MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 897/2014
Bs. As., 16/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.613.679/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la empresa ABACK SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
celebran dos acuerdos directos, obrante a fojas 32/34 y 40/40 vuelta
del Expediente Nº 1.613.679/14 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en dichos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal,
previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley
Nº 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que a fojas 35/39 y 41/42, del Expediente Nº 1.613.679/14, obran,
respectivamente, las nóminas del personal afectado, correspondientes a
los acuerdos de marras.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos de
marras, que serán considerados como acuerdos marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello
deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa ABACK SOCIEDAD
ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 32/34, y 35/39,
respectivamente del Expediente Nº 1.613.679/14.
ARTICULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa ABACK SOCIEDAD
ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a foja 40/40 vuelta y 41/42,
respectivamente del Expediente Nº 1.613.679/14.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos y nóminas del personal afectado obrantes a fojas
32/34, 35/39 y fojas 40/40 vuelta y 41/42 del Expediente Nº
1.613.679/14.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación de los acuerdos marcos
colectivos que se dispone por el Artículo 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.613.679/14
Buenos Aires, 17 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 897/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 32/34-35/39 y 40-41/42
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 810/14
y 811/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.613.679/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo
de 2014, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI
11.460.260), Subsecretario Gremial, el Sr. Jorge SANCHEZ (DNI
12.980.332), miembro del CDN, el Sr. José Marcelo QUINTEROS (DNI
22.834.301), colaborador gremial, acompañados por los Sres. Jorge
Osvaldo BANDIN (DNI 11.815.098), y Rodrigo Ariel GUZMAN (DNI
26.679.488), en calidad de miembros de la delegados, con el patrocinio
letrado del Dr. Antonio Gustavo MIGNOGNA (DNI 27.536.372), en
representación de la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en Lima 265, 3° piso,
CABA, el Sr. Eduardo Martín GOÑI (DNI 20.729.197), en calidad de
apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que
firma ante mí, juramentando su validez, en representación de la Empresa
ABACK S.A., con domicilio constituido en Lima 265, piso 3°, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el Dr. Marcelo THOMANN (17.741.254) en calidad
de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder
que firman juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra a la representación empleadora,
manifiesta que debido a abrupto incremento de precios de los vehículos
que comercializamos, que depende exclusivamente de la decisión
unilateral de nuestros concedentes, se ha generado una imprevista caída
de ventas que refleja una merma importante en los patentamientos y en
los boletos de este primer trimestre. Esta situación afecta de modo
sustancial las proyecciones de venta de nuestra empresa para mantener
en pleno funcionamiento la estructura actual de empleados.
En uso de la palabra, la representación sindical manifiesta que rechaza
la forma en la que ACARA plantea esta cuestión, dado que, a nuestro
parecer, no se está diciendo claramente que esto se debe al aumento
desmedido de las fábricas terminales, que van de un 25% a un 30%,
superando el aumento que hubo del dólar, y que ellos estaban trabajando
con un valor superior. Solicitamos a ACARA que denuncie claramente la
presión que ejercen las mismas sobre las concesionarias, y su
desinterés por el mercado interno, cambiando las condiciones de
trabajo, lo que produce la disminución en las ventas de salón, planes
de ahorro, y el rechazo de las adjudicaciones. El SMATA acompañará
dicha denuncia para defender la cadena de valores con toda la industria
en una gran mesa de discusión, dado que está demostrado que a las
terminales únicamente les interesa, y trabajan en los organismos del
estado, por la comercialización de vehículos de alta gama.
En uso de la palabra, la representación ACARA manifiesta que viene
trabajando desde hace varios meses estos temas en la cadena de valor,
con reuniones permanentes, como primera medida, preavisando lo que
podía suceder y en este momento, buscando alternativas viables para
paliar la situación de coyuntura que presentan sus asociados. Otro tema
importante al margen de la escalada de precios de las terminales, es el
incremento que han tenido las tasas de interés con efecto totalmente
negativo para el mercado. Por lo expuesto, instamos a seguir trabajando
en conjunto con el SMATA para mejorar el efecto negativo que todo esto
ha producido en las ventas.
Atento todo lo expuesto, las partes en forma conjunta y de común
acuerdo manifiestan que en función de lo descripto y con el propósito
de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo, es decir,
evitar despidos, y buscar soluciones que tiendan a la conservación de
las fuentes de trabajo, acuerdan que, conforme lo previsto por el art.
2 del CCT Nº 596/10 y el art. 223 bis de la LCT, se procederá a
suspender al personal que se detalla en anexo, que firmado también por
las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo.
La suspensión aquí acordada será desde el 1° DE ABRIL DE 2014 hasta el
30 DE ABRIL DE 2014, y se conviene un subsidio por suspensión en los
términos del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 80% de la
remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de
haber laborado las jornadas de suspensión. La empresa garantizará el
valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte
correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales
y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial
en la coyuntura definida.
Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía
laboral durante cada una de las instancias que involucran el presente
acuerdo, y sus posteriores renovaciones, en caso de existir,
comprometiéndose la empresa involucrada a no despedir por las causas
invocadas para la suspensión hasta el 31 de Mayo de 2014.
En este estado, solicitan la homologación del presente acuerdo.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley Nº
26.574 (cupo femenino).
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación de
la Empresa, que en el plazo de DIEZ (10) días, deberá acompañar a las
presentes actuaciones Estatuto, Acta de Designación de Autoridades y
Constancia de CUIT; y a la representación sindical que el acuerdo, en
el mismo plazo, deberá ser ratificado por el Secretario General,
Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad,
quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.
En este estado y no siendo para más, a las 12:00 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
GRUPO A: SUSPENDIDO LOS DIAS 1, 4, 9, 11, 16, 23, 25 Y 30 DE ABRIL.
GRUPO B: SUSPENDIDO LOS DIAS 3, 4, 10, 11, 17, 24, 25 Y 29 DE ABRIL.
GRUPO A: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES.
GRUPO A: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA TARDE LOS DIAS IMPARES.
GRUPO B: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES.
GRUPO B: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA TARDE LOS DIAS IMPARES.
GRUPO A: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES.
GRUPO A: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA TARDE LOS DIAS IMPARES.
GRUPO B: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA MAÑANA LOS DIAS IMPARES.
GRUPO B: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA TARDE LOS DIAS PARES.
GRUPO A: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES.
GRUPO A: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA TARDE LOS DIAS IMPARES.
GRUPO B: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA MAÑANA LOS DIAS IMPARES.
GRUPO B: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA TARDE LOS DIAS PARES.
RENOVACION ACTA ACUERDO
Entre A.C.A.R.A. (Asociación de Concesionarios de Automotores de la
República Argentina), con domicilio constituido en la calle Lima Nº 265
piso 3ro. de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por
su apoderado Dr. Martin Goñi (DNI Nº 20.729.197), quien acredita su
condición mediante copia simple de poder que firmado, juramentado su
validez; el S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina), con domicilio en la Avenida
Belgrano Nº 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por
el Sr. Ricardo Desimone (DNI Nº 11.460.260), Subsecretario Gremial, el
Sr. Claudio Sanchez (DNI Nº 22.844.400) miembro del CDN, el Sr. José
Marcelo Quinteros (DNI Nº 22.834.301), colaborador gremial, acompañados
por los Sres. Jorge Osvaldo Bandin (DNI Nº 11.815.098) y Rodrigo Ariel
Guzmán (DNI Nº 26.679.488) en calidad de miembros delegados, con el
patrocinio letrado del Dr. Antonio Gustavo Mignogna (DNI Nº 27.56.372)
y la Empresa ABACK S.A., con domicilio constituido en la calle Lima Nº
265, piso 3 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su apoderado
Dr. Marcelo Thomann (DNI Nº 17.741.254) condición de acredita mediante
copia simple del poder firmado juramentando su validez, acuerdan lo
siguiente:
CONSIDERANDO:
Que continúan vigentes las circunstancias totalmente ajenas a la
voluntad y control de la empresa tal cual fueran descriptas por el
SMATA y ACARA en el acta acuerdo de fecha 31 de marzo de 2014,
expediente nº 1.613.679/14 del M.T.E. y S.S.
Que en función de lo mencionado ut-supra y con el propósito de
minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo, es decir, evitar
despidos, y buscar soluciones que tiendan a la conservación de las
fuentes de trabajo, las partes acuerdan renovar el acuerdo mencionado,
conforme lo previsto por el art. 2 del CCT vigente (596/10) y el art.
223 bis de la LCT, a partir del 1 DE MAYO DE 2014 hasta el 31 DE MAYO
DE 2014, manteniendo inalterables la totalidad de los derechos y
obligaciones establecidos en el mencionado acuerdo, con la salvedad de
que se modifica el monto del subsidio por suspensión en los términos
del art. 223 bis de la L.C.T., que será equivalente al 75% de la
remuneración bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de
haber laborado las jornadas de suspensión. Se adjunta en Anexo el
listado del personal involucrado. La empresa garantizará el valor
correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente
al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes
sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la
coyuntura definida.
Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía
laboral durante cada una de las instancias que involucra la presente
renovación, y sus posteriores renovaciones en caso de existir,
comprometiéndose la Empresa involucrada a no despedir por las causas
invocadas para la suspensión durante el presente acuerdo.
La presente renovación y ratificación será presentada por ambas partes en el Expte. nº 1.613.679/14 del M.T.E. y S.S.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril
de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
GRUPO A: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES.
GRUPO A: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA TARDE LOS DIAS IMPARES.
GRUPO B: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA MAÑANA LOS DIAS IMPARES.
GRUPO B: SUSPENDIDO TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA POR LA TARDE LOS DIAS PARES.
GRUPO A: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES.
GRUPO A: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA TARDE LOS DIAS IMPARES.
GRUPO B: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA MAÑANA LOS DIAS PARES.
GRUPO B: SUSPENDIDO LOS DIAS DE GUARDIA POR LA TARDE LOS DIAS IMPARES.