MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 262/2014
Bs. As., 9/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.621.011/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.621.011/14, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA
DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS, por la parte empresarial,
ratificado a fojas 6 y 11, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 578/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Abril del año
Dos Mil Catorce.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS, por la parte empresarial, que luce a
fojas 3 del Expediente Nº 1.621.011/14, ratificado a fojas 6 y 11, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 578/10, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.621.011/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 578/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.621.011/14
Buenos Aires, 11 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 262/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 773/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 07 días del mes de Mayo del
año 2014 reunidos los representantes de Sindicato Empleados
Distribuidores Cinematográficos con los Representantes de la Asociación
Argentina de Distribuidores Cinematográficos acuerdan lo siguiente:
I) Las empresas representadas por la AADAC otorgan a sus empleados
representados por SEDC un aumento sobre los sueldos vigentes con
retroactividad al 1° de abril de 2014. De acuerdo a lo expresado
anteriormente las categorías enunciadas en el Art. 5 del convenio
suscripto en Septiembre de 2008 quedaran conformadas con los siguientes
sueldos básicos.
CATEGORIA F | $ 5673,89 |
CATEGORIA E | $ 6808,66 |
CATEGORIA D | $ 8170,47 |
CATEGORIA C | $ 9801,42 |
CATEGORIA B | $ 11761,94 |
CATEGORIA A | $ 14113,97 |
II) De acuerdo a la nueva Escala Salarial quedan actualizados los
Artículos Nº 7, 8 (presentismo $ 816.91), 9 ($ 113.48) por cada año de
antigüedad), del Convenio Colectivo de Trabajo 578/10.
III) Las Empresas Patronales que hubieren otorgado aumentos a partir
del 01/01/2014 a sus trabajadores podrán considerar que los mismos
fueron concedidos a cuenta de estos aumentos y por lo tanto
descontarlos.
IV) Las partes se comprometen a reunirse en la primera quincena de
marzo 2015, para iniciar las negociaciones salariales del año 2015.
V) RETENCION: de acuerdo al Art. Nº 40 del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 578/10 las empresas distribuidoras retendrán a todo el
personal que resulte beneficiado por este convenio el importe
correspondiente al primer mes de aumento de sueldo, dicha retención
será depositada en la cuenta Nº 91654/27 que el sindicato posee en el
Banco de la Nación Argentina, Agencia Congreso, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Los ingresos de los importes retenidos deberán
efectuarlo la patronal dentro del plazo de los 15 días de efectuada
dicha retención.
Para constancia y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados al
comienzo.