Resolución 2153 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7163a sesión, celebrada el 29 de abril de 2014.
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones
anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la
situación en Côte d’Ivoire, en particular las resoluciones 1880 (2009),
1893 (2009), 1911 (2010), 1933 (2010), 1946 (2010), 1962 (2010), 1975
(2011), 1980 (2011), 2000 (2011), 2045 (2012), 2062 (2012), 2101 (2013)
y 2112 (2013),
Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Côte d’Ivoire, y
recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional,
Acogiendo con beneplácito el informe especial del Secretario General de fecha 24 de diciembre de 2013 (S/2013/761), y
haciendo notar
el informe de mitad de período de 2013 (S/2013/605) y el informe final
de 2014 (S/2014/266) del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas,
Acogiendo con beneplácito los
progresos generales hacia la restauración de la seguridad, la paz y la
estabilidad en Côte d’Ivoire, encomiando los incesantes esfuerzos del
Presidente y el Gobierno de Côte d’Ivoire para estabilizar la situación
de la seguridad y acelerar la recuperación económica en Côte d’Ivoire y
para reforzar la cooperación internacional y regional, en particular la
cooperación con los Gobiernos de Ghana y Liberia, y
exhortando
a todas las partes nacionales interesadas a que colaboren para
consolidar los progresos logrados hasta la fecha y hacer frente a las
causas subyacentes de la tensión y el conflicto,
Reconociendo que las medidas
impuestas en las resoluciones 1572 (2004), 1643 (2005), 1975 (2011) y
1980 (2011), modificadas en resoluciones posteriores, siguen
contribuyendo a la estabilidad de Côte d’Ivoire, en ámbitos como la
lucha contra la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras
en Côte d’Ivoire y el apoyo a la consolidación de la paz después de los
conflictos, el desarme, la desmovilización y la reintegración y la
reforma del sector de la seguridad, y destacando que esas medidas
tienen por objeto apoyar el proceso de paz en Côte d’Ivoire con vistas
a la posible modificación adicional o el levantamiento de la totalidad
o de una parte de las medidas restantes según los progresos realizados
en relación con el desarme, la desmovilización y la reintegración, la
reforma del sector de la seguridad, la reconciliación nacional y la
lucha contra la impunidad,
Acogiendo con beneplácito la
conclusión del ciclo electoral que se puso en marcha con el Acuerdo de
Uagadugú y el anuncio de que se celebrarán elecciones presidenciales en
octubre de 2015, y alentando al Gobierno y a la oposición a que
avancen, con talante positivo y espíritu de colaboración, hacia la
reconciliación política y la reforma electoral a fin de asegurar que el
espacio político se mantenga abierto y transparente,
Acogiendo con beneplácito los
esfuerzos realizados en el marco del programa de reforma del sector de
la seguridad y, en especial, la creciente cooperación entre el Consejo
de Seguridad Nacional y las autoridades locales, pero expresando
preocupación por las demoras en la aplicación de la estrategia nacional
de reforma del sector de la seguridad, en particular fuera de Abiyán, e
instando a que se acelere la labor para reformar el sector de la
seguridad, en particular instaurando una jerarquía de mando eficaz,
estableciendo un sistema de justicia militar y disponiendo las
asignaciones presupuestarias apropiadas,
Acogiendo con beneplácito los avances logrados en cuanto a la situación
general de la seguridad y las medidas adoptadas para hacer frente a los
problemas de seguridad, pero
expresando preocupación
por las demoras en la ejecución de la reforma del sector de la
seguridad y el desarme, la desmovilización y la reintegración de los
excombatientes,
acogiendo con beneplácito las
medidas adoptadas para mejorar el control y la gestión de las armas por
medio de la Comisión Nacional de Lucha contra la Proliferación y el
Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras, con el apoyo de la
Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI),
poniendo de relieve la importancia de que se sigan adoptando medidas en este ámbito, y
poniendo de relieve
una vez más la necesidad de que el Gobierno de Côte d’Ivoire
proporcione recursos financieros suficientes y cree oportunidades de
reintegración viables para los excombatientes a fin de asegurarse de
que el proceso de desarme, desmovilización y reintegración concluya no
más tarde de junio de 2015,
Reiterando la urgente
necesidad de que el Gobierno de Côte d’Ivoire capacite y equipe a sus
fuerzas de seguridad, en especial la policía y la gendarmería, con
armas y municiones estándar para realizar tareas policiales,
Poniendo de relieve una vez más
la importancia de que el Gobierno de Côte d’Ivoire pueda responder de
manera proporcional a las amenazas contra la seguridad de todos los
ciudadanos de Côte d’Ivoire, y
exhortando
al Gobierno de Côte d’Ivoire a que garantice que sus fuerzas de
seguridad sigan comprometidas con el respeto de los derechos humanos y
el derecho internacional aplicable,
Alentando a que se estreche la
cooperación entre el Gobierno de Côte d’Ivoire y el Grupo de Expertos,
establecido originalmente de conformidad con el párrafo 7 de la
resolución 1.584 (2005),
Acogiendo con beneplácito los
esfuerzos que está realizando la Secretaría para ampliar y mejorar la
lista de expertos de la Subdivisión de Organos Subsidiarios del Consejo
de Seguridad, teniendo presente la orientación proporcionada en la nota
de la Presidencia publicada con la signatura S/2006/997,
Acogiendo con beneplácito los progresos realizados por las autoridades de Côte d’Ivoire en la lucha contra los sistemas ilegales de tributación y
reconociendo que ha disminuido el número de puestos de control ilícitos y de incidentes de delincuencia organizada, pero
observando que la capacidad y los recursos para el control de fronteras son insuficientes, en particular en la parte occidental del país,
Observando que el Proceso de
Kimberley reconoció en su comunicado final de 22 de noviembre de 2013
que Côte d’Ivoire cumplía los requisitos mínimos del Sistema de
Certificación del Proceso de Kimberley,
alentando
a Côte d’Ivoire a que aplique íntegramente su plan de acción para que
el desarrollo de su sector de los diamantes se ajuste a las normas del
Proceso de Kimberley y a que, entre otras cosas, participe en la
iniciativa del Proceso de Kimberley para los países de la cuenca del
río Mano, y
acogiendo con beneplácito
la invitación de Côte d’Ivoire a que se realice una visita de
seguimiento del Proceso de Kimberley seis meses después de que se
reanuden las exportaciones legales de diamantes en bruto,
Recordando sus resoluciones
1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106
(2013) y 2122 (2013), relativas a las mujeres y la paz y la seguridad,
sus resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011), 2068 (2012) y
2143 (2014), relativas a los niños y los conflictos armados, y sus
resoluciones 1265 (1999), 1296 (2000), 1674 (2006), 1738 (2006) y 1894
(2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos
armados,
Reiterando su firme condena de
todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario cometidas en Côte d´Ivoire, condenando todos
los actos de violencia cometidos contra civiles, incluidas las mujeres,
los niños, los desplazados internos y los nacionales extranjeros, y
otras violaciones y abusos de los derechos humanos, destacando que los
autores, con independencia del bando al que pertenezcan, deben ser
sometidos a la acción de la justicia, ya sea en tribunales nacionales o
internacionales, y alentando al Gobierno de Côte d’Ivoire a que
mantenga su estrecha cooperación con la Corte Penal Internacional,
Acogiendo con beneplácito en
este sentido la transferencia de Charles Blé Goudé, exdirigente de los
Jóvenes Patriotas, a la Corte Penal Internacional y acogiendo con
beneplácito también el empeño nacional e internacional por someter a la
acción de la justicia a los presuntos autores de violaciones y abusos
de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional
humanitario,
Destacando la importancia de que se proporcionen al Grupo de Expertos recursos suficientes para la ejecución de su mandato,
Habiendo determinado que la
situación imperante en Côte d’Ivoire sigue constituyendo una amenaza
para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide que, durante un
período que finalizará el 30 de abril de 2015, todos los Estados
tomarán las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o
la transferencia a Côte d´Ivoire, de forma directa o indirecta, desde
su territorio o por sus nacionales, o mediante buques o aeronaves de su
pabellón, de armas y cualquier otro material mortífero conexo,
independientemente de que procedan o no de sus territorios;
2.
Decide que el suministro de
equipo no mortífero y la prestación de cualquier tipo de asistencia
técnica, capacitación o asistencia financiera cuyo fin sea permitir que
las fuerzas de seguridad de Côte d’Ivoire hagan únicamente un uso de la
fuerza apropiado y proporcionado en el mantenimiento del orden público
ya no requerirán la notificación al Comité;
3.
Observa que las medidas
relativas a las armas y el material mortífero conexo señaladas en el
párrafo 1 no son aplicables a la prestación de capacitación,
asesoramiento, asistencia técnica o financiera o conocimientos
especializados relacionados con actividades militares y de seguridad,
ni al suministro de material no mortífero, incluidos vehículos civiles
a las fuerzas de seguridad de Côte d´Ivoire;
4.
Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de la presente resolución no serán aplicables a:
a) Los suministros destinados exclusivamente a apoyar a la Operación de
las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) y las fuerzas francesas
que la respaldan o para su uso, y los suministros destinados a apoyar a
las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz
que se hallen en tránsito por Côte d’Ivoire o para su uso;
b) Los suministros que se exporten temporalmente a Côte d’Ivoire para
las fuerzas de un Estado que esté tomando medidas, de conformidad con
el derecho internacional, directa y exclusivamente para facilitar la
evacuación de sus nacionales y de las personas sobre las que tenga
responsabilidad consular en Côte d’Ivoire, previa notificación al
Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución 1572
(2004);
c) Los suministros de armas y material mortífero conexo a las fuerzas
de seguridad de Côte d’Ivoire destinados únicamente a apoyar el proceso
de reforma del sector de la seguridad de Côte d’Ivoire o al uso en
este, previa notificación al Comité establecido en virtud del párrafo
14 de la resolución 1572 (2004), con excepción de las armas y el
material mortífero conexo indicados en el anexo de la presente
resolución, que requieren la aprobación previa del Comité establecido
en virtud del párrafo 14 de la resolución 1572 (2004);
5.
Decide que el Comité
añadirá o eliminará artículos en la lista de armas y material mortífero
conexo que figura en el anexo de la presente resolución o proporcionará
aclaraciones al respecto, según proceda;
6.
Decide que, durante el
período a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente
resolución, las autoridades de Côte d’Ivoire deberán notificar con
antelación al Comité cualquier envío de los artículos mencionados en el
párrafo 3 c) o solicitar su aprobación previa, según proceda, y decide
además que el Estado Miembro que preste asistencia podrá, como
alternativa, realizar esa notificación o presentar la solicitud de
aprobación correspondiente en virtud del párrafo 3 c) tras haber
informado al Gobierno de Côte d’Ivoire de su intención;
7.
Solicita al Gobierno de
Côte d’Ivoire que se asegure de que las notificaciones y solicitudes de
aprobación enviadas al Comité de Sanciones contengan toda la
información pertinente, incluidos el propósito del uso y el usuario
final, la unidad de las fuerzas de seguridad de Côte d’Ivoire a la que
esté previsto destinar el equipo o el lugar previsto para su
almacenamiento, sus especificaciones técnicas, la cantidad que se
enviará, información detallada sobre su fabricante y proveedor, la
fecha de entrega propuesta, el medio de transporte y el itinerario de
los envíos; destaca además la importancia de centrarse específicamente
en dar una explicación detallada sobre el modo en que el equipo
solicitado apoyará la reforma del sector de la seguridad; y pone de
relieve que dichas notificaciones y solicitudes de aprobación deben
incluir información sobre toda modificación prevista del equipo no
mortífero con la intención de convertirlo en mortífero;
8.
Decide que las autoridades
de Côte d’Ivoire deberán presentar al Comité dos informes semestrales a
más tardar el 30 de septiembre y el 30 de marzo de 2015 sobre los
progresos que se realicen en relación con el desarme, la
desmovilización y la reintegración y la reforma del sector de la
seguridad;
9.
Alienta a las autoridades
de Côte d’Ivoire a consultar con la ONUCI, en el marco de su mandato y
con los recursos existentes, a fin de velar por que las notificaciones
y las solicitudes de autorización contengan la información necesaria;
10.
Insta al Gobierno de Côte
d’Ivoire a que permita al Grupo de Expertos y a la ONUCI acceder a las
armas y el material mortífero exentos en el momento de la importación y
antes de que se transfieran al usuario final, destaca que el Gobierno
de Côte d’Ivoire deberá marcar las armas y el material mortífero conexo
cuando se reciban en el territorio de Côte d´Ivoire, e
insta
al Gobierno de Côte d’Ivoire a mantener un registro de todas las armas
y todo el material que poseen las fuerzas de seguridad nacionales,
prestando especial atención a las armas pequeñas y las armas ligeras,
con miras a mejorar la vigilancia y el control de su circulación;
11.
Decide volver a examinar
las medidas establecidas en los párrafos anteriores a la luz de los
progresos logrados en la estabilización de todo el país, antes de que
finalice el plazo mencionado en el párrafo 1, según los progresos que
se realicen en relación con el desarme, la desmovilización y la
reintegración, la reforma del sector de la seguridad, la reconciliación
nacional y la lucha contra la impunidad;
12.
Decide prorrogar hasta el
30 de abril de 2015 las medidas financieras y relativas a los viajes
impuestas en los párrafos 9 a 12 de la resolución 1572 (2004) y el
párrafo 12 de la resolución 1975 (2011), y
destaca
su intención de reconsiderar la permanencia en la lista de las personas
sujetas a esas medidas siempre y cuando participen en iniciativas que
promuevan el objetivo de la reconciliación nacional;
13.
Decide poner fin, a partir
de la fecha de aprobación de la presente resolución, a las medidas
encaminadas a impedir la importación por cualquier Estado de diamantes
en bruto procedentes de Côte d’Ivoire impuestas por el párrafo 6 de la
resolución 1643 (2005), a la luz de los progresos realizados para
aplicar el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley y mejorar
la gobernanza del sector;
14.
Solicita que Côte d’Ivoire
le presente, por conducto del Comité, información actualizada sobre la
marcha de la ejecución de su plan de acción para los diamantes,
incluida cualquier actividad de aplicación de la ley relacionada con el
contrabando ilegal, el desarrollo de su régimen aduanero y los informes
relativos a las corrientes financieras derivadas de los diamantes;
alienta
a Côte d’Ivoire a que acoja una visita de seguimiento del Proceso de
Kimberley en un plazo de nueve meses a partir de la aprobación de la
presente resolución en la que participará un representante del Grupo de
Expertos; y
alienta también a
Côte d’Ivoire a seguir participando en las actividades regionales de
cooperación y aplicación de la ley, tales como la iniciativa del
Proceso de Kimberley para los países de la cuenca del río Mano;
15.
Invita al Sistema de
Certificación del Proceso de Kimberley, en especial a sus Grupos de
Trabajo sobre Supervisión y sobre Estadísticas, a que le facilite por
conducto del Comité información, según proceda, sobre el cumplimiento
de Côte d’Ivoire en relación con el Sistema de Certificación del
Proceso de Kimberley y, cuando sea posible, a efectos de examen por el
Grupo de Expertos; y alienta a los donantes a que apoyen las
iniciativas de Côte d’Ivoire compartiendo información al respecto y
prestando asistencia técnica;
16.
Exhorta al Gobierno de
Côte d’Ivoire a que adopte las medidas necesarias para aplicar las
medidas establecidas en el párrafo 1 de la presente resolución, incluso
mediante la incorporación de las disposiciones pertinentes en su marco
jurídico nacional;
17.
Exhorta a todos los
Estados Miembros, en particular a los de la subregión, a que apliquen
íntegramente las medidas mencionadas en los párrafos 1 y 6 de la
presente resolución;
18.
Expresa su persistente preocupación por la inestabilidad existente en el oeste de Côte d’Ivoire y
acoge con beneplácito y además alienta
las actividades coordinadas emprendidas por las autoridades de los
países vecinos para hacer frente a esa cuestión, particularmente en lo
que respecta a la zona fronteriza, entre otras cosas mediante el
mantenimiento de la vigilancia, el intercambio de información y la
realización de acciones coordinadas, así como la elaboración y
aplicación de una estrategia compartida sobre la frontera, con el fin,
entre otros, de apoyar el desarme y la repatriación de los elementos
armados extranjeros de ambos lados de la frontera;
19.
Alienta a la ONUCI y a la
Misión de las Naciones Unidas en Liberia (UNMIL) a que, en el marco de
sus respectivos mandatos y dentro de los límites de su capacidad y sus
zonas de despliegue, sigan coordinando estrechamente su asistencia a
los Gobiernos de Côte d’Ivoire y de Liberia, respectivamente, en la
vigilancia de su frontera, y
acoge con beneplácito
que prosiga la cooperación entre el Grupo de Expertos y el Grupo de
Expertos sobre Liberia nombrado de conformidad con el párrafo 4 de la
resolución 1854 (2008);
20.
Insta a todos los
combatientes armados ilegales de Côte d´Ivoire, incluidos los que se
encuentran en países vecinos, a que depongan de inmediato las armas,
alienta
a la ONUCI a que, en el marco de su mandato y dentro de los límites de
su capacidad y sus zonas de despliegue, siga prestando asistencia al
Gobierno de Côte d’Ivoire para recoger y almacenar las armas y
registrar toda la información pertinente relativa a ellas, y además
exhorta
al Gobierno de Côte d´Ivoire, incluida la Comisión Nacional de Lucha
contra la Proliferación y el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas
Ligeras, a asegurar que esas armas se neutralicen y no se distribuyan
ilegalmente, de conformidad con la Convención de la CEDEAO sobre las
Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, sus Municiones y Otros Materiales
Conexos;
21.
Recuerda que la ONUCI, en
el marco de la vigilancia del embargo de armas, tiene el mandato de
recoger, según proceda, las armas y cualquier material conexo
introducidos en Côte d’Ivoire contraviniendo las medidas impuestas en
el párrafo 1 de la presente resolución, y disponer adecuadamente de
esas armas y material conexo;
22.
Reitera la necesidad de
que las autoridades de Côte d’Ivoire permitan el acceso sin trabas del
Grupo de Expertos, así como de la ONUCI y las fuerzas francesas que la
respaldan, al equipo, los lugares y las instalaciones mencionados en el
párrafo 2 a) de la resolución 1584 (2005), y a todas las armas,
municiones y material conexo de todas las fuerzas armadas de seguridad,
independientemente de su ubicación, incluidas las armas obtenidas en la
recogida a que se hace referencia en los párrafos 10 y 11 de la
presente resolución, cuando proceda y sin previo aviso, como se
establece en las resoluciones 1739 (2007), 1880 (2009), 1933 (2010),
1962 (2010), 1980 (2011), 2062 (2012) y 2112 (2013);
23.
Solicita a todos los Estados interesados, en particular a los de la subregión, que cooperen plenamente con el Comité, y
autoriza al Comité a solicitar cualquier otra información que considere necesaria;
24.
Decide prorrogar el
mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 7 de la
resolución 1727 (2006) por un período de 13 meses, hasta el 30 de mayo
de 2015, y
solicita al Secretario General que adopte las medidas necesarias en apoyo de su labor;
25.
Reitera que el párrafo 7
b) de la resolución 1727 (2006) contiene un mandato para que el Grupo
de Expertos recoja y analice toda la información pertinente sobre las
fuentes de financiación, incluida la explotación de recursos naturales
en Côte d´Ivoire, utilizadas para la compra de armas y materiales
conexos y para tales actividades, y hace notar que, con arreglo al
párrafo 12 a) de la resolución 1727 (2006), el Comité puede designar a
las personas de las que se haya determinado que ponen en peligro el
proceso de paz y reconciliación nacional en Côte d’Ivoire mediante el
tráfico ilícito de recursos naturales, entre otros, diamantes y oro;
26.
Decide que el Grupo de
Expertos también deberá informar sobre las actividades de las personas
sancionadas y toda amenaza a la paz y la seguridad en Côte d’Ivoire que
estas pudieran plantear, y
solicita
además al Grupo de Expertos que evalúe los efectos de las
modificaciones decididas en la presente resolución e informe al
respecto;
27.
Solicita al Grupo de
Expertos que presente al Comité un informe de mitad de período a más
tardar el 15 de octubre de 2014 y que presente un informe final a más
tardar el 15 de abril de 2015, tras celebrar deliberaciones con el
Comité, sobre la aplicación de las medidas impuestas en el párrafo 1 de
la presente resolución, los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572
(2004), el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011) y el párrafo 10 de
la resolución 1980 (2011);
28.
Decide que el informe del
Grupo de Expertos a que se hace referencia en el párrafo 7 e) de la
resolución 1727 (2006) podrá incluir, según proceda, cualquier
información y recomendaciones que resulten pertinentes para que el
Comité designe a más personas y entidades descritas en los párrafos 9 y
11 de la resolución 1572 (2004) y el párrafo 10 de la resolución 1980
(2011), y además
recuerda el
informe del Grupo de Trabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre
Cuestiones Generales Relativas a las Sanciones (S/2006/997) acerca de
las mejores prácticas y métodos, en particular los párrafos 21, 22 y
23, en los que se examinan posibles medidas para aclarar las normas
metodológicas de los mecanismos de vigilancia;
29.
Solicita al Secretario
General que le comunique, según proceda y por conducto del Comité, la
información reunida por la ONUCI, y, de ser posible, examinada por el
Grupo de Expertos, sobre el suministro de armas y material conexo a
Côte d´Ivoire;
30.
Solicita también al
Gobierno de Francia que le comunique, según proceda y por conducto del
Comité, la información reunida por las fuerzas francesas, y, de ser
posible, examinada por el Grupo de Expertos, sobre el suministro de
armas y material conexo a Côte d´Ivoire;
31.
Alienta a las autoridades
de Côte d’Ivoire a que participen en la aplicación del programa de la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos relativo a las
directrices sobre el ejercicio de la diligencia debida para la gestión
responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de
zonas afectadas por conflictos y zonas de alto riesgo, con especial
atención al oro, y a que se pongan en contacto con las organizaciones
internacionales al objeto de aprovechar las enseñanzas extraídas de
otras iniciativas y otros países que se enfrentan a situaciones
similares relacionadas con la minería artesanal;
32.
Exhorta a las autoridades
de Côte d’Ivoire a que continúen tomando las medidas necesarias para
desarticular las redes ilegales de recaudación de impuestos, por medios
como la realización de investigaciones pertinentes y minuciosas,
reducir el número de puestos de control e impedir acciones de la
delincuencia organizada en todo el país, y
exhorta también
a las autoridades a que continúen tomando las medidas necesarias para
seguir restableciendo y reforzando las instituciones pertinentes y
acelerar el despliegue de los agentes de aduanas y de control de
fronteras en el norte, el oeste y el este del país;
33.
Pide al Grupo de Expertos
que evalúe la eficacia de estas medidas y controles de fronteras en la
región, alienta a todos los Estados vecinos a que tengan presentes los
esfuerzos realizados por Côte d’Ivoire a ese respecto y
alienta
a la ONUCI a que, en el marco de su mandato, siga prestando asistencia
a las autoridades de Côte d’Ivoire para restablecer las operaciones
normales de aduanas y control de fronteras;
34.
Insta a todos los Estados,
organismos competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones y
partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité, el Grupo de
Expertos, la ONUCI y las fuerzas francesas, en particular
proporcionando cualquier información de que dispongan sobre posibles
violaciones de las medidas impuestas en los párrafos 1, 2 y 3 de la
presente resolución, los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004),
el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005) y el párrafo 12 de la
resolución 1975 (2011), y además solicita al Grupo de Expertos que
coordine sus actividades, según proceda, con todos los agentes
políticos y cumpla su mandato de conformidad con el informe del Grupo
de Trabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre Cuestiones Generales
Relativas a las Sanciones (S/2006/997);
35.
Solicita a la
Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los
Niños y los Conflictos Armados y la Representante Especial del
Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos que
sigan proporcionando información pertinente al Comité, de conformidad
con lo establecido en el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010) y el
párrafo 9 de la resolución 1998 (2011);
36.
Insta además, en este
contexto, a todas las partes de Côte d’Ivoire y todos los Estados,
particularmente a los de la región, a que garanticen:
- La seguridad de los miembros del Grupo de Expertos;
- El acceso sin trabas del Grupo de Expertos, en particular a las
personas, los documentos y los emplazamientos pertinentes, a fin de que
el Grupo de Expertos ejecute su mandato;
37.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo
1. Armas, artillería de fuego directo e indirecto y cañones de calibre superior a 12,7 mm, sus municiones y componentes.
2. Granadas propulsadas por cohetes, lanzacohetes, armas antitanque ligeras, granadas de fusil y lanzagranadas.
3. Misiles tierra-aire, incluidos sistemas portátiles de defensa
antiaérea (Manpads); misiles tierra-tierra; y misiles aire-tierra.
4. Morteros de calibre superior a 82 mm.
5. Armas antitanque dirigidas, especialmente misiles antitanque dirigidos, sus municiones y componentes.
6. Aeronaves artilladas, incluidos aviones y helicópteros.
7. Vehículos militares artillados o vehículos militares equipados con puntos de montaje para armas.
8. Cargas explosivas y artefactos que contengan materiales explosivos, diseñados con fines militares; minas y material conexo.
9. Dispositivos para observación y tiro nocturnos.