MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 264/2014
Bs. As., 10/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.609.279/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/30 del Expediente Nº 1.609.279/14 obra el acuerdo
celebrado, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1340/13 “E”, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de marzo de 2014, conforme los
detalles allí impuestos.
Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera del acuerdo de
marras corresponde hacer saber a las partes que la determinación de los
conceptos que integran la remuneración que se tomará como base de
cálculo para los distintos institutos previstos en la legislación
laboral, no es materia disponible para las partes.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada en autos y ratificaron en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en el
considerando tercero de la presente medida.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por la parte sindical, y la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empresaria, obrante a fojas 27/30 del Expediente Nº 1.609.279/14,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 27/30 del Expediente Nº
1.609.279/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1340/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.609.279/14
Buenos Aires, 11 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 264/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/30 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 780/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO ENERO 2014
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Enero de 2014,
se reúnen por el Sector Empresario la firma BOLDT S.A., representada
por el Sr. Eduardo Julio PONS, apoderado con facultades suficientes
para el presente acto, el Sr. Rodolfo Daniel YUFFRIDA, por el Sector
Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION y AFINES de la REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Guillermo
Ariel FASSIONE - Secretario Gremial.
Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que
teniendo en cuenta que como es habitual dio comienzo el inicio de la
temporada en la Ciudad de Mar del Plata y Miramar, ambas partes
coinciden en la necesidad de establecer una Bonificación Especial de
Temporada que tendrá vigencia durante la temporada 2013/2014 para las
categorías de Técnicos de Sala y Anfitriones que se desempeñan para
BOLDT S.A. en los Casinos de la Ciudad de Mar del Plata y Miramar.
Dicha bonificación tendrá vigencia durante los meses de Enero, Febrero
y Marzo de 2014 y se denominará “Adicional Temporada”.
Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
CONDICIONES PARA LA PERCEPCION DEL ADICIONAL TEMPORADA: PRIMERA: Los
firmantes acuerdan establecer un Adicional de Temporada para aquellos
trabajadores (Técnicos de Sala y Anfitriones) que presten tareas en
forma efectiva para BOLDT S.A. durante los meses de Enero, Febrero y
Marzo de cada año en los Casinos de la Ciudad de Mar del Plata y
Miramar.
SEGUNDA: El mismo consistirá en una suma fija según la categoría de
cada trabajador. Su pago será proporcional a la cantidad de días
efectivamente trabajados y conforme al detalle que se indica en
planilla anexa que forma parte integrante del presente acuerdo.
TERCERA: Atento el carácter extraordinario y transitorio de esta
Bonificación, las partes convienen que la misma no integrará la mejor
remuneración mensual, normal y habitual a los fines de los artículos
121, 155, 232, 233, 245 y ccdtes. de la LCT.
CUARTA: Los montos estipulados serán establecidos antes del inicio de
la temporada como refiere en este caso el ANEXO I y se abonarán de
acuerdo al siguiente sistema de quitas:
a) Con la primera ausencia justificada, pérdida del 25 % del Adicional Temporada.
b) La segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida del 100% del Adicional Temporada.
c) Se aclara que una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida total del Adicional Temporada.
d) Aquellas personas que se toman vacaciones durante el período de verano no percibirán el pago de dicho adicional.
CUARTA: A los efectos de las novedades de liquidación, los períodos
comprendidos para el pago del mencionado plus serán los siguientes:
Desde el 21 de Diciembre al 20 de Enero, afecta al mes de Enero.
Desde el 21 de Enero al 20 de Febrero, afecta al mes de Febrero.
Desde el 21 de Febrero al 20 de Marzo, afecta al mes de Marzo.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto
entre las partes, y peticionar su homologación o registración en el
supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa
lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ANEXO I
CASINOS DE MAR DEL PLATA Y MIRAMAR
BOLDT S.A. - ADICIONAL TEMPORADA 2014