INSTITUTO SOCIAL MILITAR "DOCTOR DAMASO CENTENO"
LEY N° 17.877
Dependerá integralmente del Comando en Jefe del Ejército.
Buenos Aires, 4 de setiembre de 1968
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de
Ley:
Artículo 1° - El Instituto
Social Militar "Doctor Dámaso Centeno" , creado por la Ley 13.043,
dependerá integralmente del Comando en Jefe del Ejército.
Artículo 2° - En cumplimiento
de sus fines educacionales, proporcionará instrucción elemental y media
y en los aspectos asistenciales exclusivamente podrá requerir la
colaboración de la Sociedad Protectora del Instituto Social Militar
"Doctor Dámaso Centeno".
Artículo 3° - El Poder
Ejecutivo Construirá un edificio para el Instituto Social Militar
"Doctor Dámaso Centeno" con capacidad suficiente para llenar los fines
educacionales del mismo en el terreno de la calle Rivadavia número 5520
al 5536, Capital Federal, donado por la Sociedad Protectora del
Instituto Social Militar "Doctor Dámaso Centeno".
Artículo 4° - Acuérdase a la
Sociedad Protectora del Instituto Social Militar "Doctor Dámaso
Centeno" el subsidio necesario para la construcción de un internado que
llene los fines asistenciales del Instituto; cuyo monto será
determinado por el Poder Ejecutivo por intermedio de los organismos
pertinentes.
Artículo 5° - Los gastos que
demande el cumplimiento de los artículos 3° y 4° de la presente Ley
(construcción del edificio y otorgamiento de subsidio) serán atendidos
exclusivamente con los fondos que a tal efecto se transfieren de la
cuenta: 1 - 142 (Producido Enajenación Bienes Decreto-Ley N° 19.980/56)
hasta cubrir la suma de trescientos cincuenta millones de pesos moneda
nacional (m$n. 350.000.000).
Artículo 6° - El Poder
Ejecutivo, a propuesta del Comando en Jefe del Ejército, reglamentará
la presente Ley dentro del plazo de noventa (90) días, a contar desde
la fecha de su promulgación, rigiendo durante ese lapso la
reglamentación en vigencia, en cuanto sea compatible con esta Ley.
Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía.- Emilio F. van Peborgh.