsionales, en los términos vigentes de la Ley Orgánica de la Policía Federal, a los efectos del régimen de retiros, jubilaciones y pensiones. La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a la transferencia de los aportes correspondientes a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Artículo 5° - A los fines del presente ordenamiento se faculta a la Intendencia Municipal a ceder en uso a la Policía Federal, previo acuerdo, las playas de depósito de vehículos que estimare necesario, para el mejor cumplimiento de esta Ley. Los vehículos que allí se encontraren y los que en el futuro se depositen que no sean retirados por sus dueños en el plazo que determinen las ordenanzas respectivas, serán remitidos a dependencias de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la que fijará su ulterior destino.

Artículo 6°  - Pasan del patrimonio Municipal al Nacional, con afectación a la Policía Federal, los bienes del Cuerpo de Policía Municipal de Tránsito, detallado en al anexo 2.

Artículo 7° - las erogaciones que demande el cumplimiento de la prsente Ley, serán atendidas durante el año 1966, con fondos del presupuesto de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los que serán transferidos oportunamente a la Policía Federal para esos efectos. A partir del 1° de enero de 1967, lo serán con imputación al presupuesto de la Institución mencionada en último término.

Para los fines dispuestos precedentemente y atendiendo a las necesidades que resulten del servicio que se le incorpora, se incrementarán los créditos del presupuesto de la Policía Federal.

Artículo 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Enríque Martínez Paz.