SOCIEDADES COMERCIALES

LEY N° 22.280


Introdúcense modificaciones a la Ley N° 21.768.

Buenos Aires, 28 de agosto de 1980.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley N° 21.768, por el siguiente:

"Artículo 1º - El registro de los contratos constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y el de los demás actos y documentos cuya inscripción se imponen a aquéllas, a sus órganos, a sus socios o a sus mandatarios, y toda otra función atribuida por la legislación comercial al "Registro Público de Comercio", a los "registros", "jueces", "jueces de registro", "tribunal de comercio" o "Autoridad registral" quedan indistintamente a cargo de los organismos judiciales o administrativos que, en cada jurisdicción, determinen las leyes locales".

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA
Alberto Rodríguez Varela.