DESCUENTOS PARA ARTISTAS EN EL PRECIO DE PASAJES EN EMPRESAS ESTATALES DE TRANSPORTE.
Ley N° 21.145Artículo
1° - Los actores, artistas y técnicos de compañías de teatro y
de variedades argentinas, de reconocida idoneidad y antecedentes
artísticos, gozarán de una reducción del cincuenta por ciento sobre el
precio de pasajes y fletes en las empresas estatales de transporte que
utilicen para la realización de sus desplazamientos, y de tarifas
especiales en hoteles dependientes de
organismos del Estado nacional por el tiempo que dure su actuación en
el lugar.
Artí. 2° - Serán condiciones necesarias, para el otorgamiento de las
franquicias previstas en el artículo anterior, las siguientes:
a) Que el desplazamiento sea con fines artísticos, con motivo u ocasión
de efectuar actuaciones profesionales en lugares situados dentro de la
República Argentina;
b) Que las solicitudes emanen de las entidades gremiales
representativas de los actores y artistas de variedades legalmente
reconocidas;
c) Que las solicitudes de que trata el inciso anterior indiquen los
lugares y fechas en que se verificarán la actuación o presentación
artística, puntos de desplazamiento, y se individualice a los actores
y/o artistas y/o técnicos beneficiarios de la franquicia.
Art. 3° - El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de provincias
y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a conceder iguales
beneficios en los transportes y hoteles de sus respectivas
jurisdicciones.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos
Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil
novecientos setenta y cinco.
AMÉRICO ALBERTO GARCÍA. NICASIO SÁNCHEZ TORANZO.
Irma Sosa de Cesaretti.
Ludovico Lavia.
Secretaria del Senado.
Secretario de la C. de
DD.