COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 10/2014
Agentes de Recaudación del Sistema SIRCREB. Pagos.
Bs. As., 26/6/2014
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Comisión Arbitral para dictar normas
de procedimiento, recaudación, control, vencimientos y atribución de
fondos referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre
Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas
abiertas en las entidades financieras.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General (CA) 09/2013 se establecieron las fechas de
vencimiento para la presentación y pago de las obligaciones a cargo de
las entidades financieras para el período fiscal 2014;
Que en el día de la fecha está previsto el vencimiento de la
presentación de la declaración jurada correspondiente al segundo tramo
del mes de junio de 2014;
Que por inconvenientes en los equipos de comunicación de la Comisión
Arbitral, se han detectado limitaciones al acceso del sitio web del
Sistema SIRCREB (www.sircreb.gov.ar);
Que el pago de las obligaciones de los agentes de recaudación del
Sistema SIRCREB, previsto para el 27 de junio, sólo puede realizarse
mediando la presentación de la declaración jurada correspondiente hasta
el día hábil anterior al vencimiento para el pago;
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.08.77)
RESUELVE:
Artículo 1° — Considerar como
pagadas en término, las obligaciones de los Agentes de Recaudación del
Sistema SIRCREB correspondientes al tramo 2do. del período 06/2014
abonadas hasta el día 30/06/2014.
Art. 2° — Publíquese por un (1)
día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las
jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A.
Salinardi.