MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 263/2014
Bs. As., 10/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.617.340/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.617.340/14, obra el acuerdo
suscripto por la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE
INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han ratificado su contenido y se encuentran acreditados
los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.617.340/14, celebrado entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE
LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo de fojas 2/5 del Expediente Nº 1.617.340/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.617.340/14
Buenos Aires, 11 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 263/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 781/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En Buenos Aires, a los 14 días de Abril de 2014, se reúnen en Buenos
Aires y en sede de la Cámara Empresaria ALPHA los señores Víctor
Gerardo Notarfrancesco, Carlos Gota, Rubén Olalla, Jorge Eduardo
Herrera, Edgardo Sosa, Claudio Pereyra y Eros Humberto Chiozzini, en su
carácter de Miembros Paritarios y representantes de la Federación de
Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina, entidad
sindical de segundo grado que representa a los Sindicatos de obreros y
empleados de la actividad, y los señores, Fernando Eiffler, Renaldo
Costa, Guillermo Aicardi, Norberto Giordano y Jaime Sasson, en
representación de ALPHA, Cámara Empresaria que representa a las
empresas de la industria, asesorados por el Dr. Héctor Alejandro
García. En ambos casos, todos integrantes de la Comisión Negociadora a
cargo del proceso de renovación del CCT 74/75, con el objeto de
convenir lo siguiente:
I.- Consideraciones Preliminares
Que las partes luego de prolongadas e intensas negociaciones,
establecen a través del presente Acuerdo las condiciones económicas de
aplicación para el CCT 74/75 y a regir desde Abril de 2014 y por el
término de doce meses, de modo tal que rija hasta el mes de marzo de
2015 inclusive, de modo tal que ello permita la normal consecución de
las tratativas paritarias correspondientes a la ronda salarial 2014,
cuyas condiciones de entorno imponen actuar con responsabilidad, de
modo tal que la adecuación de las escalas salariales no ponga en riesgo
los niveles de empleo y el resto de los indicadores que hacen al
desenvolvimiento de la actividad, la que exige un monitoreo y
seguimiento exhaustivos por parte de los actores sociales legitimados
para tal efecto, tal como se indicará en el Artículo Sexto del presente.
En ese marco, las partes acuerdan las siguientes condiciones:
II.- Contenido del Acuerdo
Condiciones Económicas de Referencia para la Negociación
1.1.- En base a lo referido en el acápite I del presente, las partes
establecen a continuación los valores remunerativos y condiciones
económicas a regir al 1 de Abril de 2014, más allá que las empresas
deban observar los incrementos que hubieran otorgado hasta esa fecha,
sin que lo pactado admita reliquidaciones o reformulaciones en el
esquema de liquidación de haberes de las empresas que se hubieran
anticipado a esta negociación, las que absorberán su impacto hasta la
concurrencia de lo abonado. Estos valores se pactan en dos tramos y
conforme al cuadro que en el presente instrumento se estipula.
PRIMERO: Escala Salarial Abril - Julio 2014
Se establece una nueva escala de salarios básicos y condiciones
económicas a partir del 1 de Abril de 2014, acumulativo y a regir por
el término de 4 meses, conforme a las Escalas y Vigencias aquí
convenidas, de modo tal que los valores básicos sean los siguientes
SEGUNDO: Escala Salarial Agosto - Marzo 2015
Se establece una nueva escala de salarios básicos y condiciones
económicas a partir del 1 de Agosto de 2014, a regir por el término de
8 meses, conforme a las Escalas y Vigencias aquí convenidas, de modo
tal que los valores básicos sean los siguientes.
Mensual (Agosto 13) | V. Hora |
Categoría 4 | 8.347,86 | 41,74 |
Categoría 3 | 9.449,43 | 47,25 |
Categoría 2 | 10.693,36 | 53,47 |
Categoría 1 | 12.844,01 | 64,22 |
TERCERO: Compromiso Convencional
Las partes se comprometen a retomar las tratativas a partir del mes de
marzo de 2015 y en ese marco abordar el tratamiento de las cuestiones
convencionales de interés recíproco, más allá de procurar dirimir
aquellos diferendos interpretativos que pudieran suscitarse, ello a
través de la Comisión Paritaria de Interpretación prevista en el CCT
74/75.
CUARTO: Cláusula de Absorción
Los incrementos pactados en el presente Acuerdo absorberán, en forma
integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o
diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos,
que eventualmente hubieran otorgado las Empresas, a cuenta y/o
imputables a futuras negociaciones y/o resulten el fruto de acuerdos de
partes a nivel descentralizado, en tanto se hayan dado a partir del 1
de Febrero de 2014.
QUINTO: Beneficios Sociales
5.1.-
Se establecen los nuevos valores en concepto de Refrigerio (Art. 20) y
Compensación Comida (Art. 21), que regirán a partir de la firma del
presente acuerdo, conforme a las pautas que a continuación se indican:
Compensación Art. 20 -
Refrigerio por día: $ 18,00
Compensación Art. 21
Compensación por Comida: $ por día 62,00
5.2.-
Se establecen los nuevos valores en concepto de Subsidio por
Fallecimiento, los que regirán a partir del mes de Abril 2014 y por
toda la vigencia del presente acuerdo, conforme a los siguientes
valores:
Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, hermano Inválido: $ 8.594
-Cónyuge, Hijos y quien viva en unión de aparente matrimonio: $ 14.272
-Trabajador: $ 19.957
SEXTO: Monitoreo de las Variables del Acuerdo
Las partes asumen el compromiso de preservar un marco de armonía
laboral y paz social y en las medida que se dé cumplimiento al mismo,
sin perjuicio de lo cual, estipulan reunirse el día 30 de septiembre de
2014 a las 15.00 hs en sede de la Cámara Empresaria ALPHA, con el
propósito de monitorear el cumplimiento de las premisas contenidas en
el presente Acuerdo y a la vez la evolución de los indicadores
generales de la economía nacional y los propios de esta actividad, que
fueran tenidos en cuenta para alcanzar el presente consenso.
SEPTIMO: Homologación
Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su homologación, en
los términos de la Ley 14.250. Sin perjuicio de los plazos de vigencia
aquí convenidos, programarán un encuentro para el mes de marzo de 2015
y tal como ha ocurrido en las rondas salariales anteriores, con el
objeto de iniciar las tratativas de renovación del presente Acuerdo
Convencional.
En muestra de conformidad, las partes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.