VETO
Decreto N° 3.086/1975
Vétase parcialmente la ley 21.145.
Bs. As., 23/10/75
VISTO la Ley N° 21.145, por la que se otorga a los actores, artistas y
técnicos de compañías de teatros y de variedades argentinos, de
renocida idoneidad y de antecedentes artísticos, reducciones del
cincuenta por ciento (50%) en los pasajes y fletes de las empresas
estatales de transporte público, y tarifas especiales en hoteles
dependientes de organismos del Estado Nacional, por el tiempo que dure
su acuación en el lugar, y
CONSIDERANDO:
Que, evaluada dicha Ley desde el punto de vista del transporte, cabe
significar que, la fijación de una tarifa por parte del Estado, tiende
a armonizar dos aspectos básicos: el grado de prestación del servicio y
los recursos con que cuenta.
Que, de tal manera, no resulta equitativo que se establezca
untratamiento diferencial entre los ususarios, dado que un servicio
público debe satisfacer las necesidades reales de la comunidad,
cualquiera sea el motivo u objeto que las origine.
Que la promulgación de esta Ley daría lugar a solicitudes similares de
otros ramos de la actividad del país, los que deberían ser concedidos
dado el precedente establecido.
Que, por otra parte, un tratamiento diferencial de un sector de
usuarios, como se postula, implica automáticamente que el resto de la
comunidad deberá sufragar los gastos que se originen, cuando existan
mecanismos de subsidios a los ingresos, o de lo contrario, por los
restantes usuarios como los casos de ferrocarriles y el transporte
automotor, repectivamente.
Que, si es necesario subsidiar la actividad teatral con el objeto de
facilitar el acceso de la población a esta manifestación de cultura, se
deberían estableceer mecanismos directos, que no lesionen el principio
de equidad, en que se basa el sistema tarifario.
Por ello, y de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 72 de la Constitución Nacional,
LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Vétase
parcialmente lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley número 21.145, en
cuanto dice: "Los actores, artistas y técnicos de compañías de teatro y
de variedades argentinos, de reconocida idoneidad y antecedentes
artísticos, gozarán de una redución del cincuenta por ciento sobre el
precio de pasajes y fletes en las empresas estatales de transporte que
utilicen para la realización de sus desplazamientos".
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERON
Antonio F. Cafiero
Carlos F. Ruckauf.
Angel F. Robledo.