MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 247/2014

Bs. As., 5/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.399.588/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.399.588/10, obra el acuerdo celebrado entre la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.475.290/11, agregado como fojas 17 al Expediente Principal y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.478.925/11, agregado como fojas 20 al Expediente Principal, obran el acuerdo y las escalas salariales, respectivamente, celebrados entre la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.535.279/12, agregado como fojas 118 al Expediente Principal, obra el acuerdo celebrado entre la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes convienen nuevas condiciones económicas, conforme a los montos plazos y demás condiciones allí previstas.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, los incrementos pactados son de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos, queda circunscripto a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.399.588/10, celebrado entre la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárense homologados el acuerdo y las escalas salariales, obrantes respectivamente, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.475.290/11, agregado como fojas 17 al Expediente Nº 1.399.588/10 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.478.925/11, agregado como fojas 20 al Expediente Nº 1.399.588/10, celebrados entre la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.535.279/12, agregado como fojas 118 al Expediente Nº 1.399.588/10, celebrado entre la empresa HOTELERA EMPRENDER SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los 3 Acuerdos, obrantes a fojas 2/3, 2/3 del Expediente Nº 1.475.290/11, agregado como fojas 17 al Expediente Principal conjuntamente con sus escalas salariales obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.478.925/11, agregado como fojas 20 al Expediente Principal y a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.535.279/12, agregado como fojas 118 al Expediente Principal.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.399.588/10

Buenos Aires, 10 de Junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 247/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3; el acuerdo de fojas 2/3 del expediente 1.475.290/11, agregado como fojas 17 al expediente 1.399.588/10 y a fojas 2/4 del expediente 1.478.925/11 agregado como fojas 20; y el acuerdo de fojas 2/7 del expediente 1.535.279/12 agregado como fojas 118 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 756/14, 757/14 y 758/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ALEARA - HOTELERA EMPRENDER S.A.

En la ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, a los 05 días del mes de Agosto del 2011, se reúnen por un lado los Sres. Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, Sandra WEBER- Gabriela VEZZANI —representante sindical en la Provincia— y la Dra. Luciana Ambrosio, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. —ALEARA— (en adelante “EL SINDICATO”) con sede social en calle Alsina 946 C.A.B.A. y sede local en calle Belgrano Nº 17 de San Rafael, y por el otro lo hace el Sr. Ricardo CASTRO en su condición de Gerente General de la firma HOTELERA EMPRENDER S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen Nº 760 de San Rafael, quienes comparecen a este acto con el fin de pactar los términos de la pauta salarial 2011 para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del Sindicato.

En este sentido, y luego de un prolongado debate, las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERO: LA EMPRESA otorgará un incremento de naturaleza no remunerativa del 28% (veintiocho por ciento) sobre todos los salarios básicos vigentes al mes de Julio del 2011, el que será abonado de la siguiente forma: un 18% (dieciocho por ciento) a partir del mes de Agosto del corriente, y el 10% (diez por ciento) restante a partir del mes de Febrero del 2012.

SEGUNDO: Este incremento adquirirá naturaleza remunerativa a partir del mes de Julio del 2012, incorporándose al salario básico de cada categoría.

TERCERO: Las partes acuerdan modificar el régimen aplicable al rubro “ADICIONAL ASISTENCIA” el que se liquidará conforme se describe a continuación:

“Este rubro consistirá en el 15% (quince por ciento) del salario básico de cada categoría y estará destinado a incentivar la asistencia perfecta del trabajador durante todo el mes calendario al que corresponda su cómputo y pago. Ante la primera inasistencia —por cualquier motivo— o llegada tarde mayor de 5 minutos se descontará el 50% del importe que se perciba por este rubro, y con la segunda inasistencia —por cualquier motivo— o llegada tarde mayor de 5 minutos se descontará el restante 50%. Se aclara que no se considerarán inasistencias a los fines de la percepción de este rubro las siguientes circunstancias: vacaciones, descansos semanales, feriados, licencia por maternidad, licencias especiales que se otorgan por CCT o LCT art. 158, la licencia gremial y las que se deban a accidente de trabajo”.

CUARTA: Dado que la naturaleza no remunerativa del incremento pactado disminuye los ingresos de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la R.A. (OSALARA) lo que se traduce en una dificultad de afrontar las prestaciones que brinda, la EMPRESA se obliga a aportar el 8,5% (ocho punto cinco por ciento) sobre el total de las sumas aquí pactadas, sumas que serán depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.659/68.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, obligándose las partes a presentar uno de ellos ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a fin de peticionar su oportuna homologación, a cuyo fin ambas partes quedan comprometidas en este acto a presentarse a ratificar lo aquí pactado ante la primera citación que la autoridad de aplicación formule a tal efecto.

ESCALA SALARIAL HOTELERA EMPRENDER SA DE JULIO 2011 A ENERO 2012



ESCALA SALARIAL HOTELERA EMPRENDER SA DESDE FEBRERO 2012 A JUNIO 2012



ACTA ACUERDO ALEARA - HOTELERA EMPRENDER S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Septiembre del 2012, se reúnen por un lado los Sres. Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, Sandra WEBER —Secretaria de la Mujer—, Gabriela VEZZANI —representante sindical en la Provincia— y la Dra. Luciana Ambrosio, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. —ALEARA— (en adelante “EL SINDICATO”) con sede social en la calle Alsina 946 C.A.B.A. y sede local en calle Belgrano Nº 17 de San Rafael, y por el otro lo hace el Sr. Ricardo CASTRO en su condición de Gerente General de la firma HOTELERA EMPRENDER S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen Nº 760 de San Rafael, quienes comparecen a este acto con el fin de pactar los términos de la pauta salarial 2012 para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del Sindicato.

En este sentido, y luego de un prolongado debate, las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERO: A partir del mes de Septiembre de 2012, las sumas abonadas como “no remunerativas” pactadas en Copar firmada en 05/08/2011, pasarán a conformar el salario básico de todas las categorías laborales comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo.

SEGUNDO: LA EMPRESA otorgará un incremento de naturaleza no remunerativa del 25% (veinticinco por ciento) a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto, que se calculará tomando el nuevo salario básico conformado según Cláusula Primera de la presente COPAR, el que será abonado de la siguiente forma: un 15% (quince por ciento) a partir del mes de Agosto del corriente, suma que se percibirá en forma retroactiva con el haber correspondiente al mes de Septiembre de 2012 y el 10% (diez por ciento) restante, será abonado a partir del mes de Febrero del 2013.

TERCERO: A partir del mes de Agosto de 2013, las sumas establecidas en la Cláusula anterior y abonadas como “no remunerativas”, pasarán a conformar el salario básico de todas las categorías laborales comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo.

CUARTO: Ambas partes acuerdan incorporar un “PLUS POR PRESENTISMO BIMESTRAL” el que será abonado semestralmente con las remuneraciones de Julio y Enero de cada año. El premio será de $ 100 (Pesos Cien) por Bimestre y en caso de asistencia durante todo el semestre el importe a cobrar será de $ 400 (Pesos Cuatrocientos). Dicho plus entrará en vigencia a partir del Bimestre Agosto/Septiembre 2012 y se liquidará conforme se describe a continuación:

“Este rubro estará destinado a incentivar la asistencia perfecta del trabajador durante todo el bimestre al que corresponda su cómputo y pago. Ante la primera inasistencia —por cualquier motivo— o llegada tarde mayor de 5 minutos durante el bimestre computado, perderá el derecho de percibir el beneficio mencionado. Se aclara que no se considerarán inasistencias a los fines de la percepción de este rubro las siguientes circunstancias: vacaciones, descansos semanales, feriados, licencia por maternidad, licencias especiales que se otorgan por CCT o LCT art. 158, la licencia gremial y las que se deban a accidente de trabajo”.

QUINTO: Dado que la naturaleza no remunerativa del incremento pactado disminuye los ingresos de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la R.A. (OSALARA) lo que se traduce en una dificultad de afrontar las prestaciones que brinda, la EMPRESA se obliga a aportar el 7,5% mensual (siete punto cinco por ciento), sobre el total de las sumas aquí pactadas, sumas que serán depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.659/68.

SEXTO: Ambas partes nos encontramos en conversaciones con el objeto de incorporar como beneficio social el PLUS POR GUARDERIA para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo.

En virtud de ello, acordamos volver a reunirnos en el mes de Agosto de 2013, a los fines de discutir la incorporación de dicho plus al CCT.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, obligándose las partes a presentar uno de ellos ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a fin de peticionar su oportuna homologación, a cuyo fin ambas partes quedan comprometidas en este acto a presentarse a ratificar lo aquí pactado ante la primera citación que la autoridad de aplicación formule a tal efecto.

ACTA ACUERDO ALEARA - HOTELERA EMPRENDER S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Septiembre del 2012, se reúnen por un lado los Sres. Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, Sandra WEBER —Secretaria de la Mujer—, Gabriela VEZZANI —representante sindical en la Provincia— y la Dra. Luciana Ambrosio, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. —ALEARA— (en adelante “EL SINDICATO”) con sede social en la calle Alsina 946 C.A.B.A. y sede local en calle Belgrano Nº 17 de San Rafael, y por el otro lo hace el Sr. Ricardo CASTRO en su condición de Gerente General de la firma HOTELERA EMPRENDER S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen Nº 760 de San Rafael, quienes comparecen a este acto con el fin de pactar los términos de la pauta salarial 2012 para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del Sindicato.

En este sentido, y luego de un prolongado debate, las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERO: A partir del mes de Septiembre de 2012, las sumas abonadas como “no remunerativas” pactadas en Copar firmada en 05/08/2011, pasarán a conformar el salario básico de todas las categorías laborales comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo.

SEGUNDO: LA EMPRESA otorgará un incremento de naturaleza no remunerativa del 25% (veinticinco por ciento) a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto, que se calculará tomando el nuevo salario básico conformado según Cláusula Primera de la presente COPAR, el que será abonado de la siguiente forma: un 15% (quince por ciento) a partir del mes de Agosto del corriente, suma que se percibirá en forma retroactiva con el haber correspondiente al mes de Septiembre de 2012 y el 10% (diez por ciento) restante, será abonado a partir del mes de Febrero del 2013.

TERCERO: A partir del mes de Agosto de 2013, las sumas establecidas en la Cláusula anterior y abonadas como “no remunerativas”, pasarán a conformar el salario básico de todas las categorías laborales comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo.

CUARTO: Ambas partes acuerdan incorporar un “PLUS POR PRESENTISMO BIMESTRAL” el que será abonado semestralmente con las remuneraciones de Julio y Enero de cada año. El premio será de $ 100 (Pesos Cien) por Bimestre y en caso de asistencia durante todo el semestre el importe a cobrar será de $ 400 (Pesos Cuatrocientos). Dicho plus entrará en vigencia a partir del Bimestre Agosto/Septiembre 2012 y se liquidará conforme se describe a continuación:

“Este rubro estará destinado a incentivar la asistencia perfecta del trabajador durante todo el bimestre al que corresponda su cómputo y pago. Ante la primera inasistencia —por cualquier motivo— o llegada tarde mayor de 5 minutos durante el bimestre computado, perderá el derecho de percibir el beneficio mencionado. Se aclara que no se considerarán inasistencias a los fines de la percepción de este rubro las siguientes circunstancias: vacaciones, descansos semanales, feriados, licencia por maternidad, licencias especiales que se otorgan por CCT o LCT art. 158, la licencia gremial y las que se deban a accidente de trabajo”.

QUINTO: Dado que la naturaleza no remunerativa del incremento pactado disminuye los ingresos de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la R.A. (OSALARA) lo que se traduce en una dificultad de afrontar las prestaciones que brinda, la EMPRESA se obliga a aportar el 7,5% mensual (siete punto cinco por ciento), sobre el total de las sumas aquí pactadas, sumas que serán depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 299.659/68.

SEXTO: Ambas partes nos encontramos en conversaciones con el objeto de incorporar como beneficio social el PLUS POR GUARDERIA para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo.

En virtud de ello, acordamos volver a reunirnos en el mes de Agosto de 2013, a los fines de discutir la incorporación de dicho plus al CCT.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, obligándose las partes a presentar uno de ellos ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a fin de peticionar su oportuna homologación, a cuyo fin ambas partes quedan comprometidas en este acto a presentarse a ratificar lo aquí pactado ante la primera citación que la autoridad de aplicación formule a tal efecto.

ESCALA SALARIAL HOTELERA EMPRENDER SA AGOSTO 2012 - ENERO 2013



ESCALA SALARIAL HOTELERA EMPRENDER SA FEBRERO 2013 - JULIO 2013



ESCALA SALARIAL HOTELERA EMPRENDER SA A PARTIR AGOSTO 2013