MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 914/2014
Bs. As., 23/6/2014
VISTO el Expediente Nº 271.581/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 272.184/14 (agregado a fs. 22) obra
el Acuerdo celebrado entre por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS
NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL
PLATA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
incremento salarial a partir de Abril de 2014. Las partes son
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 603/10.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE
LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, que luce a fs. 1/3 del Expediente
272.184/14 (agregado a fs. 22) conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente 272.184/14 (agregado a
fs. 22).
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 603/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 271.581/14
Buenos Aires, 24 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 914/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente Nº
272.184/14 agregado como fojas 22 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 818/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1-216-271581-2014
Mar del Plata, a los 28 días del mes de Mayo del año 2014, siendo las
9:00 hs se presentan ante mí Sr. Jorge Alejandro Errea, Funcionario de
esta Delegación Regional de Mar del Plata del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, sita en Santiago del Estero Nº
1656 de esta ciudad, por la parte GREMIAL, SINDICATO ARGENTINO DE
OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.), con domicilio legal en Juan José Paso
Nº 2346 de Mar del Plata, los Sres. Jorge Luis de Filippis, D.N.I.
25.429.360, miembro de Comisión Directiva; Diego Villarreal D.N.I.
16.572.629, Delegado, Ramón Morcillo D.N.I. 17.187.717 y Juan José Mele
D.N.I. 17.981.926, Ernesto Raúl Quintriqueo D.N.I. 23.482.056,
paritarios con la asistencia letrada de la Dra. Marta E. Ibañez
Airaldi, Abogada Inscripta al T. VI, F. 212 CAMdP, y por la parte
EMPRESARIA la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N.),
con domicilio legal en 12 de octubre Nº 3432 - Piso 3° - Oficina 9° de
la Ciudad de Mar del Plata, representada por el Sr. JOSE RAMON GARRIDO,
DNI 93.719.248, Presidente, Sr. DOMINGO CONTESSI, DNI 20.734.902,
Secretario, Sr. ENRIQUE GODOY, DNI 11.991.088, paritario, Srta.
FLORENCIA GARRIDO, DNI 23.224.361, gerente y paritario; con la
asistencia letrada del Dr. CLAUDIO ADRIAN KORNISIUK, DNI 20.509.093
(Abogado T. VII, Fo. 333 CAMDP) quienes se reconocen mutuamente
representatividad y se encuentran debidamente acreditada en ante esta
dependencia.
Abierto el acto las partes manifiestan lo siguiente:
1.- Que dentro del marco de las negociaciones llevadas a cabo respecto
al incremento salarial correspondiente al período 04-2014 al 03-2015
las partes dieron inicio informal y acordaron un incremento parcial del
13% conforme surge acta de fecha 28 de marzo de 2014 aneja a estas
actuaciones.
2.- Que a la fecha las partes han superado las opiniones antagónicas
planteadas oportunamente y acuerdan haber arribado a un incremento
salarial en los sueldos básicos de las categorías consignadas en el CCT
603/10 aplicables al sector, conforme establece los importes y períodos
de pagos en la planilla “Anexo - Escala Salarial 2014” adjunta.
En todos los casos el incremento se efectuará sobre el importe de los
básicos correspondientes a cada categoría vigente al mes de Septiembre
de 2013.
3.- El término del acuerdo correspondiente a estas actuaciones es de un
año, operando su vencimiento el día 31-03-2015, período durante el cual
las partes se comprometen a mantener en armonía las relaciones
laborales dentro del de un marco de equidad y paz social. A tales
efectos, se comprometen a reunirse a partir del mes de abril de 2015
con el objeto de negociar un nuevo acuerdo.
4 - Compensación y Absorción: Los montos de la escala salarial
conformadas entre las partes en el presente, absorberán hasta su
concurrencia, las mejoras salariales que hayan otorgado y/u otorguen
voluntariamente las empresas y/o por acuerdo o convenio de partes y/o
disposiciones legales, ya sean con carácter remunerativo o no,
cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado o acordado,
como asimismo cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o
no remunerativo que fijare el Gobierno en su momento, con alcance
general, antes del vencimiento pactado para el presente período
(31-03-2015). Asimismo, los referidos salarios básicos absorberán hasta
su concurrencia cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de
normas legales y/ convencionales que pudieran surgir respecto a los
importes consignados en la escala salarial convenida en el presente.
5.- En caso de deteriorarse en forma drástica la situación económica,
las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la misma y su
impacto en relación a las empresas y sus trabajadores.
6 - Paz Social. Las partes se obligan a agotar todas las instancias de
conciliación previstas en este convenio y en las normas vigentes como
condición previa a la realización de medidas de acción directa.
7.- Los beneficios y cláusulas establecidas en el presente acuerdo se consideran de mínima.
No siendo para más se da por terminado el acto, firmándose 3 (tres) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.
Mar del Plata, 28 de Mayo de 2014.
EXPEDIENTE 1-216-271581-2014
Anexo - scala
Salarial 2014