SOCIEDADES COMERCIALES
LEY N° 22.280
Introdúcense modificaciones a la Ley N° 21.768.
Buenos Aires, 28 de agosto de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley N° 21.768, por el siguiente:
"Artículo 1º - El registro de los contratos constitutivos de las
sociedades comerciales, sus modificaciones y el de los demás actos y
documentos cuya inscripción se imponen a aquéllas, a sus órganos, a sus
socios o a sus mandatarios, y toda otra función atribuida por la
legislación comercial al "Registro Público de Comercio", a los
"registros", "jueces", "jueces de registro", "tribunal de comercio" o
"Autoridad registral" quedan indistintamente a cargo de los organismos
judiciales o administrativos que, en cada jurisdicción, determinen las
leyes locales".
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Alberto Rodríguez Varela.