DESCUENTOS PARA ARTISTAS EN EL PRECIO DE PASAJES EN EMPRESAS ESTATALES DE TRANSPORTE.

Ley N° 21.145

Artículo 1° - Los actores, artistas y técnicos de compañías de teatro y de variedades argentinas, de reconocida idoneidad y antecedentes artísticos, gozarán de una reducción del cincuenta por ciento sobre el precio de pasajes y fletes en las empresas estatales de transporte que utilicen para la realización de sus desplazamientos, y de tarifas especiales en hoteles dependientes de organismos del Estado nacional por el tiempo que dure su actuación en el lugar.

Artí. 2° - Serán condiciones necesarias, para el otorgamiento de las franquicias previstas en el artículo anterior, las siguientes:

a) Que el desplazamiento sea con fines artísticos, con motivo u ocasión de efectuar actuaciones profesionales en lugares situados dentro de la República Argentina;

b) Que las solicitudes emanen de las entidades gremiales representativas de los actores y artistas de variedades legalmente reconocidas;

c) Que las solicitudes de que trata el inciso anterior indiquen los lugares y fechas en que se verificarán la actuación o presentación artística, puntos de desplazamiento, y se individualice a los actores y/o artistas y/o técnicos beneficiarios de la franquicia.

Art. 3° - El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a conceder iguales beneficios en los transportes y hoteles de sus respectivas jurisdicciones.

Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires,  a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.

    AMÉRICO ALBERTO GARCÍA.               NICASIO SÁNCHEZ TORANZO.

Irma Sosa de Cesaretti.                             Ludovico Lavia.


                        Secretaria del Senado.                        Secretario de la C. de DD.