MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición Nº 286/2014
Bs. As., 12/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.518.446/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.518.446/12 obra el acuerdo
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES
(F.A.T.E.L), por la parte gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.CO.TEL), por el sector
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactaron condiciones salariales
en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº
502/07, Nº 503/07, Nº 504/07, Nº 505/07 y Nº 530/08, conforme surge de
los términos y contenido del texto.
Que respecto a las asociaciones sindicales de primer grado signatarias
de cada uno de los Convenios Colectivos de Trabajo citados ut supra,
corresponde señalar que a foja 1 del Expediente Nº 1.618.588/14,
agregado al principal como foja 68, consta la conformidad prestada por
las mismas.
Que a fojas 7/11 del Expediente Nº 1.518.446/12 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial y la FEDERACION DE
COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FE.CO.TEL), por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo, las partes convienen una
recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
296/97, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos se
corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes
signatarias del mismo.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L), por la
parte gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (FE.CO.TEL), por el sector empresarial, obrante
a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.518.446/12, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial y la FEDERACION DE
COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(FE.CO.TEL), por el sector empresarial, obrante a fojas 7/11 del
Expediente Nº 1.518.446/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 2/6 y 7/11 del Expediente Nº
1.518.446/12.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 296/97, Nº 502/07, Nº 503/07, Nº
504/07, Nº 505/07 y Nº 530/08.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.518.446/12
Buenos Aires, 16 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 286/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/6 y 7/11 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 801/14 y 802/14
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de julio
de 2012, se reúnen en representación de Federación Argentina de
Telecomunicaciones, en adelante FATEL, los Sres. Ernesto Maximiliano
Arrouge, Cesar, Claudio Daniel y Pagano, Osvaldo, por una parte, y en
representación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones,
en adelante FECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr. Passadore Ricardo,
Carrillo Julio y Dr. Petrilli Osvaldo, por la otra, quienes manifiestan
lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan producir un incremento salarial
del 25% para el período 1/1/2012 al 31/12/2012 sobre la remuneración
conformada al 31 de diciembre de 2011 en los siguientes tramos y
aplicado a los siguientes rubros, a saber:
1. 11% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2011, a
partir del 1 de enero de 2012, distribuido el 70% del mismo al básico y
el 30% al adicional movilidad funcional de las distintas categorías
profesionales.
2. 7% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2011, a
partir del 1 de julio de 2012, distribuido el 70% del mismo al básico y
el 30% al adicional movilidad funcional de las distintas categorías
profesionales.
3. 7% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2011, a
partir del 1 de octubre de 2012, distribuido el 70% del mismo al básico
y el 30% al adicional movilidad funcional de las distintas categorías
profesionales.
Las escalas conformadas y su forma de pago para los distintos períodos
se encuentran agregados como anexos I, II y III.
CLAUSULA SEGUNDA: Sin perjuicio a lo acordado precedentemente las
partes reconocen la necesidad de no interrumpir el diálogo, y en ese
sentido, se comprometen a continuar las negociaciones respecto a los
siguientes temas:
a) Reducción y ajuste de la jornada laboral.
b) Actualización de artículos del Convenio Colectivo de Trabajo.
c) Programas de capacitación referidos a innovaciones tecnológicas y
nuevos servicios.
A todo efecto se comprometen en mantener las negociaciones paritarias
con periodicidades no menores a quince días.
CLAUSULA TERCERA: Aquellas cooperativas que hayan abonado anticipos a
cuenta de futuros aumentos respecto a la paritaria 2012 serán
absorbidas hasta sus concurrencias con la aplicación del presente
convenio.
CLAUSULA CUARTA: Los retroactivos correspondientes a los meses de Enero
a Julio de 2012 deberán ser abonadas con los salarios del mes de Julio
de 2012.
CLAUSULA QUINTA: Asimismo y en caso de corresponder las partes se
comprometen a analizar la situación económica-financiera de las
Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del acuerdo
suscripto, para lo cual se aplicará el mecanismo previsto por la Ley
Nacional de Empleo, ley 24.013, resolución del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social 481/02, a través del Programa de Recuperación
Productiva, reglamentado por el citado organismo y de esta manera
preservar, en aquellos casos que acrediten la situación con la
documentación a acompañar, la fuente de trabajo que protejan la
viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la
situación laboral de los trabajadores.
A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional en conjunto con las
Cooperativas que presenten las dificultades citadas, acompañará la
siguiente documentación en conjunto con los formularios a integrar
exigidos por la disposición vigente:
a) Cuentas de ingresos y egresos.
b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.
c) Incidencia del costo laboral.
d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según
niveles y categorías.
Sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a
partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo
tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar
la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
Enero 2012
ANEXO II
Julio 2012
ANEXO III
Octubre 2012
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de julio
de 2012, se reúnen en representación de Federación de Obreros,
Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las
Telecomunicaciones de la República Argentina, en adelante FOEESITRA,
los Sres. Rodríguez, Rogelio, Rodríguez, Daniel, Castelnuovo, Osvaldo,
Barreiro, Ángel y Bustamante Julio, por una parte, y en representación
de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante
FECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr. Passadore Ricardo, Carrillo
Julio y Dr. Petrilli Osvaldo, por la otra, quienes manifiestan lo
siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan producir un incremento salarial
del 25% para el período 1/1/2012 al 31/12/2012 sobre la remuneración
conformada al 31 de diciembre de 2011 en los siguientes tramos y
aplicado a los siguientes rubros, a saber:
1. 11% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2011, a
partir del 1 de enero de 2012, distribuido el 70% del mismo al básico y
el 30% al adicional movilidad funcional de las distintas categorías
profesionales.
2. 7% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2011, a
partir del 1 de julio de 2012, distribuido el 70% del mismo al básico y
el 30% al adicional movilidad funcional de las distintas categorías
profesionales.
3. 7% sobre la remuneración conformada al 31 de diciembre de 2011, a
partir del 1 de octubre de 2012, distribuido el 70% del mismo al básico
y el 30% al adicional movilidad funcional de las distintas categorías
profesionales.
Las escalas conformadas y su forma de pago para los distintos períodos
se encuentran agregados como anexos I, II y III.
CLAUSULA SEGUNDA: Sin perjuicio a lo acordado precedentemente las
partes reconocen la necesidad de no interrumpir el diálogo, y en ese
sentido, se comprometen a continuar las negociaciones respecto a los
siguientes temas:
a) Reducción y ajuste de la jornada laboral.
b) Actualización de artículos del Convenio Colectivo de Trabajo.
c) Programas de capacitación referidos a innovaciones tecnológicas y
nuevos servicios.
A todo efecto se comprometen en mantener las negociaciones paritarias
con periodicidades no menores a quince días.
CLAUSULA TERCERA: Aquellas cooperativas que hayan abonado anticipos a
cuenta de futuros aumentos respecto a la paritaria 2012 serán
absorbidas hasta sus concurrencias con la aplicación del presente
convenio.
CLAUSULA CUARTA: Los retroactivos correspondientes a los meses de Enero
a Julio de 2012 deberán ser abonadas con los salarios del mes de Julio
de 2012.
CLAUSULA QUINTA: Asimismo y en caso de corresponder las partes se
comprometen a analizar la situación económica-financiera de las
Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del acuerdo
suscripto, para lo cual se aplicará el mecanismo previsto por la Ley
Nacional de Empleo, ley 24.013, resolución del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social 481/02, a través del Programa de Recuperación
Productiva, reglamentado por el citado organismo y de esta manera
preservar, en aquellos casos que acrediten la situación con la
documentación a acompañar, la fuente de trabajo que protejan la
viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la
situación laboral de los trabajadores.
A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional en conjunto con las
Cooperativas que presenten las dificultades citadas, acompañará la
siguiente documentación en conjunto con los formularios a integrar
exigidos por la disposición vigente:
a) Cuentas de ingresos y egresos.
b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.
c) Incidencia del costo laboral.
d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según
niveles y categorías.
Sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a
partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo
tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar
la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
Enero 2012
ANEXO II
Julio 2012
ANEXO III
Octubre 2012