MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 899/2014
Bs. As., 16/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.609.788/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 14, respectivamente, del Expediente Nº 1.609.788/14,
obran el acuerdo y anexo celebrados entre la UNION PERSONAL
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte gremial y la empresa
PROSEGUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1337/13
“E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes
en autos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y anexo obrantes a
fojas 2/3 y 14, respectivamente del Expediente Nº 1.609.788/14,
celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y
la empresa PROSEGUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 con su anexo obrante a fojas
14, del Expediente Nº 1.609.788/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1337/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y anexo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.609.788/14
Buenos Aires, 17 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 899/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 809/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Febrero de 2014,
entre Prosegur S.A. por una parte, con domicilio legal en Tres Arroyos
2835 de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Daniel
Abraham en su carácter de apoderado, personería que acredita con la
copia del poder que acompaña en este acto, y por la otra la Unión
Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con
domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este
acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General,
acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que
también se adjunta, manifiestan:
- Que la actividad laboral de Prosegur se encuentra regida por el
Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, y el Convenio de Empresa
celebrado entre las partes registrado bajo el Nº 1337/13 “E”.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales y las categorías del personal de la
empresa comprendido en el mencionado Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERA: Prosegur S.A. otorgará a partir del 1° de enero de 2014 a todo
el personal un incremento del 15% (quince por ciento) calculado sobre
los salarios básicos percibidos al 31 de diciembre de 2013 y que en
anexo se detallan.
SEGUNDA: Prosegur S.A. otorgará a partir del 1° de abril de 2014 a todo
el personal un incremento del 15% (quince por ciento) calculado sobre
los salarios básicos percibidos en el mes de marzo del mismo año.
TERCERA: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación
por almuerzo y cena equivalente a $ 54.- (pesos cincuenta y cuatro) a
partir del 1° de enero de 2014; y de $ 62 (pesos sesenta y dos) a
partir del 1º de abril de 2014 por cada día efectivamente trabajado;
conforme a los parámetros establecidos en la ley 26.341.
CUARTA: Todo el personal que presente servicios en el Aeropuerto tendrá
derecho a percibir una compensación por transporte equivalente a $ 60.-
(pesos sesenta) a partir del 1° de enero de 2014; y $ 69.- (pesos
sesenta y nueve) a partir del 1° de abril de 2014 por cada día
efectivamente trabajado, pudiendo la empresa optar en su defecto, por
proveer ella misma el transporte.
QUINTA: Se fija una Bonificación por licencia, patente o título
habilitante la suma de $ 486.- (pesos cuatrocientos ochenta y seis) a
partir del 1° de enero de 2014; y $ 558.- (pesos quinientos cincuenta y
ocho) a partir del 1° de abril de 2014, por cada una que se utilice
para el desempeño de sus funciones.
SEXTA: Se fija por Bonificación por Antigüedad el equivalente al 1% del sueldo básico mensual de su categoría.
SEPTIMA Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. Las partes se
comprometen a analizar las condiciones económicas del Personal; previo
al vencimiento de lo aquí pautado; si la realidad económica se
modificara, a punto tal que el poder adquisitivo de los trabajadores se
viera considerablemente mermado.
OCTAVA: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, AA retendrá, en carácter de contribución a cargo del
Personal no afiliado, en el marco del CCT 271/75, el monto del
incremento acordado correspondiente al mes de enero y abril de 2014,
Prosegur S.A. ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas
precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº 18, a nombre de UPADEP. Las sumas
recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y
asistencial.
NOVENA: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo se ha
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO ESCALA SALARIAL