MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 232/2014
Bs. As., 30/5/2014
VISTO el Expediente Nº 1.621.747/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.621.747/14, obra el acuerdo
celebrado entre la empresa LA VELOZ DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por el
sector sindical.
Que el ámbito personal y territorial del mismo se corresponde con la
actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad
de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial.
Que bajo el acuerdo de marras se establece que el servicio de
transporte público efectuado por la empresa entre la ciudad de Salta,
Provincia de Salta y la ciudad San Salvador de Jujuy, de la Provincia
de Jujuy, sea prestado con la modalidad de simple conducción, por un
plazo en el que las partes consensuarán un nuevo y definitivo programa
del recorrido indicado.
Que la entidad sindical manifiesta que el consentimiento prestado no
significa el reconocimiento de situaciones de hecho que puedan alterar
el régimen vigente en materia de prestación laboral, especialmente en
lo relativo al régimen de jornada de trabajo, descansos, pautas y la
obligatoriedad del sistema de “doble conducción”.
Que atento la materia objeto de lo acordado, la homologación del
presente acuerdo procede como acuerdo marco de naturaleza colectiva,
sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector sindical y la empresa LA
VELOZ DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 11/12 del Expediente
Nº 1.621.747/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo de fojas 11/12 del Expediente Nº 1.621.747/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.621.747/14
Buenos Aires, 04 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 232/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 734/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Abril
del año 2014, se reúnen la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR SU Secretario del Interior, Jorge Aldo KIENER y Oscar
Matta con el patrocinio letrado de Abel Nicolás De Manuele y LA VELOZ
DEL NORTE S.A. representada en este acto por el DR JULIO CESAR VILLANO
DNI 13890292, en calidad de Apoderado y constituyendo domicilio en
AVENIDA TAVELLA 54 EN LA CIUDAD DE SALTA, a los fines de instrumentar
el acuerdo que seguidamente se expresa:
I. ANTECEDENTES:
I.1. La empresa realiza diariamente una serie de servicios de
transporte de personas por ómnibus en el corredor comprendido entre las
ciudad de SALTA (Pcia. de Salta) y SAN SALVADOR DE JUJUY (Pcia. de
Jujuy). Dichos servicios se realizan, por la empresa, desde hace muchos
años a la fecha y se los identifica como: TRAFICO LIBRE Nº 4 Y TRAFICO
LIBRE Nº 37.
I.2. Desde el mismo inicio de prestación de esos servicios y por
motivos de naturaleza operativa y la exigua distancia a recorrer, los
mismos se realizaron por la modalidad de simple conducción. De igual
forma se prestan, en la misma traza, actualmente servicios de otras
empresas en la modalidad de simple conducción.
II. FUNDAMENTOS:
II.1. Que, el presente encuentra vialidad en la ausencia de
impedimentos de carácter legal, convencional o contractual para que los
servicios que se indican, en ese plazo, sean prestados por un solo
conductor.
II.2. Que, la conformidad formulada por la entidad sindical a la
solicitud empresaria se funda, además de lo expuesto, en razones de la
modalidad de prestación, distancia de recorrido, forma de prestación,
costos y la eventual competencia desleal ante la prestación (por otras
empresas) del mismo servicio con un solo conductor.
II.3. Además, resulta importante remarcar que la modalidad acordada en
modo alguno significa un perjuicio para la calidad y eficiencia de los
servicios, como asimismo no tiene incidencia alguna en materia de
seguridad de los servicios afectados.
Por lo expuesto y en virtud de la solicitud empresaria, las partes formulan el presente
III. ACUERDO:
III.1. La unión Tranviarios Automotor manifiesta su consentimiento a
que los servicios, determinados en el punto I, sean prestados en la
modalidad de simple conducción. Durante dicho plazo las partes se
comprometen a consensuar un nuevo, único y definitivo sistema de
diagramas de prestación de servicios por los conductores aplicable de
igual forma a todas las empresas de transporte público de personas por
ómnibus que recorren esa traza o ruta en condiciones similares.
III.2. La Empresa se compromete al cumplimiento de los regímenes de
jornada de trabajo y descansos previstos en las Leyes 20.744, 11.544,
Decreto Reglamentario 16.115/33, convenio colectivo 460/73, como
asimismo las prescripciones emergentes de los decretos 692/92, 958/92 y
2254/92 y de toda otra disposición legal, reglamentaria, convencional o
producto de los usos y costumbres de empresa aplicables al presente
acuerdo.
III.3 El presente consentimiento de la parte gremial no significa en
modo alguno, el reconocimiento de situaciones de hecho que puedan
alterar el régimen vigente en materia prestación laboral en la
actividad, en especial lo relativo al régimen de la jornada de trabajo,
descansos y pausas, como asimismo la obligatoriedad de la llamada
“doble conducción” o conducción compartida.
III.4 Los alcances de este acuerdo son aplicables única y
exclusivamente para los servicios que se indican en el acápite 1 y que
incluyen los recorridos con punto de inicio y destino en las
localidades indicadas (SALTA y JUJUY) no siendo aplicable de ningún
modo ni bajo ningún concepto en el supuesto de servicios que sean
continuación de otro de mayor distancia o de cualquier forma signifique
la continuidad de servicios con origen o destino en otras ciudades que
no fueren las que expresamente se indican en este escrito.
III.5. Cualesquiera de las partes podrán presentar el presente acuerdo
ante las autoridades Nacionales de los Ministerios de Transporte o
Trabajo, autoridades u organismos Provinciales, Municipales y todo ente
u organismo con jurisdicción o competencia en la materia tratada en el
presente.
En el lugar y fecha indicado en el presente, se suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.