JUSTICIA NACIONAL
LEY N° 16.440
Modifícase la
competencia, denominación y asiento de la Cámara Federal de Apelaciones
y los Juzgados Federales de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia y Esquel.
Sancionada: 25 de enero de 1962
Promulgada: 7 de febrero de 1962
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° -
Modifícase la competencia, denominación y asiento de la Cámara Federal
de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que pasará a integrar la Cámara
Nacional de Apelaciones de Paz de la Capital Federal.
ARTICULO 2° -
Modifícase la competencia, denominación y asiento de los Juzgados
Federales de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia y de Esquel
(Chubut), que en lo sucesivo funcionarán como Juzgados Nacionales de
Primera Instancia de Paz números 41 y 42 de la Capital Federal, con la
competencia que establece el artículo 46 del Decreto Ley 1.285|58,
ratificado por la Ley 14.467.
ARTICULO 3° -
Lo dispuesto en los artículos precedentes importa la transferencia del
personal, bienes y elementos de la Cámara y Juzgados comprendidos en
los mismos, en la medida que lo exija su nueva competencia y asiento.
La selección respectiva y el destino del personal, bienes y elementos
sobrantes, serán hechos en la forma que disponga la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
ARTICULO 4° -
Las Cámaras Federales de Apelaciones que a continuación se indican,
actuarán como Tribunales de Alzada respecto de los siguientes juzgados
federales de primera instancia:
a) Cámara Federal de Apelaciones de La Plata:
Juzgados Federales de Primera Instancia números 1, 2 y 3 de La Plata;
números 1, 2 y 3 de San Martín (provincia de Buenos Aires), Mercedes y Azul;
b) Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca:
Juzgados Federales de Primera Instancia de Bahía Blanca, Santa Rosa (La
Pampa), Neuquén,
General Roca (Río Negro), Viedma (Río Negro), Rawson (Chubut), Río
Gallegos (Santa Cruz) y Ushuaia;
c) Cámara Federal de Apelaciones de Rosario:
Juzgados Federales de Primera Instancia números 1 y 2 de Rosario, Santa
Fe y San Nicolás
(provincia de Buenos Aires).
ARTICULO 5° -
A partir de la promulgación de la presente ley, las causas pendientes
ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia
y Esquel serán remitidas al Juzgado de Primera Instancia de Rawson.
ARTICULO 6° -
Promulgada esta ley, las causas pendientes ante la Cámara Federal de
Apelaciones de La Plata, provenientes de los Juzgados Federales de
Primera Instancia de Santa Rosa y San Nicolás serán remitidas a las
Cámaras Federales de Apelaciones de Bahía Blanca y Rosario,
respectivamente, de acuerdo con la competencia que se fija por esta
ley, mediando conformidad de las partes, entendiéndose que existe dicha
conformidad si las mismas lo manifiestan expresamente dentro del
término de cinco días de haber sido notificadas a ese efecto.
Las causas pendientes ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro
Rivadavia serán remitidas a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía
Blanca.
ARTICULO 7° -
El fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
pasará a desempeñarse como fiscal ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Penal Económico, de la Capital Federal.
ARTICULO 8° - El gasto que origine el cumplimiento de la presente ley se atenderá de rentas generales y con imputación a la misma.
ARTICULO 9° - Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso
Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de enero de
mil novecientos sesenta y dos.
J.M.A. BERTORA
F.F.MONJARDIN
Claudio A. Maffei
Eduardo T. Oliver
Registrada bajo el N° 16.440