MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 909/2014
Bs. As., 23/6/2014
VISTO el Expediente Nº 1.599.152/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/8 obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO
UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (S.U.T.T.A.CH.)
por los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 820/06 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004) y normas reglamentarias y complementarias.
Que las partes convienen un incremento salarial sobre las
remuneraciones básicas, a partir del 1 de julio de 2013, en los plazos,
montos y demás condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical emergente de su personería gremial.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el texto acordado y
acreditan personería y facultades para negociar colectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por último, correspondería una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245
de la Ley Nº 24.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Salarial celebrado entre
el SINDICATO UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO
(S.U.T.T.A.CH.) por los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 820/06 “E” oportunamente suscripto
por las mismas, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y normas reglamentarias y
complementarias, glosado a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.599.152/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
Subsecretaria de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo Salarial obrante a fojas 3/8 del
Expediente Nº 1.599.152/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 820/06 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo Salarial y/o de ésta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el
Artículo 5 de la ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.599.152/13
Buenos Aires, 24 de Junio de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 909/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 820/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio
de 2013, se reúnen, por una parte, y en representación del Sindicato
Unión de Trabajadores Telefónicos y Afines del Chaco (S.U.T.T.A.CH), el
Sr. Carlos GONZALEZ, y por otra parte, y en representación de la
Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano
MUÑOZ, Roberto TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo
siguiente para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo 820/06 E:
PRIMERO: Las partes acuerdan, a partir del 01 de julio 2013, otorgar un
incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Acta
15-07-2013”, cuyo valor mensual se detalla para cada categoría
profesional, según el siguiente cronograma:
SEGUNDO: Las partes acuerdan
incorporar al salario básico el concepto abonado bajo la voz “Acta
22-06-2011”, como así también incorporar progresivamente una parte del
concepto denominado bajo la voz “Acta 15-07-2013”, conforme a los
montos y el cronograma que se establece a continuación para cada
categoría profesional:
*En función de lo indicado
precedentemente queda sin efecto, a partir del mes de enero de 2014, el
pago del concepto “Acta 22-06-2011”, ya que el mismo se habrá
incorporado en su totalidad al salario básico.
TERCERO: La Empresa otorgará el día 02/01/2014, en carácter de anticipo
de la liquidación del mes de marzo de 2014, los valores que a
continuación se detallan:
Dicho anticipo será descontado de la
liquidación del mes de marzo de 2014.
La entidad sindical podrá solicitar a la Empresa que dicho pago sea
realizado conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2013.
CUARTO: Las partes acuerdan incrementar, a partir del 01/07/2013, el
valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo
la voz “Compensación mensual por viático”, en un valor de $ 270.-
(pesos doscientos setenta) mensuales, de tal manera que el valor total
pasará a ser de $ 960.- (pesos novecientos sesenta) mensuales.
QUINTO: El detalle de las escalas resultantes se establece en el Anexo
A.
SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas
a trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal
convencionado, con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEPTIMO: En función a lo establecido en el punto QUINTO del acta
suscripta el 22/06/2011 entre la FATEL y Telecom Argentina, las Partes
detallan la composición del nuevo valor de referencia a considerar para
la actualización de los rubros convencionales que correspondan, que
hasta el 30/06/2013 estaba fijado en $ 8.651.-:
Los valores resultantes de los rubros
convencionales correspondientes, que se ajustan en función de este
valor de referencia, se detallan en el Anexo B del presente.
OCTAVO: Las partes acuerdan modificar, a partir del 01 de enero de
2014, el coeficiente a utilizar para la determinación del valor por año
del rubro “Bonificación por Antigüedad”, que pasará de un valor de
0,2907% a un valor de 0,335% del valor de referencia detallado en el
punto anterior.
NOVENO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y de la paz social, y por ello acuerdan
impulsar de manera conjunta iniciativas que, por un lado permitan
mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro ayuden a
balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad
de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.
DECIMO: Las partes acuerdan modificar a partir del 01 de enero de 2014
el artículo 44 del C.C.T. 820/06 E, correspondiente al Premio por
Productividad y Presentismo, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
PREMIO POR PRODUCTIVIDAD Y PRESENTISMO
Cada trabajador percibirá este premio semestralmente, y su valor será
equivalente al 50% del sueldo básico más antigüedad del mes en que
corresponda abonarlo, excepto para los empleados que en el semestre
correspondiente (períodos marzo - agosto y septiembre - febrero) hayan
tenido algún tipo de sanción disciplinaria o ausencia injustificada, en
cuyo caso el valor será del 30% del sueldo básico más bonificación por
antigüedad.
El premio será abonado conjuntamente con la liquidación de haberes de
los meses de marzo y septiembre respectivamente.
En función de lo precedentemente dispuesto, las Partes establecen la
siguiente forma de liquidación del Premio por Productividad y
Presentismo para el semestre de transición (septiembre de 2013 a
febrero de 2014):
Por el período septiembre de 2013 a diciembre de 2013 serán
consideradas las causales establecidas en el esquema actual, y vigente
hasta el 31/12/2013, mientras que por el período enero de 2014 a
febrero de 2014 serán consideradas las causales establecidas en el
nuevo esquema.
DECIMO PRIMERO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas
en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un)
año, contado desde el 01 de julio de 2013, hasta el 30 de junio de
2014. Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial
en caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas
vigentes. Las Partes manifiestan que habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
DECIMO SEGUNDO: Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en
el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes
por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la
Organización Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el punto anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.