VETO

Decreto N° 3.086/1975

Vétase parcialmente la ley 21.145.

Bs. As., 23/10/75

VISTO la Ley N° 21.145, por la que se otorga a los actores, artistas y técnicos de compañías de teatros y de variedades argentinos, de renocida idoneidad y de antecedentes artísticos, reducciones del cincuenta por ciento (50%) en los pasajes y fletes de las empresas estatales de transporte público, y tarifas especiales en hoteles dependientes de organismos del Estado Nacional, por el tiempo que dure su acuación en el lugar, y

CONSIDERANDO:

Que, evaluada dicha Ley desde el punto de vista del transporte, cabe significar que, la fijación de una tarifa por parte del Estado, tiende a armonizar dos aspectos básicos: el grado de prestación del servicio y los recursos con que cuenta.

Que, de tal manera, no resulta equitativo que se establezca untratamiento diferencial entre los ususarios, dado que un servicio público debe satisfacer las necesidades reales de la comunidad, cualquiera sea el motivo u objeto que las origine.

Que la promulgación de esta Ley daría lugar a solicitudes similares de otros ramos de la actividad del país, los que deberían ser concedidos dado el precedente establecido.

Que, por otra parte, un tratamiento diferencial de un sector de usuarios, como se postula, implica automáticamente que el resto de la comunidad deberá sufragar los gastos que se originen, cuando existan mecanismos de subsidios a los ingresos, o de lo contrario, por los restantes usuarios como los casos de ferrocarriles y el transporte automotor, repectivamente.

Que, si es necesario subsidiar la actividad teatral con el objeto de facilitar el acceso de la población a esta manifestación de cultura, se deberían estableceer mecanismos directos, que no lesionen el principio de equidad, en que se basa el sistema tarifario.

Por ello, y de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 72 de la Constitución Nacional,

LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase parcialmente lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley número 21.145, en cuanto dice: "Los actores, artistas y técnicos de compañías de teatro y de variedades argentinos, de reconocida idoneidad y antecedentes artísticos, gozarán de una redución del cincuenta por ciento sobre el precio de pasajes y fletes en las empresas estatales de transporte que utilicen para la realización de sus desplazamientos".

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON

Antonio F. Cafiero

Carlos F. Ruckauf.

Angel F. Robledo.