JUSTICIA NACIONAL
LEY N° 17.227
Créase una nueva fiscalía en el fuero
de la Ley 14.558, sobre juzgamiento de las infracciones a las leyes
represivas del agio y la especulación.
Buenos Aires,
3 de abril de 1967
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Modifícase el Art. 10 de la Ley 14.558, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
"Art. 10 - El Ministerio Público será desempeñado por cuatro fiscales
que deberán reunir las mismas condiciones exigidas para los jueces".
Artículo 2° - Modifícase el Art. 11, último párrafo, de la misma Ley 14.558, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Habrá además dos defensores de pobres y ausentes, quienes deberán
reunir las condiciones exigidas para ser juez y actuarán ante ambas
instancias".
Artículo 3° - Transfórmase en Fiscalía N° 4 ante los juzgados
nacionales de primera instancia en lo penal económico, la actual
Defensoría de pobres y ausentes N° 3 que actúa ante los mismos juzgados
Artículo 4° - El personal auxiliar de la nueva Fiscalía será provisto
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por esta única vez con
el personal proveniente de la ex Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Electoral.
Artículo 5° - La Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptará las
medidas que estime oportunas para adecuar su presupuesto a las
modificaciones resultantes de la presente ley.
Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Guillermo A. Borda.