INSTITUTO SOCIAL MILITAR "DOCTOR DAMASO CENTENO"

LEY N° 17.877

Dependerá integralmente del Comando en Jefe del Ejército.

Buenos Aires, 4 de setiembre de 1968

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:

Artículo 1° - El Instituto Social Militar "Doctor Dámaso Centeno" , creado por la Ley 13.043, dependerá integralmente del Comando en Jefe del Ejército.

Artículo 2° - En cumplimiento de sus fines educacionales, proporcionará instrucción elemental y media y en los aspectos asistenciales exclusivamente podrá requerir la colaboración de la Sociedad Protectora del Instituto Social Militar "Doctor Dámaso Centeno".

Artículo 3° - El Poder Ejecutivo Construirá un edificio para el Instituto Social Militar "Doctor Dámaso Centeno" con capacidad suficiente para llenar los fines educacionales del mismo en el terreno de la calle Rivadavia número 5520 al 5536, Capital Federal, donado por la Sociedad Protectora del Instituto Social Militar "Doctor Dámaso Centeno".

Artículo 4° - Acuérdase a la Sociedad Protectora del Instituto Social Militar "Doctor Dámaso Centeno" el subsidio necesario para la construcción de un internado que llene los fines asistenciales del Instituto; cuyo monto será determinado por el Poder Ejecutivo por intermedio de los organismos pertinentes.

Artículo 5° - Los gastos que demande el cumplimiento de los artículos 3° y 4° de la presente Ley (construcción del edificio y otorgamiento de subsidio) serán atendidos exclusivamente con los fondos que a tal efecto se transfieren de la cuenta: 1 - 142 (Producido Enajenación Bienes Decreto-Ley N° 19.980/56) hasta cubrir la suma de trescientos cincuenta millones de pesos moneda nacional (m$n. 350.000.000).

Artículo 6° - El Poder Ejecutivo, a propuesta del Comando en Jefe del Ejército, reglamentará la presente Ley dentro del plazo de noventa (90) días, a contar desde la fecha de su promulgación, rigiendo durante ese lapso la reglamentación en vigencia, en cuanto sea compatible con esta Ley.

Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía.- Emilio F. van Peborgh.