JUSTICIA NACIONAL

LEY N° 16.440

Modifícase la competencia, denominación y asiento de la Cámara Federal de Apelaciones y los Juzgados Federales de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia y Esquel.

Sancionada: 25 de enero de 1962

Promulgada: 7 de febrero de 1962

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° - Modifícase la competencia, denominación y asiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que pasará a integrar la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de la Capital Federal.

ARTICULO 2° - Modifícase la competencia, denominación y asiento de los Juzgados Federales de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia y de Esquel (Chubut), que en lo sucesivo funcionarán como Juzgados Nacionales de Primera Instancia de Paz números 41 y 42 de la Capital Federal, con la competencia que establece el artículo 46 del Decreto Ley 1.285|58, ratificado por la Ley 14.467.

ARTICULO 3° - Lo dispuesto en los artículos precedentes importa la transferencia del personal, bienes y elementos de la Cámara y Juzgados comprendidos en los mismos, en la medida que lo exija su nueva competencia y asiento. La selección respectiva y el destino del personal, bienes y elementos sobrantes, serán hechos en la forma que disponga la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ARTICULO 4° - Las Cámaras Federales de Apelaciones que a continuación se indican, actuarán como Tribunales de Alzada respecto de los siguientes juzgados federales de primera instancia:

a) Cámara Federal de Apelaciones de La Plata: Juzgados Federales de Primera Instancia números 1, 2 y 3 de La Plata; números 1, 2 y 3 de San Martín (provincia de Buenos Aires), Mercedes y Azul;

b) Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca: Juzgados Federales de Primera Instancia de Bahía Blanca, Santa Rosa (La Pampa), Neuquén, General Roca (Río Negro), Viedma (Río Negro), Rawson (Chubut), Río Gallegos (Santa Cruz) y Ushuaia;

c) Cámara Federal de Apelaciones de Rosario: Juzgados Federales de Primera Instancia números 1 y 2 de Rosario, Santa Fe y San Nicolás (provincia de Buenos Aires).

ARTICULO 5° - A partir de la promulgación de la presente ley, las causas pendientes ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia y Esquel serán remitidas al Juzgado de Primera Instancia de Rawson.

ARTICULO 6° - Promulgada esta ley, las causas pendientes ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provenientes de los Juzgados Federales de Primera Instancia de Santa Rosa y San Nicolás serán remitidas a las Cámaras Federales de Apelaciones de Bahía Blanca y Rosario, respectivamente, de acuerdo con la competencia que se fija por esta ley, mediando conformidad de las partes, entendiéndose que existe dicha conformidad si las mismas lo manifiestan expresamente dentro del término de cinco días de haber sido notificadas a ese efecto.

Las causas pendientes ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia serán remitidas a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

ARTICULO 7° - El fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia pasará a desempeñarse como fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, de la Capital Federal.

ARTICULO 8° - El gasto que origine el cumplimiento de la presente ley se atenderá de rentas generales y con imputación a la misma.

ARTICULO 9° - Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente.

ARTICULO 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos.

J.M.A. BERTORA                                                                                                                                                                                    F.F.MONJARDIN
Claudio A. Maffei                                                                                                                                                                                     Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el N° 16.440